LA ADOPCION
Enviado por jowenvir • 28 de Mayo de 2014 • 4.286 Palabras (18 Páginas) • 197 Visitas
ADOPCIÓN.
No resulta fácil dar un concepto de adopción ya que la esencia de la misma a variado notablemente a través de los tiempos.
Desde el punto de vista del Derecho Venezolano, debemos señalar que todas las definiciones existentes hasta 1972 eran de carácter doctrinario. La ley sobre adopción de 1972, establecía en su articulo 1;
“ La Adopción es una institución consagrada por la ley, primordialmente, e interés del adoptado”.
Este concepto se mantiene igual en su esencia en la nueva ley de adopción de 1983, aún cuando la forma de expresarlo sea diferente. Así establece el articulo 1 de la ley de adopción.
“La Adopción es una institución establecida fundamentalmente en interés del adoptado”. Es decir, se trata de una institución del derecho de familia cuya finalidad es crear un estado de familia en beneficio del adoptado.
La adopción en el derecho venezolano se da a conocer en la ley de adopción que entro en vigencia el 18 de septiembre de 1983 en ella se introduce interesantes innovaciones inspiradas en la concepción moderna de la adopción y orientadas a lograr genuina protección para el adoptado en las cuales destaca la que tienen por objeto equipararlo al hijo de sangre, y a su vez hay que tomar en cuenta que una adopción no impide otras adopciones posteriormente por parte del mismo adoptante.
FUNDAMENTOS DE LA ADOPCIÓN.
La adopción a sido practicada desde tiempos muy remotos. En si ha sido considerado como una institución fundamentalmente concebida a favor de la familia del adoptante, es decir la familia sin descendencia, incorporaba a su seno a personas que pudieran perpetuar el linaje, el apellido, siendo, pues, el adoptado.
La adopción moderna y contemporánea, está esencialmente enfocada o dirigida hacia el interés y beneficio del adoptado, sin llegar a destacar por ellos, los intereses morales y afectivo del adoptante. Dentro de esta corriente esta ubicada dentro de la ley ya mencionada anteriormente, considera la adopción como una institución consagrada en interés del adoptado.
CARACTERISTICAS DE LA ADOPCIÓN.
ES UN ACTO BILATERAL:
Requiere la intervención de dos partes o grupos de partes: el adoptante o adoptantes y el adoptado o adoptados la parte del adoptante se denomina sujeto activo y la parte adoptada sujeto pasivo.
ES UN ACTO PERSONALISIMO:
Esto significa que el consentimiento en la adopción para que sea válido debe ser expresado en forma personal y directa.
ES UN ACTO PURO Y SIMPLE:
Nadie puede adoptar o ser adoptado a término ni bajo condición. Todo lo consentimientos requeridos en adopción, así como el decreto judicial que lo acude, tiene que ser puro y simple.
ES UN ACTO SOLEMNE:
La ley exige el cumplimiento de unas formalidades de naturaleza procesal para la tramitación de la adopción; los consentimientos necesarios para la adopción deben constar en documento autentico, el decreto de adopción debe inscribirse en el registro civil, a fin de quem surta efecto contra terceros. Pero la solemnidad esencial consiste que la adopción resulta única y exclusivamente de un decreto judicial, es decir, que requiere siempre y en todo caso, un pronunciamiento del estado.
CLASES DE ADOPCIÓN.
Según el articulo 2 de la ley de adopción establece que la adopción puede ser plena o simple. Una y otra, a su vez, puede ser solicitada conjuntamente por cónyuge no separado legalmente de cuerpo, o individualmente por uno de los cónyuges o por cualquier persona con capacidad para adoptar.
A. ADOPCION PLENA:
Es un vínculo de forma y de fondo y establece que esta especie de adopción crea además parentesco entre los adoptados y los miembros de la familia del adoptante, igualmente lo crea entre el adoptante o adoptantes y el cónyuge del adoptado, así como también entre aquél o aquéllos y la descendencia futura del adoptado.
B. ADOPCION SIMPLE:
Establece un vínculo civil de naturaleza especial hay que tomar en cuenta que en la adopción simple sigue siendo hijo de sus padres de sangre y parientes de sus familiares.
En caso de oposición de la adopción plena por parte del adoptado, el juez consultara a todos las personas que deban consentir en la adopción proyectada si aceptan o no que el procedimiento continúe como adopción simple, si las personas indicadas están conformes, el procedimiento continuara como de adopción simple pero si cualquiera de ellas expresa oposición el juez decidirá si lo que creyere más conveniente para la persona por adoptar.
La adopción simple, ya sea individual o conjunta puede previa solicitud del adoptante, convertirse en plena, esta adopción le confiere al adoptado la condición de hijo, hay que notar que la adopción plena no crea parentesco entre el adoptante y los miembros de la familia de origen del adoptado salvo en los casos en que el adoptado que sea hijo del cónyuge del adoptante conserva el respectivo vínculo con dicho cónyuge, y además la adopción no extingue los impedimentos matrimoniales que existen entre el adoptado y los miembros de su familia de origen.
Podemos decir que entre los efectos de la adopción plena, en cuanto se refiere a las relaciones del adoptante y los miembros de su familia con el adoptado y su descendencia futura en materia de impedimentos matrimoniales, domicilio, alimentos, sucesión por causa de muerte y demás efectos jurídicos del parentesco son las que resultan de la vinculación familiar expresada anteriormente.
El adoptado llevará el apellido del adoptante. Si se trata de adopción conjunta por cónyuge no separados legalmente de cuerpos, el adoptado tomará, a continuación del apellido del varón adoptante, el apellido de soltera de la mujer adoptante.
Podemos hacer referencia que los adoptantes o el adoptante deben de cumplir con una serie de requisitos para poder llevar a cabo el proceso de adopción entre estos tenemos:
A. REQUISITOS DE FONDO:
1. Capacidad para adoptar. Es la capacidad para adoptar es la aptitud legal para ser sujeto activo de la adopción. Resulta del concurso de las siguientes condiciones: Capacidad de derecho común , edad mínima para adoptar y diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado.
2. Ausencia de impedimento: Los impedimentos para la adopción son prohibiciones para adoptar establecidas en la ley. Son limitaciones a la capacidad de adoptar. En nuestra ley de
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