Impuestos En Colombia
Enviado por Edwer • 8 de Septiembre de 2013 • 1.417 Palabras (6 Páginas) • 606 Visitas
Impuestos en Colombia
En Colombia existen impuestos a nivel nacional y regional. Los impuestos de carácter nacional aplican para todas las personas naturales o jurídicas residentes en el país y los impuestos de carácter regional son determinados por cada departamento o municipio conforme los parámetros fijados por la Ley.
A continuación encontrará una breve descripción y la tarifa de los principales impuestos que existen en Colombia.
IMPUESTO DEFINICIÓN TARIFA
Renta y Ganancia Ocasional El impuesto sobre la renta tiene cubrimiento nacional y grava las utilidades derivadas de las operaciones ordinaras de la empresa. El impuesto de ganancia ocasional es complementario al impuesto sobre la renta y grava las ganancias derivadas de actividades no contempladas en las operaciones ordinarias. Impuesto de renta:25%
La tarifa del impuesto de ganancia ocasional varía según el tipo de ingreso
Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) El CREE es un impuesto de carácter nacional y consiste en un aporte de las personas jurídicas en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social. El CREE se aplica sobre los ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de las empresas. 9% hasta el 2015, 8% a partir del 2016
Impuesto al Valor Agregado (IVA) Es un impuesto nacional sobre la prestación de servicios y venta e importación de bienes. Tres tarifas según el bien o servicio: 0%, 5% y 16%
Impuesto a las Transacciones Financieras Impuesto aplicado a cada transacción destinada a retirar fondos de cuentas corrientes, ahorros y cheques de gerencia. 0,4% por operación.
Impuesto de Industria y Comercio Impuesto aplicado a las actividades industriales, comerciales o de servicios realizadas en la jurisdicción de una municipalidad o distrito, por un contribuyente con o sin establecimiento comercial, Se cobra y administra por las municipalidades o distritos correspondientes. Entre 0,2% y 1%.
Nota: algunos municipios tienen tarifas superiores establecidas con anterioridad a la expedición de la ley que reguló la materia y pueden llegar 1.4%.
Impuesto Predial Impuesto que grava anualmente el derecho de propiedad, usufructo o posesión de un bien inmueble localizado en Colombia, que es cobrado y administrado por las municipalidades o distritos donde se ubica el inmueble. Entre 0,1% y 1,6%.
El Uvt aplicable para el año gravable 2013 fue fijado por la Dian en $26.841 mediante resolución 00138 del 21 de noviembre de 2012.
En los artículos 1 y 2 de dicha resolución se ha dicho:
“ARTÍCULO 1. Valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT. Fijase en veintiséis mil ochocientos cuarenta y un pesos ($26.841) el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT, que regirá durante el año 2013.
ARTICULO 2. Para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT; aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de que trata el artículo 868-1 del Estatuto Tributario, se multiplica el número de las Unidades de Valor Tributario UVT por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones de que trata el inciso sexto del artículo 868 del Estatuto Tributario.”
Recordemos que el valor del Uvt para el 2012 es de $26.049. Consultar histórico UVT
Tabla Retención en la fuente 2013- (retefuente)
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¿Quiénes pueden pertenecer al régimen simplificado por el año 2013?
Para el año 2013 pueden pertenecer al régimen simplificado en el impuesto a las ventas las personas naturales que cumplan con todos y cada uno de los requisitos contenidos en el artículo 499 del estatuto tributario con base al valor del Uvt vigente para los años 2012 y 2013 según corresponda.
Los requisitos más importantes considerados por el artículo 499 del estatuto tributario son los siguientes:
1.
Qué los ingresos provenientes de las actividades gravadas desarrolladas por la persona natural durante el 2012 hayan sido inferiores a 4.000 Uvt ($104.196.000). Se toma como base el Uvt vigente para el 2012.
2. No tener más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
4. No ser usuario aduanero.
5. Que en el año gravable 2012 no haya celebrados contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor individual superior a 3.300 Uvt ($85.962.000). Se toma como referencia
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