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Juicios Orales


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2013  •  7.012 Palabras (29 Páginas)  •  322 Visitas

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ad de emisión de los enunciados.

El tono y las variantes de entonación y la duración de las sílabas.

El llanto, la risa, el ritmo, la fluidez, el control de órganos respiratorios y articulatorios, etc.

Permiten extraer información sobre el estado anímico u otra información contextual sobre el emisor y constituyen algunos de los principales elementos paralingüísticos.

Perspectiva más amplia que la del «lenguaje oral»[editar • editar código]

El uso adecuado de los elementos paralingüísticos influye en la comprensión del mensaje. Así, por ejemplo, la poca fluidez al hablar suele denotar nerviosismo o poco conocimiento sobre el tema. Otros factores como las pausas o los silencios también conllevan consecuencias pragmáticas en la interpretación de los enunciados.

3.2.5 ORATORIA.

Oratoria

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3.3 ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.

La argumentación jurídica es un proceso cognitivo especializado (teórico o practico) que se realiza mediante concatenación de inferencias jurídicas consistentes, coherentes, exhaustivas, teleológicas, fundadas en la razón suficiente, y con conocimiento idóneo sobre el caso objeto de la argumentación. La argumentación jurídica se concretiza relacionando premisas, a la luz vinculante de los principios y demás cánones lógicos pertinentes, para obtener secuencial y correctamente, conclusiones que, según el caso, afirme o nieguen la subsunción del hecho en la hipótesis jurídica o afirmen o nieguen la validez o invalidez o la vigencia formal o real de la norma jurídica dada o afirmen o nieguen la pertinencia o impertinencia, o la aplicabilidad o inaplicabilidad o la compatibilidad incompatibilidad de la norma jurídica al caso concreto.

Cuando la argumentación jurídica este referida al aspecto – fáctico vinculado a la norma jurídica positivizada, (por ejemplo: a su fuente real o material) ella se orientara a demostrar o refutar la verdad o probabilidad o la falsedad o el error sobre el caso. Entonces se necesitara como apoyo el empleo de de una o mas inferencias enunciativas para alcanzar a verdad concreta o la probabilidad o falsedad de problema.

La argumentación jurídica consiste en esgrimir una serie concatenada de razonamientos expuestos a persuadir al destinatario sobre la validez de una tesis que por lo general no está demostrada. Es una serie concatenada de inferencias.

Con el empleo del concepto, la concatenación que debe existir inexcusablemente una conexión interna entre las inferencias; de modo que, la argumentación jurídica sea siempre una unidad sistémica (coherente), una totalidad constituida por una conexión racional de sus componentes. La aplicación consciente de los principios de la no contradicción formal y de coherencia tendrá como resultado la correcta concatenación de inferencias.

Excepcionalmente, la argumentación jurídica puede concretarse mediante una sola inferencia, es decir en un solo argumento.

La exigencia de la consistencia en la argumentación implica el deber de evitar contradicciones entre las inferencias que se concatenan y se orientan hacia una determinada conclusión.

Esta exigencia implica el deber de cada argumentante a tener en cuenta y respetar los principios de no contradicción formal y de identidad durante la argumentación de cada tesis que sostiene. Esta exigencia no impide la contraposición de argumentos como ocurre con el discurso del refutante.

En la concatenación de argumentos o realidades dadas, se respetará la exigencia de la consistencia y de la coherencia.

Se dice que es finalista porque toda argumentación esgrimida con rigor está en razón directa de la representación antelada del resultado que persigue el argumentante, como es la de demostrar la verdad o probabilidad o falsedad, etc. y persuadir al destinatario, para que la tesis sea admitida por la fuerza de los argumentos del argumentante.

Cuando decimos que esta fundada en la razón suficiente, es porque, como afirma Leibniz: "Nada ocurre sin una razón suficiente", es decir nada ocurre sin que sea posible para un ser que conozca las cosas suficientemente el dar una razón de ello, mostrando porqué las cosas son así y no de otra manera. Razón en virtud del cual juzgamos que ningún hecho puede considerarse verdadero o existente y ningún juicio veraz si n hay razón suficiente por el cual deba ser así y no del otro modo"[3]. Dicho de otro modo, nada ocurre sin una razón de demostrar.

Cada conclusión inferida debe indicar el fundamento del por qué es "así" o no es "así" el significado que contiene.

La argumentación es un comunicación razonada por eso, una argumentación sea jurídica o no, solo se concreta en una relación diádica. Es de naturaleza transitiva. Se diferencia de la reflexión porque ésta comienza, se desarrolla y concluye en la mente del mismo sujeto cognoscente. En la argumentación (sea jurídica o

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