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La Adopción


Enviado por   •  2 de Abril de 2014  •  11.567 Palabras (47 Páginas)  •  224 Visitas

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La adopción.

CONCEPTO.

Etimológicamente, el vocablo adopción deriva del latín adoptio, adoptionem, adoptare, este último compuesto a su vez de ad y optare que significa desear.

Para Dusi, la adopción es “el acto jurídico solemne, en virtud del cual la voluntad de los particulares, con el permiso de la ley y de la autoridad judicial, crea entre dos personas naturalmente extrañas, relaciones jurídicas análogas a las de la filiación”.

O como más brevemente expresa De Casso: “Ficción legal por la que se recibe como hijo al que no lo es por naturaleza”.

Estos conceptos no se alejan del contenido de las Siete Partidas, en cuya ley 1º Título XVI, Part. IV, puede leerse: “Tanto quiere decir como prohijamiento; que es una manera que establecieron las leyes, por la cual pueden los hombres ser hijos de otros, aunque no lo sean naturalmente” (Cabanellas).

El concepto legal de la adopción establecido en el artículo 406 de la L.O.P.N.N.A., reza: “La adopción es una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño, niña o adolescente, apto para ser adoptado, de una familia sustituta, permanente y adecuada”. Este concepto no difiere de la ley derogada, ya que el concepto esencialmente es el mismo, sólo que introduce a “las niñas”.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

La adopción es una institución conocida y practicada desde la más remota antigüedad por casi todos los pueblos de las diferentes latitudes, aunque no siempre con los mismos fines ni con el mismo fundamento.

La adopción tradicional en el Derecho Romano, se concebía y estaba organizada fundamentalmente en favor de la familia adoptante, del linaje, del cual el adoptado era sólo el instrumento de perpetuación, ya que se trataba de evitar la muerte sin descendencia, aunque es verdad que en alguna forma derivaba a su favor ciertos beneficios. Posteriormente, durante la época de Justiniano se distinguieron dos tipos de adopción: la adoptio plena (adopción plena) y la adoptio minus plena (adopción menos plena); en la plena el adoptante era un ascendiente y el adoptado estaba bajo su patria potestad, en la menos plena el adoptante era un extraño y el adoptado no perdía el vínculo con su familia de origen y no quedaba bajo la patria potestad del adoptante.

En el período medieval, la adopción sobrevivió en ciertas regiones de Europa, como Francia, Italia y España, con las mismas características de la adopción romana; llegando en el siglo XVI prácticamente a extinguirse.

Con la Revolución Francesa la adopción tiene un resurgimiento. El Código de Napoleón regula la adopción, es contractual y se requería del consentimiento del adoptado, quien debía haber sido mantenido en su minoridad por el adoptante, por lo menos durante seis años. A los menores de edad se les privó de la adopción, lo que derivó en un fracaso; pues esta institución esencialmente siempre ha perseguido la protección de éstos que son los más urgidos y necesitados.

Luego, en el siglo XIX, la adopción es un medio de dotar a un niño huérfano o en situación irregular, material o familiar, de protección adecuada; por lo tanto la adopción es considerada una institución con fines afectivos y altruistas.

La adopción moderna, en cambio, se concibe esencialmente en beneficio e interés del adoptado, generalmente un menor, a quien se trata de proporcionar protección adecuada y eficaz; sin que por ello deban descartarse los respetables intereses afectivos del adoptante, aunque éste juega un papel secundario respecto del primero.

En Venezuela, el régimen legal sobre la adopción se consagró por vez primera en el Código Civil e 1867, donde no se creaba un verdadero vínculo entre el adoptante y el adoptado, ni entre el adoptado y la familia del adoptante. La adopción permaneció invariable desde el Código Civil de 1867, cuya normativa al respecto fue recogida por los subsiguientes hasta el de 1942, así como por el Estatuto de Menores de 1949. Este régimen adolecía del defecto de no crear un verdadero vínculo de filiación entre adoptante y adoptado; no producía relación familiar entre el adoptante y la familia del adoptado, ni entre éste y la familia de su adoptante. Asimismo, el adoptado conservaba en todo su vigor su vinculación parental con la familia de origen y su condición legal respecto a su adoptante era inferior a la de los hijos, aún de los nacidos fuera de matrimonio.

La evolución social experimentada en nuestro país hizo necesaria una reforma sustancial en tan importante materia; pues si bien es cierto que sistemáticamente el número de adopciones aumentaba, éstas no llegaban a cumplir, dentro del marco de la legislación anterior, la verdadera función deseada por quienes acudían a la adopción como un medio de suplir la ausencia de hijos propios. De ahí que se hizo práctica muy común recurrir a ciertos subterfugios para hacer aparecer al adoptado como un verdadero hijo nacido del matrimonio del adoptante. A cuyo efecto, contando con la complicidad generosa de un médico amigo y previo acuerdo con los padres del niño, o con su guardián cuando se trataba de un expósito, se presentaba al niño ante el funcionario del Registro Civil como hijo de presentante y de su cónyuge, acreditando la maternidad con el certificado del médico y con el consiguiente testimonio de dos testigos.

Otro procedimiento, más complicado y dispendiosos, consistía en adoptar a un niño en un país extranjero cuya legislación consagrara al adoptivo iguales derechos que al nacido de matrimonio y que previeran la necesidad de elaborar una nueva partida de nacimiento para el adoptado donde éste apareciera como hijo de sangre del matrimonio adoptante. Con esta partida, los interesados procedían a inscribir el niño en respectivo Consulado de Venezuela, como su verdadero hijo.

La evidente contradicción entre la ley y la realidad social del país, hizo que cada vez se acentuara más la necesidad de modificar radicalmente los cánones tradicionales, y fue así como se promulgó la Ley Sobre Adopción de fecha 20 de junio de 1972, que vino a llenar un vacío que había hecho sentir en nuestro ordenamiento jurídico positivo en tan importante materia; y que durante su vigencia, cumplió la función de establecer un régimen capaz de proporcionar, a quienes así lo deseaban, la posibilidad de ligarse a un menor a quien profesaban afecto, con la misma vinculación que les habría unido a un verdadero hijo de sangre.

Creó, aquella Ley Sobre Adopción, la denominada “adopción plena” que confería al adoptado la misma condición de un hijo consanguíneo del adoptante y reguló de manera pormenorizada y sistemática al régimen jurídico del adoptado en adopción

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