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Impuestos En Colombia


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2013  •  3.654 Palabras (15 Páginas)  •  327 Visitas

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IMPUESTOS NACIONALES

IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

Es de carácter nacional y se considera como un solo impuesto con componentes como patrimonio renta, ganancias ocasionales y remesas. Es un impuesto directo.

Cada año se establecen topes mínimos para presentar declaración de renta y patrimonio dependiendo del valor de UVT.

Junto con el impuesto de renta y complementarios se recaudan otros impuestos como son:

IMPUESTO SOBRE GANANCIAS OCACIONALES

Algunos ingresos constitutivos de ganancia ocasional para las personas jurídicas son:

Las utilidades obtenidas en la venta de activos fijos poseídos por más de dos años.

Las utilidades originadas en la liquidación de sociedades. Las ganancias provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.

También para las personas naturales se causa este impuesto en el caso de legados donaciones y herencias.

IMPUESTO DE REMESAS

El impuesto de remesas se causa por la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales percibidas en Colombia. En el caso de las sucursales de sociedades extranjeras, el impuesto se causa por la simple obtención de utilidades, las cuales se presumen transferidas al exterior.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

Es un impuesto de carácter nacional que grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes. El IVA se constituye como impuesto al valor agregado, es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir, financiado por el consumidor final. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (venta de bienes o servicios), y pagado por el comprador. Los vendedores intermediarios tienen el derecho de descontar el IVA que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo entregar la diferencia al fisco.

Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar comprobantes de venta al consumidor final e integrar copias de éstas a la contabilidad de la empresa.

IMPUESTO DE TIMBRE

Impuesto de carácter documental que se causa por el otorgamiento o aceptación de documentos en Colombia, o que vayan a ejecutarse o tener efectos en Colombia, y que superen la cuantía señalada anualmente por el Gobierno Nacional. Este impuesto recae sobre las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas y las entidades públicas no exceptuadas por la ley que intervengan como giradores, otorgantes, aceptantes, emisores o suscriptores de documentos.

Los agentes retenedores o recaudadores de este impuesto son; los notarios respecto a las escrituras públicas, las entidades públicas nacionales, departamentales o municipales; y los agentes consulares y diplomáticos del gobierno colombiano por los documentos otorgados en el exterior, y su declaración y pago estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores en la forma como lo determine el reglamento, sin que se generen intereses moratorios. De la suma recaudada en el exterior por concepto del impuesto de Timbre se descontarán los costos de giro y transferencia.

IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

Impuesto aplicado a cada transacción destinada a retirar fondos de cuentas corrientes, ahorros y cheques de gerencia. Se aplica el 0.4 % por transacción.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD “CREE”

Consiste en un aporte de las personas jurídicas en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social. El CREE se aplica sobre los ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de las empresas.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Son los gravámenes que establece el gobierno nacional con el fin de cubrir necesidades específicas en el presupuesto de la nación.

IMPUESTOS DEPARTAMENTALES

IMPUESTO A GANADORES DE LOTERÍAS

Los ingresos que perciben las personas naturales por concepto de premios por loterías, rifas, apuestas y similares constituyen ganancia ocasional, dado que es un ingreso extraordinario no proveniente de sus actividades ordinarias generadoras de renta.

IMPUESTO DE LOTERÍAS FORÁNEAS

Este impuesto lo deben pagar loterías de un departamento que se venden en otro.

Es el 10% del valor de la boletería vendida, el impuesto de loterías foráneas el sujeto activo es en principio el departamento y el sujeto pasivo es la beneficencia o lotería de origen.

El requisito para que los departamentos o los municipios puedan cobrar el gravamen es que el impuesto de loterías foráneas haya sido establecido por la Asamblea Departamental , el impuesto de loterías foráneas es de destinación específica y por lo tanto su recaudo debe ser destinado exclusivamente a la asistencia pública

IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES Y REFAJOS

El impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas es un impuesto nacional cedido a los departamentos y al Distrito Capital en proporción a su consumo en las respectivas jurisdicciones.

Son sujetos pasivos o responsables del impuesto los productores, los importadores y solidariamente con ellos los distribuidores. También son responsables directos del impuesto los transportadores y los expendedores al por menor, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o venden. Los distribuidores que cambien el destino de los productos sin informar por escrito al productor o al importador son los únicos responsables del impuesto. Las exportaciones de estos productos están excluidas del impuesto al consumo.

El impuesto se causa en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país; o para publicidad, promoción, donación o comisión, o los destina al autoconsumo. En los productos extranjeros el impuesto se causa en el momento de su introducción al país, a menos que estén en tránsito hacia otro país.

IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES, VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES

El hecho generador de este gravamen es el consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, en la jurisdicción de los departamentos. El sujeto activo es el respectivo departamento donde se realice el consumo. Son sujetos pasivos o responsables del impuesto los productores, los importadores y, solidariamente con ellos, los distribuidores. Además, son responsables directos los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos

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