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LA USUCAPION NOTARIAL


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2012  •  13.133 Palabras (53 Páginas)  •  1.481 Visitas

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ABG. DIDI HUGO GOMEZ VILLAR

TITULO: USUCAPION NOTARIAL

I. DESCRIPCION DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA.

La Usucapión es un modo de adquirir la propiedad, que beneficia al poseedor con animo de propietario, que acredite una posesión pública, pacífica y continua, durante un plazo determinado por Ley, que se opone al propietario y a cualquier tercero (erga omnes).

Es normal que la transferencia o sucesión de la propiedad tenga su origen en una traslación derivada, en forma pacífica y no conflictiva, por acto inter vivo o por mortis causa; así, el propietario o titular del bien, puede transferir su derecho de propiedad por un negocio jurídico de compra venta, donación, permuta, etc. o por un acto de última voluntad, es decir, por testamento o en defecto de este por sucesión legitima o legal.

Sin embargo, lo cierto es que en la ciudad de Barranca un gran porcentaje de la población no adquieren el dominio de un inmueble por un acto traslativo, sino por el ejercicio de hecho, es decir por la posesión, y si en caso se produce un acto traslativo, esta se constituye sólo como un justo título, por haberse realizado por un no propietario (non dominus). Esta situación se agrava por el desmesurado e irresponsable uso de documentos privados, los cuales en muchas ocasiones originan transferencias defectuosas por quienes no son los propietarios, pues en estos casos sólo es factible la certificación de firmas de los contratantes, previa verificación por parte del juez o notario (dependiendo el caso) de la legalidad del acto de transferencia, la capacidad de los otorgantes y la identidad de los mismos, no dándose fe del contenido de dicho acto, es decir, no se verifica los antecedentes u origen de la propiedad. Pero también se producen transferencias defectuosas por instrumentos públicos como las escrituras imperfectas (que en muchos casos adolecen de defectos que denotan la falta de preparación y desconocimiento de la norma por parte del funcionario que las extendió) y las escrituras publicas, dada la conducta dolosa de algunos sujetos que de una u otra forma, a pesar de haberse actuado con la mayor diligencia posible, burlan al dador de fe pública, quien en tal supuesto no tendrá responsabilidad por haber sido inducido a error (1) (2). En todos estos casos, se tiene a favor sólo la posesión con animo de propietario, en forma pública, pacífica y continua, y si fuera el caso, el justo título que se complementa con la buena fe (buena fe-diligencia), por ende, el único camino que les queda a quienes tienen la calidad de poseedores con el animo de propietario, es la Usucapión o Prescripción Adquisitiva de Dominio, caso contrario estarán a merced del verdadero propietario (negligente o conciente) que en cualquier momento, al amparo de su acción reivindicatoria de carácter imprescriptible, quiera recuperar su propiedad, no importando el tiempo de posesión del poseedor con animo de propietario.

Cabe preguntarse ¿por qué en la ciudad de Barranca un gran porcentaje de la población, no tiene los documentos que acrediten su propiedad, tan sólo una posesión con animo de propietario? ¿cuál es la consecuencia de no adquirir la propiedad de manera derivada (Inter. vivus o mortis causa) o haberla adquirido de alguien que no es el verdadero propietario? ¿cuáles son las causas por las que no se adquiere la propiedad de manera derivada: Inter. vivos o mortis causa? ¿se constituye la Usucapión como el mecanismo idóneo para regularizar la titularidad del poseedor no propietario en desmedro del propietario no poseedor? ¿la Usucapión otorga seguridad jurídica? ¿la Usucapión pone en peligro a la Seguridad Jurídica? ¿es la vía judicial la única instancia en la que se puede sustanciar la declaración de Usucapión? ¿se afecta la función jurisdiccional del poder judicial al sustanciar notarial o administrativamente la declaración de Usucapión? ¿cuáles son las condiciones y exigencias prácticas para sustanciar notarialmente la declaración de Usucapión? ¿cuáles son las consecuencias de la Usucapión notarial? ¿cuáles son los requisitos y formalidades para sustanciar notarialmente la declaración de Usucapión? ¿cuál es el procedimiento o trámite de la Usucapión notarial?. Todas éstas y otras interrogantes se contestaran en el curso de la presente investigación.

Indudablemente que la propiedad se adquiere por Usucapión debido a que no ha existido una forma derivada de traslación de la propiedad, y que tan solo se cuenta con el respaldo de la posesión mediata o inmediata (3), no obstante se goza de la posesión como si se fuera el verdadero propietario; de la otra parte existe un propietario o titular del bien que negligentemente o que de manera conciente permite que otra persona se encuentre en posesión de su propiedad y ejerce la misma. Antes esta situación, el derecho no se puede sentirse ajeno y debe de dar solución a una situación que en realidad es contradictoria, ya que se supone que la propiedad debe de estar cumpliendo una función social satisfaciendo las necesidades de su titular y consecuentemente a la sociedad, lo contrario significa no requerir de la propiedad del bien y tener riqueza en demasía, además de estar desperdiciando un capital valioso. Por ello, el derecho se ha inclinado por convertir en propietario a quien en realidad siempre se ha comportado como tal, castigando a quien teniendo la situación jurídica de propietario se ha comportado como si no lo fuera.

Una vez que el poseedor con ánimo de propietario ha cumplido con los presupuestos para usucapir, debe recurrir a la vía judicial a fin de sustanciar bajo la vía procedimental abreviada, la declaración de propiedad por Usucapión, pues en origen y por naturaleza es el órgano jurisdiccional el facultado para ventilar un conflicto de intereses o una incertidumbre jurídica, dejándose constancia que este proceso es uno de carácter contencioso, no existiendo en la vía judicial un proceso no contencioso de Usucapión .

Sin embargo, el problema no se inicia y termina con saber que la Usucapión se tramita en un proceso de carácter contencioso, pues con la interposición de la acción civil recién comienza la peripecia del usucapiente, ya que el proceso de Usucapión vía judicial es demasiado oneroso, de larga duración, y además, siendo este el más importante, existe un gran problema de corrupción del Aparato Judicial y del Ministerio Público, arriesgando los justiciables a encontrarse con resoluciones injustas, contradictoria y hasta ilegal, con formalidades y requisitos exagerados para un proceso de carácter declarativo y lo que es más grave, un proceso cuya duración real supera potencialmente los plazos establecidos en el Código Procesal Civil, ello debido a la sobrecarga procesal originado principalmente por la espera de tramitación

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