Impuestos En Colombia
Enviado por nathaly0913 • 26 de Noviembre de 2013 • 1.920 Palabras (8 Páginas) • 412 Visitas
1. IMPUESTOS
Los impuestos son el dinero que una persona, una familia o una empresa deben pagar al Estado para contribuir con sus ingresos. Esta es la forma más importante por medio de la cual el Estado obtiene recursos para llevar a cabo sus actividades y funciones (administración, inversión social, en infraestructura, en seguridad nacional, en prestación de servicios, etc.).
2. MAPA CONCEPTUAL
3. CONCEPTOS
IMAN
Es un sistema presuntivo y obligatorio que aplica exclusivamente para los asalariados y trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos siempre y cuando cumplan con los requisitos para pertenecer a la categoría tributaria empleado, éste procedimiento consiste en 1. Determinar la renta gravable alternativa que únicamente permite restar de la suma total de los ingresos los conceptos taxativamente enumerados en el artículo 332 del Estatuto Tributario y 2. Establecer el IMAN mediante la aplicación de la tabla del artículo 333 ibídem, para luego comparar entre el impuesto mínimo y el impuesto calculado por el sistema ordinario para así finalmente declarar y pagar el mayor valor resultante .
IMAS
Es un sistema de determinación simplificado y optativo del impuesto sobre la renta que aplica para las personas naturales que pertenecen a la categoría tributaria de empleado siempre y cuando su renta gravable alternativa determinada conforme el procedimiento anterior sea inferior a 4.700 UVT, es decir para el año gravable 2013 el valor de $126.152.700 (4.700 X 26.841); en éste sistema se estable el IMAS mediante la aplicación de la tabla del artículo 334 ibídem.
HECHO GENERADOR
El hecho generador se debe entender como aquel acto económico o negocio que resulta afecto al tributo y cuya realización u omisión va a generar el nacimiento de la obligación tributaria. Es decir, es un hacer o un no hacer.
El hecho generador da nacimiento a la obligación tributaria, pues la ley por sí sola no puede cumplir con este fin; esto, debido a que la norma no puede indicar dentro de su ordenamiento a los deudores individuales del tributo, por tal razón es que se sostiene del hecho imponible, que al realizarse determina el sujeto pasivo y la prestación a que está obligado.
Se debe entender, además, que una obligación tributaria es el vínculo jurídico que nace de un hecho o acto al que la ley establece la obligación de la persona física o jurídica, de realizar el pago de una prestación pecuniaria.
BIENES Y SERVICIOS EXENTOS
En el impuesto a las ventas los bienes y/o servicios son gravados cuando se configura el hecho generador del artículo 420 del Estatuto Tributario, en caso contrario son no gravados; por expresa disposición del legislador algunos bienes y/o servicios gravados se clasifican en exentos y excluidos, los exentos se caracterizan porque los IVA pagados no se acumulan al precio venta al consumidor, mientras que en los excluidos si hay acumulación.
BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS
Son los bienes y servicios que por en una determinada norma impositiva resultan objeto del gravamen (sobre los que se cobrará el impuesto)
BIENES Y SERVICIOS EXCLUIDOS
Son aquellos no alcanzados por el impuesto.
BIENES Y SERVICIOS NO GRAVADOS
En el caso de los ingresos no gravados, estos corresponden a los percibidos por actividades que no configuran el hecho generador del impuesto sobre las ventas, señalado en el artículo 420 del Estatuto Tributario, por consiguiente no generan IVA, por ausencia del hecho generador, como por ejemplo los ingresos por concepto de venta de bienes incorporales, la recuperación de provisiones, la diferencia en cambio, método de participación patrimonial, entre otros; adicionalmente, los ingresos no gravados no se encuentran señalados en el ordenamiento tributario.
SUJETO ACTIVO
Sujeto activo es aquel que realiza la conducta recogida la conducta descrita en el Código Penal. También conocido por autor de los hechos
SUJETO PASIVO
Sujeto pasivo es aquel sobre quien recae la conducta realizada por el sujeto activo. También conocido como víctima de los hechos .
EXTEMPORANEIDAD
Falta de correspondencia con el tiempo en que sucede o se hace, en otras palabras significa fuera del tiempo.
IVA
Se le llama Impuesto al valor agregado porque efectivamente sólo se paga impuesto sobre el valor que se le agrega a un bien. El responsable de este impuesto sólo paga el impuesto equivalente al valor que le agrega a producto, no paga el impuesto sobre el valor de todo el producto.
IMPUESTO CREE
Como lo sugiere su nombre, el CREE representa un cambio en tanto no grava la nómina sino las utilidades de las empresas. Esto implica que una parte de la carga tributaria se desplaza de sectores creadores de empleo, como la industria y la agricultura a sectores de mayor rentabilidad como la minería y el sector financiero .
AUTORETENEDOR
Son autorretenedores los contribuyentes que hayan sido autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como tales. Por lo general, por sus características los Grandes contribuyentes son autorretenedores, aunque no necesariamente, puesto que puede ser que algunas empresas catalogadas como grandes contribuyentes no sean autorretenedoras, y algunas empresas no catalogadas como grandes contribuyentes sean autorretenedoras.
GRAN CONTRIBUYENTE
Conforme con el artículo 562 del Estatuto Tributario, son Grandes Contribuyentes las Personas Jurídicas calificadas como tales mediante Resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por su volumen de operaciones o importancia en el recaudo a partir de la publicación de la respectiva resolución.
REGIMEN COMUN
Pertenecen al régimen común las personas naturales que no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 499 del estatuto tributario.
Conociendo cuales son los responsables que pertenecen al régimen simplificado, podemos decir que el régimen común es aquel responsable que no cúmplelos requisitos para pertenecer al régimen simplificado; si no es régimen simplificado entonces es régimen común.
REGIMEN SIMPLIFICADO
El régimen simplificado es una legislación especial que se aplica a personas con características particulares, denominadas “pequeños comerciantes”,
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