Justicia Transicional
Enviado por capp93 • 2 de Noviembre de 2013 • 1.008 Palabras (5 Páginas) • 659 Visitas
La justicia transicional debe entenderse de dos formas, según la concepción clásica, la justicia transicional es el modelo de transformación de las sociedades, el modelo de justicia que se aplica a los momentos de transformación de las grandes sociedades, sin embargo ha venido sufriendo un cambio en los últimos años llegando a entenderse como el modelo de justicia aplicable en los eventos de violaciones masivas a los derechos humanos, implicando entonces que no es necesario una transformación completa de la sociedad para poder hablar de justicia transicional, lo que sí constituye conditio sine qua non del modelo clásico. este tiene cuatro finalidades, la primera es lograr la reconciliación, la segunda es el reconocimiento de las víctimas, sin embargo, esto no es sólo repararlas o darles justicia, es mucho más que eso, es brindarles su dignidad humana como víctimas, la tercera es el fortalecimiento del estado de derecho y finalmente es el fortalecimiento de la democracia, ya que uno de los componentes más importantes de la justicia transicional es la participación ciudadana.
Actualmente se reconoce que la justicia transicional no es una forma especial de justicia, sino que es una forma especial de articular los diversos elementos de la propia justicia, en ese momento se reconoce entonces que la justicia en sentido amplio tiene cuatro elementos, el primero es justicia penal, ya que no puede haber justicia transicional sin justicia penal, precisamente porque el mismo concepto estricto de la justicia transicional nos habla de que su aplicación se da en los eventos de violación masiva de los derechos humanos, lo que implica que esto se vuelve perentorio porque el derecho penal cumple un papel fundamental por su funciones (retribución, prevención general negativa, prevención especial positiva y prevención especial negativa); el segundo es la verdad, la verdad histórica, una verdad que tiene dos componentes, individual y colectivo, el individual es, de manera sucinta, que las víctimas sepan qué fue lo que sucedió, bien sea con sus familiares o con ellos mismos y el colectivo es que toda la sociedad sepa qué sucedió para que el conflicto no se vuelva a presentar o se transforme, el tercer componente es el de la justicia reparadora, que no es más que aquella que busca reparar a las víctimas, la cual también tiene cuatro elementos estos son indemnización, restablecimiento (restablecimiento de la víctima a la posición que tenía antes del conflicto), satisfacción (garantías que tienen las víctimas a su reconocimiento efectivo por parte de la sociedad) y la no repetición y por último, según los distintos modelos, esto también se puede complementar con la justicia administrativa, lo que conlleva entonces a decir que la persona que ha cometido graves violaciones a los derechos humanos quede inhabilitada para el ejercicio de algunos cargos públicos o de determinadas actuaciones.
La importancia de este tema para la Corte Constitucional es precisamente que puede que llegue a presentarse una sustitución constitucional, que como ya se sabe, nace en Colombia de una teoría que maneja
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