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Justicia Transicional


Enviado por   •  23 de Febrero de 2014  •  2.226 Palabras (9 Páginas)  •  603 Visitas

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JUSTICIA TRANSICIONAL Y JUSTICIA RESTAURATIVA: TENCIONES Y COMPLEMENTARIEDADES.

Rodrigo Uprimny

(Informe de Lectura)

para dar inicio a este informe de lectura, debo decir que es primera vez que me relaciono con los términos de justicia transicional y justicia restaurativa, motivo por el cual antes de comenzar el texto de Rodrigo uprimny tuve que buscar en otras fuentes el significado de dichos términos.

• Que es la justicia transicional ?

Guiada por la pagina de (ICTJ), encontré que la justicia transicional no es un tipo de justicia como dice dicha pagina, sino que es una forma de abordarla o de enfrentarla desde una situación de conflicto o represión por parte del Estado, donde lo que se busca es la reparación a las victimas proporcionando a estas el reconocimiento de sus derechos.

Además como las violaciones a los derechos humanos no solamente afectan a las victimas, sino que también afectan a la sociedad, el Estado debe asegurarse de que esas violaciones no vuelvan a suceder y deben reformar las instituciones que estuvieron implicadas en esos hechos o que de una u otra forma no fueron capas de impedirlos.

• En que consiste la justicia transicional en Colombia?

Las personas victimas de violaciones masivas de los derechos humanos, tienen derecho a ver castigados a los autores de los mismos, a conocer la verdad y a recibir reparaciones.

• Como se desarrolla en Colombia?

El (ICTJ) esta estrenando una tal llamada “línea del tiempo” que consiste en dar información en las cuales se comprende todas las medidas de justicia transicional que se han implementado en Colombia desde el año 2005 a nivel nacional, todo esto con el fin de reconocer el derecho de las victimas a la verdad, la justicia, las reparaciones y las garantías de no repetición.

Esta línea del tiempo contiene normas, leyes, decretos, autos y sentencias de las altas cortes que establecen los parámetros de las medidas de justicia transicional que hasta hoy se han llevado a cabo en Colombia, tiene también otros mecanismos como lo son la unidad de victimas o el centro de memoria histórica.

• Y en cuanto al conflicto armado?

“Desde 2005, como resultado del proceso de negociación del gobierno colombiano con las autodefensas unidas de Colombia, alrededor de 35 mil paramilitares se desmovilizaron. Como mecanismo para la judicialización de las graves violaciones de derechos humanos cometidas por las diferentes estructuras del paramilitarismo, el congreso de la republica aprobó la ley 975 de 2005. Esta ley crea un mecanismo especial de persecución penal, establece la obligación de la reparación a las victimas y condiciona el beneficio de pena alternativa a la contribución al esclarecimiento de la verdad.”

• Que es la justicia restaurativa ?

Es un tipo de justicia centrada en la dimensión social del delito. Busca restaurar el lazo social dañado por la acción criminal en un proceso de reparación y reconciliación entre la victima y el infractor, con la mediación de la comunidad. Cuestiona la abstracción del modelo jurídico y apela al conocimiento y resolución de los conflictos entre sujetos concretos de comunidades concretas. Da un papel fundamental a la victima a quien se repara el daño y responsabiliza al ofensor, además de darle la oportunidad de deshacer el daño y reconciliarse con la sociedad.

La justicia restaurativa es una forma de justicia comunitaria que tiene raíces en muchas practicas ancestrales de justicia en diversas partes del mundo. Y además ha sido ya objeto de debate en el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. Es por tanto un tema de creciente importancia en el mundo.

Resulta especialmente interesante el hecho de que legislaciones y sistemas judiciales, claramente afincados en la modernidad, estén dando cabida a esta forma de justicia que podríamos denominar pre moderna, por cuanto apela a las bases mismas de la comunidad, y a valores como la solidaridad y al control social como una forma de atender los efectos del crimen.

• La justicia restaurativa en las leyes de Colombia:

La justicia restaurativa en Colombia es reciente. Fue adoptada primero en el Código de Procedimiento Penal que se aprobó́ en el año 2005, luego aparece en la Ley de Infancia y Juventud de 2006. Y puede incluso ubicarse algo de su terminología en la denominada Ley 975 de Justicia y Paz, que dio marco al proceso de paz con los grupos paramilitares, hoy vigente.

DESARROLLO DEL TEXTO.

IDEAS FUERZA

• Lo que busca Uprimny en su texto es dar respuesta a la siguiente pregunta:

¿ hasta que punto es posible enfocar los complejos problemas que plantea la justicia transicional en Colombia tomando como paradigma dominante un enfoque de justicia restaurativa?

• En los últimos años se ha dado un auge importante de los enfoques restauradores como perspectivas a partir de las cuales pueden ser enfrentadas las inequidades y disfunciones del sistema penal actual, esencialmente punitivo y retributivo. Este auge ha hecho que incluso en Colombia la justicia restaurativa tenga ahora rango constitucional. En efecto, el Acto Legislativo No. 2 de 2003 estableció explícitamente que la “ley fijará los términos en que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa.”

• muchos analistas han considerado precisamente que la mejor forma de enfrentar los dilemas que plantea la justicia transicional en Colombia consiste en recurrir de manera dominante a los planteamientos y recomendaciones que surgen del llamado paradigma de la justicia restaurativa. Por ejemplo, hace poco tiempo se realizó en Cali un importante seminario que estaba fundado justamente en la idea de que los enfoques restauradores podían hacer una contribución decisiva a la resolución de los problemas de la justicia transicional en Colombia

• el actual gobierno ha afirmado en varias ocasiones la conveniencia de aplicar el esquema de justicia restaurativa al caso colombiano, tal y como lo hizo al defender el proyecto de ley de alternatividad penal presentado en 2003, en los siguientes términos:

“La propuesta legislativa se orienta hacia una concepción restaurativa que supera la identificación de castigo con venganza, propia de un discurso en el que lo principal es reaccionar contra el delincuente con un dolor similar al que él produjo en la víctima y, sólo en segundo lugar, buscar la no repetición (prevención) y la reparación de las víctimas. Es importante tener en cuenta que al hacer justicia el derecho apunta hacia la reparación y no hacia la venganza. Ante la evidencia de que la pena privativa de la libertad, como única respuesta al delito, ha fracasado

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