INESTIGACION DEL IVA
Enviado por tefa97T • 2 de Agosto de 2021 • Documentos de Investigación • 2.086 Palabras (9 Páginas) • 123 Visitas
Universidad Central del Ecuador
Área de Nivelación de carrera de Economía
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Nombre: Estefanía Ortega. R Fecha de entrega: 04/08/2021
Curso: 3A_EC_003
Tema: investigación sobre:
1. -Instrumento jurídico a cargo del IVA
2. -Sujetos pasivos y sujeto activo
3. -Base imponible general
4. -Exenciones del pago del IVA en bienes
5. -Exenciones del pago del IVA en servicios
Asignatura: Contabilidad.[pic 2]
- INSTRUMENTO JURÍDICO A CARGO DEL IVA
El instrumento jurídico a cargo del IVA es el Objeto del Impuesto al Valor Agregado y concepto de transferencia, el cual mediante la Ley de Régimen Tributario Interno. Artículo 52.- Objeto del impuesto. - Se establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prevé esta Ley.
En conjunto con el artículo 53.- Concepto de transferencia. - Para efectos de este impuesto, se considera transferencia:
- Toda acción o contrato realizado por personas naturales o sociedades que tenga por objeto transferir el dominio de bienes muebles de naturaleza corporal.
- La venta de bienes muebles de naturaleza corporal que hayan sido recibidos en consignación y el arrendamiento de éstos con opción de compraventa, incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades
- El uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes muebles de naturaleza corporal que sean objeto de su producción o venta.
Para la eficiente aplicación también esta: El Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Interno.
El cual mediante el Artículo 140.- Alcance del impuesto. - Sin perjuicio del alcance general establecido en la ley, en cuanto al hecho generador del Impuesto al Valor Agregado se deberá considerar
- El Impuesto al Valor Agregado grava las transferencias normales y las importaciones de dominio de bienes muebles corporales, en todas sus etapas de comercialización, sean éstas a título oneroso o gratuito, realizadas en el Ecuador por parte de personas naturales y sociedades.
- Otras transferencias como: los retiros de bienes corporales muebles efectuados por un vendedor o por el dueño, socios, accionistas, directores, funcionarios o empleados de la sociedad, para uso o consumo personal. Para estos efectos, se considerarán retirados para su uso o consumo propio todos los bienes que faltaren en los inventarios del vendedor o prestador del servicio y cuya salida no pudieren justificarse con documentación fehaciente, salvo en los casos de pérdida o destrucción, debidamente comprobados.
También se entiende como autoconsumo, el uso de bienes del inventario propio, para destinarlos como activos fijos.
- El impuesto grava, así mismo, cualquier forma de cesión de derechos o licencia de uso, a título oneroso o gratuito, realizada en el país, por parte de personas naturales y sociedades, de derechos de propiedad intelectual, mismos que comprenden: a) Los derechos de autor y derechos conexos; b) La propiedad industrial, que a su vez abarca las invenciones; dibujos y modelos industriales; esquemas de trazados de circuitos integrados; información no divulgada y secretos comerciales e industriales; marcas de fabricación, de comercio, de servicios y lemas comerciales; apariencias distintivas de negocios y establecimientos de comercio; nombres comerciales; indicaciones geográficas; y, cualquier otra creación intelectual que se destine a un uso agrícola, industrial o comercial; c) Las obtenciones vegetales.
- El impuesto grava también a la prestación de servicios en el Ecuador por parte de personas naturales o sociedades; Para efectos de este impuesto se entiende por prestación de servicios a toda actividad, labor o trabajo prestado por el Estado, sociedades o personas naturales.
Objeto del Impuesto al Valor Agregado y concepto de transferencia.pdf
- SUJETOS PASIVOS Y SUJETOS ACTIVOS
SUJETO ACTIVO
Es aquel a quien la ley faculta para administrar y percibir los tributos, en su beneficio o beneficio de otros entes.
El estado es que el impone el Iva, y quien tiene la facultad de recaudarlos por distintos medios, y por tanto es la parte activa del impuesto.
Largo y corto plazo. Registra los aumentos y disminuciones derivados de los préstamos concedidos al personal de la empresa. Equipo de entrega o de reparto. Bienes tangibles e intangibles. Este tipo de IVA se carga a una empresa o negocio cada vez que compra un bien o paga un servicio en efectivo y se abona si la empresa o negocio devuelve mercancía, en este caso se devuelve la parte proporcional del IVA acreditable.
SUJETO PASIVO
El sujeto pasivo en el Iva es la persona natural o jurídica en quien recae el Iva; es quien tiene la obligación de pagarlo.
RESPONSABLE DEL IVA.
El responsable es la persona que debe responder ante el estado por un determinado impuesto.
En el impuesto a las ventas una persona es la que paga el impuesto y otra es la que lo cobra, la que lo recauda, y quien recauda es quien debe responder por dicho impuesto ante el estado, luego, el responsable del Iva es quien tiene la obligación de cobrar, declarar y consignar el Iva.
El impuesto a las ventas es pagado por el consumidor que adquiere un bien o servicio sujeto a dicho impuesto. El vendedor es la persona encargada de cobrar el Iva al sujeto pasivo, esto es al consumidor, a su cliente, por tanto, el vendedor o prestador del servicio es el responsable del impuesto a las ventas.
- BASE IMPONIBLE GENERAL
Según la página oficial del SRI, Para las transacciones locales la base imponible del IVA corresponde al precio de venta de los bienes o el valor de la prestación del servicio, incluido otros impuestos, tasas y otros gastos relacionados, menos descuentos y/o devoluciones.
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