Impuesto alcohol y cigarrillo
Enviado por aletinleon • 19 de Febrero de 2016 • Trabajo • 1.093 Palabras (5 Páginas) • 554 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ADMINISTRATIVOS Y CIENCIAS FISCALES
IUCAF-MARACAY
IMPUESTOS
Alumna:
Génesis Páez
C.I 26.086.247
3er “B”
Febrero de 2016
[pic 1]
Índice
Introducción
Impuesto Sobre El Cigarrillo Y Manufacturas Del Tabaco (ISCMT)
Impuesto Sobre El Alcohol Y Especies Alcohólicas
Conclusión
Bibliografía
Anexos
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INTRODUCCIÓN
El siguiente trabajo tiene como objetivo comprender la importancia del estudio de la Ley de Impuesto sobre Cigarrillo y Tabaco y Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicasya que la misma establece términos importantes que obliga a los contribuyentes a cumplir una serie de parámetros en los casos que estos enajenen o adquieran importantes cantidades de estas especies para lo cual es necesario realizar una declaración de los mismos ante el Estado para así poder cumplir con las obligaciones legales que el mismo exige con el fin de poder contribuir con la carga fiscal.
IMPUESTO SOBRE EL CIGARRILLO Y MANUFACTURAS DEL TABACO (ISCMT)
Definición
La Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas del Tabaco es un tipo de tributo por el cual el estado recibe ingresos públicos para solventar los gastos; en éste caso surgen de los productores nacionales e importadores de cigarrillos, tabacos y picaduras destinados al consumo en el país. El SENIAT ubica éste gravamen dentro del área de tributos internos e impuestos nacionales
En fecha 18 de noviembre de 2014 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.151 (Extraordinario), el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco.
Sujeto activo
El sujeto activo está representado por el estado, quien es el ente regulador y garante del cumplimiento del ordenamiento legal.
Sujeto pasivo
Toda aquella persona que decida dedicarse a la fabricación o importación de cigarrillo tabacos y picadura
Hecho imponible
El hecho imponible se basa en los cigarrillos, tabacos, picaduras y otros derivados del tabaco, importados o de producción nacional destinados al consumo en el país
Temporalidad
El impuesto no tiene tiempo de culminación, será cancelado cada vez que se produzca su fabricación y venta, siendo el Ejecutivo Nacional podrá fijar el precio de venta de los cigarrillos, tabaco y picadura de tabaco.
Base imponible
Su base imponible es la elaboración, importación y expendio de fósforos, cigarrillos, tabacos y similares, las tarifas son las siguientes: en los cigarrillos es el 50% del precio de venta al público, los tabacos y picaduras para fumar el 35% del precio de venta.
Territorialidad
El impuesto queda sometido a todo el territorio nacional, exceptuando las zonas francas y puertos libres que estarán sujetos al régimen aduanero especial.
Alícuota
La alícuota aplicable a los cigarrillos y tabacos se fija en el 70% del precio al publico
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