Internet Y Derecho Penal
Enviado por IceMember • 5 de Diciembre de 2011 • 5.010 Palabras (21 Páginas) • 503 Visitas
Internet y Derecho Penal. ¿Es relevante para el Derecho Penal la interrupción de las comunicaciones que se realizan a través de Internet?
Introducción
Importante desarrollo es el que en el último tiempo viene experimentando la red "Internet". Dicha circunstancia nos lleva a reflexionar acerca de la posible realización de conductas disvaliosas, relacionadas con su funcionamiento. El marco de este trabajo impide un análisis acerca de la evolución y desarrollo de "Internet" en nuestro país, siendo útil la obra de Martínez Fazzalari (1) para quienes se encuentren interesados en un examen más detenido de la cuestión. En esta oportunidad ocuparé de "Internet" como medio apto para la comunicación. Y veremos la problemática que plantea la aplicación de los arts. 194 y 197 del Cód. Penal de la Nación, a un supuesto de interrupción de las comunicaciones que viajan por la red. Debiéndose destacar que existe más de un caso, en que un Tribunal Penal ha calificado como delito de interrupción en las comunicaciones, a hechos consistentes en distintas afectaciones del tráfico en la red (2). Lo que ha motivado las breves consideraciones que a continuación:
Se sostiene que el verdadero nacimiento en nuestro país de la llamada "Red de redes", data de los años 1994 a 1995 donde el crecimiento de las direcciones de correo electrónico y las solicitudes de licencia para prestar servicio de acceso a Internet, se incrementaron notablemente (3) Para 1997 se estimaba en 50.000 el número aproximado de usuarios de la red. A mediados de 1998 esa cifra ya se había duplicado (4), en tanto que para marzo de 2000 los usuarios de Internet ascendían a los 850.000 (5). Poco más de un año después una nueva encuesta revela que el número de personas que navegan por Internet en nuestro país llega a los 2.000.000.(6)
II. Internet como medio apto para comunicarse
La red Internet permite entre otras cosas utilizar una computadora como instrumento para establecer una comunicación con otro. Ya no es novedad la posibilidad que la red ofrece, para transmitir o intercambiar información de cualquier índole. Desde datos y archivos, hasta imágenes fijas o en movimiento; fotografías, dibujos y vídeos. Todo esto puede ir y venir desde una computadora a otra, a través de la red y por todo el planeta. Incluso se pueden enviar sonidos (7) y con la tecnología adecuada, hasta podemos utilizar la propia voz para comunicarnos en la red; esto quiere decir lisa y llanamente, hablar por Internet. Pero sobre esta cuestión en particular volveremos más adelante.
Las posibilidades para entablar una comunicación entre dos personas, desde una computadora a otra, situadas en cualquier parte del planeta, van en aumento. La gran mayoría de los usuarios utiliza solamente el correo electrónico clásico (e-mail), pero hay programas que brindan posibilidades mucho más atractivas y funcionales en lo que es exclusivamente la comunicación con otro. En este sentido es dable destacar la existencia de programas como el denominado ICQ (I seek you), que permite una comunicación mucho más ágil con el receptor, como si se tratara de una verdadera charla entre ambos interlocutores (8). De todas maneras es dable señalar que estos programas no llegan a lograr la fluidez de tráfico de un canal de Chat (9).
Teniendo en cuenta estas características y las posibilidades de comunicación que brinda, podemos afirmar que la red Internet es un medio de comunicación más. Incluso el Poder Ejecutivo Nacional a través del decreto ley 1279 del año 1997 (Adla, LVII-E, 5667) estipuló en su art. 1° que "el servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión, correspondiéndole en tal sentido las mismas consideraciones que a los demás medios de comunicación social" (10). La referencia a este decreto tiene exclusivamente en mira, abonar la definición que hemos dado de la red Internet, desde el punto de vista comunicacional, sin ingresar en el tratamiento de su validez como herramienta legal. De todos modos no está de más señalar que dicho instrumento resulta inadecuado, si se pretende incluir por medio de él, a la red Internet dentro de los servicios de comunicación protegidos por el Código Penal y a los que seguidamente aludiremos. Por ello, independientemente de admitir que Internet es un medio de comunicación más, vale destacar que dicha circunstancia por sí sola no hace que frente a una hipotética interrupción de las comunicaciones que van y vienen por la red, se configuren los tipos previstos por los arts. 194 y 197 del Cód. Penal. Veamos seguidamente porqué.
III. La interrupción de las comunicaciones en el Código Penal
Las normas referidas en el párrafo anterior, se encuentran incluidas dentro del Libro Segundo, Título VII del Código Penal de la Nación, que trata los "Delitos contra la Seguridad Pública", encontrándose en el capítulo II que versa sobre los "Delitos contra la Seguridad de los Medios de Transporte y de Comunicación". Conforme a la actual redacción de las dos normas señaladas, veremos lo problemático que resulta calificar una conducta de interrupción de las comunicaciones que van y vienen por la red, como constitutivas de los tipos penales mencionados. Ello si es que pretendemos respetar los principios básicos del Derecho Penal liberal.
IV. La interrupción de las comunicaciones del art.194 del
Código Penal
El art.194 del Cód. Penal establece: "El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes de tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicaciones, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años". A los fines de este trabajo, solamente debemos detenernos en la parte en la que el legislador se refiere a los "servicios públicos de comunicaciones". Es claro que cuando el legislador sancionó esta norma Internet no existía, pero ello sería un argumento equivocado a los fines de determinar el ámbito de lo punible de la norma en cuestión. Ya que de lo que se trata es de establecer (o no), la previa pertenencia de Internet a la categoría servicio de comunicación. Y luego de ello, ver si se trata de un servicio público de comunicación. En este sentido cabe apuntar que, la cuestión radica en establecer si la llamada "red de redes" puede quedar comprendida dentro del concepto de servicio público de comunicación. Desde ya adelanto una postura negativa en este sentido.
Al
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