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IMPLEMENTACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  15 de Junio de 2015  •  Tesis  •  21.336 Palabras (86 Páginas)  •  168 Visitas

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Al respecto, Ariel Dulitzky (ex Secretario Ejecutivo Adjunto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos) ha se- ñalado que “en tanto algunas de las nuevas categorías incluidas por la Corte han estado asociadas a discriminaciones histó- ricas, por ejemplo el origen étnico, otras no están vinculadas a esta discriminación tradicional, tal como el estado civil. Lamentablemente, se desconocen los criterios utilizados por la Corte para aumentar la nómina de prohibiciones”. De acuerdo con el autor, la Corte IDH pudo argumentar indicando que los tiempos y condiciones presentes exigían estas modificaciones al listado primigenio de la Convención o que al interpretar la Convención se toma en cuenta otros instrumentos jurídicos relacionados con ella. Sin embargo, no lo hizo generando riesgos como el convertir al texto convencional en algo banal y poco relevante.

Dulitzky

por julyanido | buenastareas.com

IMPLEMENTACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

EN LOS SISTEMAS FEDERALES:

EL CASO DE LA

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

Y LA REPÚBLICA ARGENTINA

Ariel E. Dulitzky[1]

I. INTRODUCCIÓN

La estructura federal de diversos Estados de nuestro continente[2] repercute interna e internacionalmente a la hora de cumplir los deberes establecidos en las normas internacionales de derechos humanos. No son pocas las ocasiones en que el Gobierno federal se encuentra en la situación embarazosa de tener que responder a denuncias internacionales por faltas cometidas por sus Estados federados y de las que las autoridades centrales no comparten y de hecho condenan[3]. La circunstancia que los agentes públicos de violaciones a los derechos humanos dependan de los Gobiernos locales y no del federal dificulta el cumplimiento del Estado de sus obligaciones internacionales[4].

También resulta cierto que varios países han intentado ampararse en su estructura federal para limitar los efectos internos de la ratificación de tratados de derechos humanos[5] o para restringir el alcance de su responsabilidad internacional.[6] También autoridades locales han pretendido desatenderse de sus obligaciones argumentando que los tratados han sido ratificados por el Gobierno federal y no por el estadual[7]. Por supuesto que no puede excluirse que existan circunstancias en las que la estructura federal permite que la protección de los derechos humanos sea mayor a nivel local que a nivel federal.[8]

El alcance de las obligaciones internacionales de un Estado conestructura federal debe definirse claramente a fin de no restringir o limitar indebidamente la protección internacional para los habitantes de Estados con estructura federal así como para evitar que los órganos internacionales condicionen o impidan el armónico funcionamiento de la distribución de los poderes hacia el interior de las federaciones[9].

En cuanto al supuesto de impedir la limitación de la vigencia de los derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) debido a la estructura federal del Estado en cuestión, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) ha señalado en un informe, que:

(…) no puede dejar de expresar su preocupación por la falta de cumplimiento, por parte del Estado..., de muchas obligaciones contenidas en instrumentos internacionales de derechos humanos en razón de que los Estados miembros o entidades estatales que forman parte de la República Federativa ejercen jurisdicción y tienen competencia respecto a delitos cometidos en sus respectivos territorios. El denominado “principio federativo”, de acuerdo con el cual los Estados individuales gozan de autonomía, ha sido usado frecuentemente como explicación para impedir la investigación y determinación de los responsables de violaciones --muchas veces graves-- de derechos humanos y ha contribuido a acentuar la impunidad de los autores de tales violaciones[10].

Con relación al segundo problema, es decir la posibilidad de que organismos internacionales deprotección de los derechos humanos puedan afectar la estructura federal de un Estado, en un caso la CIDH encontró que un Estado federal había violado sus obligaciones internacionales por permitir que la determinación de si los homicidios merecían la pena de muerte quede en manos de cada Estado de la Unión y no del Gobierno federal[11]. En muchos países federales, las disposiciones en materia penal son eminentemente una facultad de los gobiernos locales y no del gobierno central[12]. Una afirmación tan categórica como la formulada por la CIDH obligaría a muchos Estados federales a modificar esta distribución constitucional de competencias[13].

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) indica en su Preámbulo que se requiere una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos. Es decir, que el sistema interamericano de protección de los derechos humanos es subsidiario no solamente en el sentido que deben agotarse los recursos internos antes de acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos[14], sino principalmente en que los derechos humanos deben ser disfrutados en principio sin necesidad de acudir continuamente a los mecanismos regionales de protección[15].

En el caso de Argentina, existen sin embargo múltiples problemas, estructurales o coyunturales relativos a la vigencia, respeto y garantía de los derechos que se producen a nivel provincial. Por eso no sorprende que los órganos del sistema interamericano deprotección y promoción de los derechos humanos, hayan debido prestar especial atención a esta situación ya sea a través de casos individuales o visitas a Argentina. La Comisión Interamericana realizó varias visitas de trabajo al país en los últimos años para analizar la situación de los derechos humanos en distintas provincias argentinas o para tratar casos concretos relativos a dichas provincias. Así en el año 2002, la CIDH visitó Neuquén, Río Negro y Salta[16], en el año 2003, la Comisión visitó Santiago del Estero[17] y en el año 2004 realizó una visita a Mendoza. Asimismo, la Comisión ha tenido que considerar múltiples casos relativos a actuaciones de distintas autoridades provinciales. En los últimos años, la CIDH ha declarado admisibles casos relativos a acciones u omisiones de agentes de las provincias de Santa Fe[18], Buenos Aires[19], Chaco[20] y Mendoza[21].

La Corte Interamericana de Derechos

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