Jurisprudencia Contratos
Enviado por pit_166 • 18 de Mayo de 2015 • 1.244 Palabras (5 Páginas) • 248 Visitas
Época: Décima Época
Registro: 2008384
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 15, Febrero de 2015, Tomo III
Materia(s): Civil
Tesis: I.11o.C.67 C (10a.)
Página: 2664
CONTRATO DE MUTUO. EL LUGAR PACTADO PARA EL PAGO DE INTERESES, DEBE TENERSE TAMBIÉN PARA EL DE LA SUERTE PRINCIPAL.
De acuerdo con el artículo 2082 del Código Civil para el Distrito Federal, por regla general, el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieren otra cosa, o que lo contrario se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de la obligación o de la ley. En este sentido, cuando en un contrato de mutuo se expresa lugar para el pago de los intereses que causará la cantidad mutuada, esa estipulación surte efectos también respecto del pago de la obligación principal porque ambas obligaciones comparten igual naturaleza, y ante este pacto no puede sostenerse que el deudor está en total y pleno desconocimiento de un domicilio al cual acudirá a cumplir con su obligación; de ahí que no hay razón para imponer al acreedor la carga procesal de efectuar el requerimiento previo al juicio.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 41/2014. María Elena González Carmona y otro. 6 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Tomás Zurita García.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de febrero de 2015 a las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Época: Décima Época
Registro: 2006358
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 6, Mayo de 2014, Tomo III
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.1o.A.65 A (10a.)
Página: 2008
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PARA QUE PROCEDAN LAS DEDUCCIONES RESPECTO DE LOS GASTOS EFECTUADOS POR UN TERCERO A NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE CON MOTIVO DE UN CONTRATO DE MUTUO, ES NECESARIO ACREDITAR QUE INCIDIERON EN EL PATRIMONIO DE QUIEN PRETENDE HACER EFECTIVA DICHA PRERROGATIVA.
Del artículo 31, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, en relación con el numeral 35 de su reglamento, se advierte la posibilidad de deducir gastos efectuados por un tercero en nombre del contribuyente; sin embargo, lo realmente trascendente para la procedencia de las deducciones, en general, consiste en que los pagos efectuados a su cuenta hayan incidido en su patrimonio en el ejercicio fiscal de que se trate. Por tanto, no basta con que un tercero haya realizado gastos a nombre del contribuyente con motivo de la celebración de un contrato de mutuo, pues ese gasto sólo provocaría una afectación a los ingresos obtenidos por aquél, en tanto no le sean reembolsados, ya que hasta ese momento sufre el detrimento la propia contribuyente, al ser ésta quien soporta la carga de su erogación. De este modo, aun cuando existieran cheques que acreditaran que un tercero realizó gastos en nombre del contribuyente con motivo de dicho contrato, esta circunstancia sólo pondría de manifiesto, en su caso, el origen de la erogación, pero no sería apta para demostrar que el monto respectivo fue sufragado por el contribuyente, ya sea para cubrir directamente la cantidad correspondiente a los gastos realizados, o para cumplir con el contrato celebrado con la persona moral que las efectuó en su nombre.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 37/2014. Secretario de Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato y otro. 13 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Óliver Chaim Camacho.
Esta tesis se publicó el viernes 02 de mayo de 2014 a las 12:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Época: Décima Época
Registro: 2004498
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