LA RESPONSABILIDAD DEL PERITO
Enviado por Adri Salcedo • 3 de Enero de 2020 • Informe • 1.114 Palabras (5 Páginas) • 193 Visitas
TEMA 2
LA RESPONSABILIDAD DEL PERITO
RESPONSABILIDAD DEL PERITO
El legislador sanciona delitos especiales en los que expresamente se contempla al perito.
el falso testimonio (arts. 459 y 460 ,C.P.)
el cohecho (art. 420 CP)
Conducta puede suponer una infracción de los deberes profesionales del perito
desórdenes públicos (art. 558 CP)
la desobediencia (art. 556 CP)
RESPONSABILIDAD DEL PERITO
También puede incurrir en delitos generales:
apropiación indebida (art. 252 CP),
calumnia (art. 205 CP),
acusación o denuncia falsa (art. 459 CP),
coacciones (art. 172 CP),
Injurias (arts. 208 a 210 CP),
falsedades documentales (arts. 390 y ss.),
usurpación de funciones públicas (art. 402 CP),
intrusismo (art. 403 CP),
desorden público —como delito (art. 558 CP) y como falta (art. 633 CP)—, e
infidelidad en la custodia de documentos (art. 413 CP)
EL FALSO TESTIMONIO
Se trata de un delito:
De mera actividad
De propia mano ,y
Un delito especial propio
Se fundamenta en la trasgresión del juramento de actuar con objetividad y de decir verdad.
Bien jurídico protegido el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.
EL FALSO TESTIMONIO
El falso dictamen llevado a cabo por el perito ataca como bien jurídicamente protegido a la justicia y en concreto a la fase probatoria del proceso.
Puede ser falso testimonio propio —«faltar a la verdad maliciosamente en su dictamen»
Y el falso testimonio impropio —«sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterasen con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueren conocidos» (art. 460 CP)
EL FALSO TESTIMONIO
La conducta típica consiste en faltar a la verdad en lo que el perito sabe y entiende
Con infracción del deber de actuar con objetividad (art. 335.2 LEC)
Soslayando el deber de «proceder bien y fielmente» en el desempeño del cargo.
EL FALSO TESTIMONIO
Se exige que el perito «actúe con conocimiento de la inexactitud del dictamen presentado, faltando así al deber de veracidad impuesto a todo perito que sirve a la Administración de Justicia»
El tipo objetivo requiere que la declaración del perito sea falsa. Puede consistir tanto en una acción, como en una omisión.
Y el tipo subjetivo requiere dolo directo de estar dictaminando falsamente.
EL FALSO TESTIMONIO
Es dificultosa la comprobación de la falsedad, que requiere su confirmación por otro perito de la misma especialidad.
La mayoría de las sentencias optan por la absolución del perito ante la acusación de falso testimonio.
EL FALSO TESTIMONIO
En la casuística jurisprudencial se pueden ver cómo conductas típicas penales son excluidas, en los supuestos siguientes:
Supuestos de una desacertada opinión científica.
Supuestos de falta de experiencia profesional del perito.
Supuestos de negligencia, o poca capacidad, o formación.
Supuestos de mera discrepancia entre dos o más informes.
Supuestos de informes que carecen de precisión.
DELITO DE COHECHO Y DESÓRDENES PÚBLICOS
El cohecho: consiste en la solicitud, recepción o aceptación de dádiva, presente, ofrecimiento o promesa (art. 420 CP).
Protege la confianza depositada en los funcionarios públicos.
El delito de desorden público, consiste en la perturbación grave del orden en la audiencia de un tribunal o juzgado
Protege el pacífico funcionamiento de la sala, mediante la disciplina y el respeto.
DESOBEDIENCIA Y DENEGACIÓN DE AUXILIO
Cuando se infringe el deber de emitir el dictamen o el deber de comparecer al juicio o a la vista para someter el dictamen a contradicción.
El perito que acepta el cargo tiene la consideración de funcionario público.
La acción puede consistir tanto en negarse, sin justa causa, a acudir ante el órgano jurisdiccional, como negarse a emitir el dictamen.
DESOBEDIENCIA Y DENEGACIÓN DE AUXILIO
Por el contrario, puede considerarse como un delito de desobediencia a la autoridad judicial.
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