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La Adopcion


Enviado por   •  21 de Octubre de 2014  •  1.934 Palabras (8 Páginas)  •  233 Visitas

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La Adopción, Su Procedimiento

La adopción, como bien se ha mencionado, es considerada por la ley y doctrina como una institución jurídica de orden público e interés social que permite crear, mediante sentencia emanada de una corte competente, un vínculo de filiación voluntario entre personas que no lo tienen por naturaleza o biológicamente. Desde un plano social, la adopción es una medida de integración social y protección familiar para los niños, niñas y adolescentes , cuyo proceso debe ser llevado bajo la suprema vigilancia del Estado

(considerando que nuestra Carta Magna así lo afirma).

Las modalidades de la adopción es sólo privilegiada. Puede ser nacional o internacional, según que los adoptantes sean dominicanos residentes en el país o ciudadanos extranjeros.En la adopción privilegiada el adoptado deja de pertenecer a su familia de sangre y se extingue el parentesco con los integrantes de ésta, así como todos sus efectos jurídicos, con la excepción de los impedimentos matrimoniales. El adoptado tiene en la familia adoptante los mismos derechos y obligaciones del hijo biológico. La adopción privilegiada es irrevocable.

El proceso completo de adopción tiene dos partes o vertientes, la parte administrativa y la jurisdiccional. Cada cual tiene sus funciones dentro de la administración pública y jurídica. En el procedimiento la inicial es la administrativa, y los requisitos requeridos por CONANI (institución superior en ese tema) son los siguientes:

Condiciones de Fondo para Adoptar (Adoptantes)

Podrán adoptar solo aquellas personas que excedan de los treinta (30) años de edad, no importando su estado civil, siempre que el o la adoptante garanticen idoneidad física, moral, social y sexual, que permita ofrecer a un niño, niña o adolescente un hogar que garantice su bienestar integral. Son iguales los requisitos para el caso de personas que quieran adoptar de manera conjunta.

La edad límite para adoptar es de 60 años de edad, excepto cuando se presente alguna de las situaciones siguientes:

• Cuando se ha tenido la crianza, cuidado y protección del menor a ser adoptado, previo a la solicitud de adopción.

• Cuando familiares quieran adoptar un niño, niña y adolescente, luego de que los padres o responsables han sido despojados jurídicamente de la guarda.

Únicamente pueden adoptar:

• Los cónyuges dominicanos, casados durante tres (3) años; y los extranjeros casados por (5) cinco años.

• La pareja dominicana, formada por un hombre y una mujer, cuando demuestren que han tenido una convivencia ininterrumpida por lo menos de cinco (5) años.

• Las personas solteras que, de hecho, tengan o hayan tenido la responsabilidad de la crianza, cuidado y educación de un niño, niña y adolescente.

• El viudo o la viuda, si en la vida del cónyuge ambos hubieren comenzado el procedimiento de adopción.

• El cónyuge divorciado o separado cuando el procedimiento de adopción ya existía al tiempo del divorcio o la separación.

• El o la cónyuge en matrimonio o la pareja unida consensualmente podrá formalizar la adopción del hijo o hija del otro u otra cónyuge.

• Los abuelos, tíos y hermanos mayores de edad, a sus nietos, sobrinos y hermanos menores, cuyo padre o madre o ambos progenitores hayan fallecido y los adoptantes puedan garantizar el bienestar integral de sus parientes.

Si se trata de una solicitud de una persona soltera, los organismos pertinentes deberán examinar cuidadosamente cuales son los motivos del adoptante, para así evitar la distorsión del espíritu de la institución adoptiva.

Condiciones de Fondo para Adoptar (Adoptados)

Sólo pueden ser adoptados aquellas personas menores de 18 años que sean:

• Huérfanos de padre y madre.

• De padres desconocidos, que se encuentren bajo la tutela del Estado.

• Niños cuyo padre y madre hayan sido privados de la autoridad parental por sentencia.

• Niños cuyos padres consientan la adopción.

Hay que tener en cuenta que nadie podrá ser beneficiado con más de una adopción. Además que entre el adoptante y el adoptado debe existir una diferencia de edad no menor de quince (15) años, que sea compatible con una relación de paternidad y maternidad. Esta diferencia de edad no será exigible cuando la adopción se haga a favor del hijo o hija del otro cónyuge, previo consentimiento de la madre o del padre, si éste lo ha reconocido.

Le corresponde al padre y a la madre consentir válida y voluntariamente la adopción privilegiada de sus hijos e hijas. El consentimiento se dará en el acto mismo de la adopción o por acto auténtico separado, ante notario o ante el Juez de Paz del domicilio o residencia del ascendiente, o ante los agentes diplomáticos o consulares, en el extranjero.

Si el padre o la madre ha fallecido o se encuentra en la imposibilidad de manifestar su voluntad, basta el consentimiento del otro. Si tanto el padre como la madre han fallecido o están en la imposibilidad de manifestar su voluntad por ausencia, desaparición o incapacidad mental, el consentimiento debe ser otorgado por el representante legal o tutor ad-hoc.

Fase Administrativa de Protección

La Fase Administrativa de Protección está a cargo del Departamento de Adopciones del Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI). La Fase Administrativa de protección tiene dos procedimientos a seguir, según se trate de una entrega voluntaria o de un niño abandonado.

El padre o la madre que decida entregar su hijo en adopción deberá comunicar su decisión al Departamento de Adopción del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) y justificará las razones de dicha entrega. Una vez aceptada la entrega, CONANI seleccionará una familia adoptante para el niño, entre las que han hecho solicitud de adopción por ante esta entidad. CONANI estará a cargo del cuidado y protección del niño hasta la entrega formal a la familia seleccionada.

En los casos de la adopción por filiación desconocida, el inicio de la adopción deberá estar precedida de la declaración de abandono, que será debidamente dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Niños, Niñas y Adolescentes, previa solicitud de

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