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Jurisdicción Rogada


Enviado por   •  16 de Agosto de 2013  •  620 Palabras (3 Páginas)  •  394 Visitas

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Providencia que se analiza: Radicación número: 54001-23-31-000-1999-00352-01(1296-05)

Tema: importancia del numeral 4 del Art 137 al impugnar un acto.

2. Presentación del caso: En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, se demandó la nulidad del Oficio sin número del 5 de noviembre de 1998, expedida por el Rector de la Universidad Francisco De Paula Santander, por medio de la cual se denegó una reliquidación de prestaciones sociales definitivas, la entidad universitaria contesto la demanda proponiendo como excepción previa demanda inepta, y el tribunal administrativo Dijo que el demandante señaló como infringidas normas constitucionales y el concepto de violación solo se limitó a desarrollar el principio de la realidad sobre las formalidades, asunto que no tenía, según el a-quo, trascendencia para el caso, puesto que se estaba cuestionando era la liquidación definitiva de cesantías.

Y debido a ello resolvió no realizar ningún estudio de legalidad, dado que de hacerlo, hubiera desbordado la competencia asignada en este tipo de acciones.

3. Problema jurídico principal:

-¿ Al impugnarse un acto administrativo debe indicarse las normas violadas y el concepto de violación?

4. Problemas jurídicos asociados: jurisdicción rogada.

5. Tesis (del tribunal o corte que profiere la decisión):

La administración por medio de un acto administrativo imponen obligaciones o reconocen derechos a favor de particulares, con el fin de hacer prevalecer el interés público, y dicha decisión es de carácter ejecutiva y ejecutoria.

naturaleza y características propias del acto administrativo, justifican plenamente que el legislador,haya dispuesto que cuando se impugna un acto administrativo deban citarse las normas violadas y explicarse el concepto de la violación debido a lo dificil que puede tornarse para el legislador encontrar dichas razone, además de ello si el acto administrativo, como expresión de voluntad de la administración que produce efectos jurídicos se presume legal y es ejecutivo y ejecutorio, le corresponde a quien alega su carencia de legitimidad, motivada por la incompetencia del órgano que lo expidió, la existencia de un vicio de forma, la falsa motivación, la desviación de poder, la violación de la regla de derecho o el desconocimiento del derecho de audiencia y de defensa, la carga procesal de cumplir con las exigencias que prevé la norma acusada.

6. Argumentos:

a-Premisa mayor (normativa);

-El artículo 137 del C.C.A.

- sentencia C-197 de 1999.

- constitución política colombiana arts. 1, 2, 3, 4, 6, 83, 84, 90, 91, 92, 113, 115, 121, 122, 123-2, 124, 150-2-4-5-7-8-9-19-21-22-23-25, 189, 209, 210, 211, 236, 237 y 238, entre otros

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