Juicios Orales
luca9011 de Diciembre de 2013
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ad de emisión de los enunciados.
El tono y las variantes de entonación y la duración de las sílabas.
El llanto, la risa, el ritmo, la fluidez, el control de órganos respiratorios y articulatorios, etc.
Permiten extraer información sobre el estado anímico u otra información contextual sobre el emisor y constituyen algunos de los principales elementos paralingüísticos.
Perspectiva más amplia que la del «lenguaje oral»[editar • editar código]
El uso adecuado de los elementos paralingüísticos influye en la comprensión del mensaje. Así, por ejemplo, la poca fluidez al hablar suele denotar nerviosismo o poco conocimiento sobre el tema. Otros factores como las pausas o los silencios también conllevan consecuencias pragmáticas en la interpretación de los enunciados.
3.2.5 ORATORIA.
Oratoria
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3.3 ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.
La argumentación jurídica es un proceso cognitivo especializado (teórico o practico) que se realiza mediante concatenación de inferencias jurídicas consistentes, coherentes, exhaustivas, teleológicas, fundadas en la razón suficiente, y con conocimiento idóneo sobre el caso objeto de la argumentación. La argumentación jurídica se concretiza relacionando premisas, a la luz vinculante de los principios y demás cánones lógicos pertinentes, para obtener secuencial y correctamente, conclusiones que, según el caso, afirme o nieguen la subsunción del hecho en la hipótesis jurídica o afirmen o nieguen la validez o invalidez o la vigencia formal o real de la norma jurídica dada o afirmen o nieguen la pertinencia o impertinencia, o la aplicabilidad o inaplicabilidad o la compatibilidad incompatibilidad de la norma jurídica al caso concreto.
Cuando la argumentación jurídica este referida al aspecto – fáctico vinculado a la norma jurídica positivizada, (por ejemplo: a su fuente real o material) ella se orientara a demostrar o refutar la verdad o probabilidad o la falsedad o el error sobre el caso. Entonces se necesitara como apoyo el empleo de de una o mas inferencias enunciativas para alcanzar a verdad concreta o la probabilidad o falsedad de problema.
La argumentación jurídica consiste en esgrimir una serie concatenada de razonamientos expuestos a persuadir al destinatario sobre la validez de una tesis que por lo general no está demostrada. Es una serie concatenada de inferencias.
Con el empleo del concepto, la concatenación que debe existir inexcusablemente una conexión interna entre las inferencias; de modo que, la argumentación jurídica sea siempre una unidad sistémica (coherente), una totalidad constituida por una conexión racional de sus componentes. La aplicación consciente de los principios de la no contradicción formal y de coherencia tendrá como resultado la correcta concatenación de inferencias.
Excepcionalmente, la argumentación jurídica puede concretarse mediante una sola inferencia, es decir en un solo argumento.
La exigencia de la consistencia en la argumentación implica el deber de evitar contradicciones entre las inferencias que se concatenan y se orientan hacia una determinada conclusión.
Esta exigencia implica el deber de cada argumentante a tener en cuenta y respetar los principios de no contradicción formal y de identidad durante la argumentación de cada tesis que sostiene. Esta exigencia no impide la contraposición de argumentos como ocurre con el discurso del refutante.
En la concatenación de argumentos o realidades dadas, se respetará la exigencia de la consistencia y de la coherencia.
Se dice que es finalista porque toda argumentación esgrimida con rigor está en razón directa de la representación antelada del resultado que persigue el argumentante, como es la de demostrar la verdad o probabilidad o falsedad, etc. y persuadir al destinatario, para que la tesis sea admitida por la fuerza de los argumentos del argumentante.
Cuando decimos que esta fundada en la razón suficiente, es porque, como afirma Leibniz: "Nada ocurre sin una razón suficiente", es decir nada ocurre sin que sea posible para un ser que conozca las cosas suficientemente el dar una razón de ello, mostrando porqué las cosas son así y no de otra manera. Razón en virtud del cual juzgamos que ningún hecho puede considerarse verdadero o existente y ningún juicio veraz si n hay razón suficiente por el cual deba ser así y no del otro modo"[3]. Dicho de otro modo, nada ocurre sin una razón de demostrar.
Cada conclusión inferida debe indicar el fundamento del por qué es "así" o no es "así" el significado que contiene.
La argumentación es un comunicación razonada por eso, una argumentación sea jurídica o no, solo se concreta en una relación diádica. Es de naturaleza transitiva. Se diferencia de la reflexión porque ésta comienza, se desarrolla y concluye en la mente del mismo sujeto cognoscente. En la argumentación (sea jurídica o no) el conocimiento, la voluntad, el sentimiento se proyectan a otro u otros en el afán de lograr que la tesis sea admitida.
La tesis de la argumentación es la idea nuclear a defender, sostener o refutar. Es el punto de partida de la actividad cognitiva argumentativa. En alguna ocasión esa tesis quizá tenga la calidad de una hipótesis; en otros casos, la tesis tiene la calidad de una afirmación o negación categórica. El contenido de la tesis o bien es de índole netamente jurídica o bien de índole fáctica pero regulada por la norma jurídica o que debe ser regulada. Jurídicamente, esa realidad fáctica, esa realidad fáctica está prevista en la hipótesis jurídica o como elemento fáctico de la consecuencia jurídica. La tesis debe ser formulada con claridad.
Es inexcusable el deber de usar adecuadamente el lenguaje durante la argumentación. Solo y solamente e empleo correcto del lenguaje permitirá al argumentante expresar, transmitir el sentido auténtico de lo que sostiene; además, la argumentación jurídica exige el empleo riguroso del lenguaje técnico-jurídico pertinente a cada caso.
Es necesaria la coherencia entre las premisas y la conclusión.
La conclusión final de toda argumentación debe tener una conexión inescindible con las premisas argüidas.
En casos de argumentación compleja la conclusión final es la resultante de las conclusiones parciales (intermedias) inherentes a cada uno de los múltiples y relevantes aspectos del problema.[4]
La conclusión debe reflejar con todo rigor y nitidez la calidad y cantidad del contenido de las premisas; evitando, de ese modo, incurrir, por ejemplo, en la falacia, excepto el caso de una argumentación jurídica por inducción incompleta en la que la conclusión tendrá una extensión mayor que lo abordado en las premisas y, además ella será de grado probable, supuesto que puede ocurrir eventualmente, por ejemplo, durante el debate jurídico para la formulación de una norma positiva.
Para que la conclusión esté exenta de invalidez, error, falsedad, es necesario que a argumentación haya tenido lugar sin paralogismos ni falacias.
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos78/argumentacion-juridica/argumentacion-juridica2.shtml#ixzz2nDsgzH38
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3.3.1 LÓGICA FORMAL Y SU FUNCIÓN EN LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.
Antes de pasar a considerar esas teorías, conviene aclarar un último punto: Cómo se relaciona la argumentación jurídica (o la teoría de la argumentación jurídica) con la lógica jurídica.
Por un lado, puede decirse que la argumentación jurídica va más allá de la lógica jurídica, pues como se ha visto con anterioridad, los argumentos jurídicos se pueden estudiar también desde una perspectiva psicológica
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