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“LAS OBLIGACIONES”

Giulliana CastilloExamen2 de Diciembre de 2021

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[pic 1]“UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO”

FALCULTAD DE DERECHO

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

[pic 2]

ASIGNATURA:

Derecho Romano – C

TEMA:

Informe de Casos prácticos (resúmenes)

DOCENTE:

Porro Rivadeneira, Manuel Francisco

ESTUDIANTES (3):

Castillo Banda, Giulliana

Chiclayo, Perú


ESTUDIANTE: Castillo Banda, Giulliana

DERECHO ROMANO

  • Morineau Iduarte, Marta -

RESUMEN DEL CAPÍTULO 6

“LAS OBLIGACIONES”

  1. CONCEPTO Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA EVOLUCIÓN
  • La obligación (el libro la define) es un vínculo establecido por el derecho que nos obliga a cumplir una determinada conducta.
  • Las Instituciones de Justiniano la define: Es un vínculo jurídico por el que somos constreñidos (forzados) por la necesidad de pagar alguna cosa, según las leyes de la ciudad.
  • En el Digesto, encontramos que la esencia de la obligación no consiste en que uno haga nuestra una cosa o una servidumbre, sino el constreñir a otro para que nos de, haga o nos indemnice algo.
  • La responsabilidad penal implicaba, el sometimiento del infractor, quien quedaba obligatus, es decir, sometido a la víctima.   Se creaba una dependencia de carácter físico entre acreedor y deudor (nexum). Este sometimiento físico ocasionaba que, en caso de incumplimiento del deudor, pudiera perder la libertad o incluso la vida.
  • La Lex Poetelia Papiria prohibió la venta y de dar la muerte al deudor incumplido.  Estableciéndose además las circunstancias de que una persona solo respondiera con sus bienes por aquellas obligaciones que hubiera contraído, salvo que estas provinieran de un delito.
  • Deuda, el deber de cumplir, obligatio o responsabilidad, es decir, la sujeción en caso de incumplimiento.

  • Los tratadistas alemanes del siglo pasado, al estudiar estos aspectos de la obligación, en alemán SCHULD (deuda) y HAFTUNG (responsabilidad) que, en el nexum, recaía sobre dos personas distintas.  Nació el concepto unitario de obligación que actualmente conocemos.
  1. ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN

La obligación está constituida por diversos elementos:

A.- SUJETOS. -Son el primer elemento: El sujeto ACTIVO o ACREEDOR (CREDITOR) que tiene derecho a la conducta del sujeto PASIVO o DEUDOR (DEBITOR) Quien tiene el deber jurídico de cumplir la obligación.

  • El acreedor es titular de un derecho personal o de crédito, por el cual se le faculta a la conducta de otra persona (del deudor) quien debe cumplir con ella.   El deudor es un derecho subjetivo.
  • Entre los sujetos activos y pasivos existe el vínculo jurídico que constituye la obligación y que los une.

B.- OBJETO. -  Esta constituido por la conducta o comportamiento que el deudor debe observar a favor del acreedor.  Y puede consistir en un daré, pasere, prestaré, non pasere o pati.

Daré se emplea para referirse a la trasmisión del dominio de alguna cosa.  Haciendo al acreedor propietario de una cosa.

Facere se refiere a toda conducta que consista en un acto positivo, un hacer y que no implique la condición de dominio de alguna cosa.

Praestare se emplea para aludir al contenido de la obligación en general.  De esta manera hablamos de la prestación, ya sea que consista en un dare o un facere y se busca garantizar una deuda ajena.

Por otro lado, la conducta negativa del deudor configurada por un non facere o un pati, consiste en abstenerse de algo, es decir, no hacer o tolerar algo.

La prestación, además, debe ser lícita, no debe contrariar a la ley, ni a la moral ni las buenas costumbres y, finalmente, debe ser determinada o determinable en dinero.

III CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

El concepto de obligación como vinculo jurídico, entre acreedor y deudor es invariable y unitario.  Podemos clasificar a las obligaciones atendiendo a diversos criterios: los sujetos, el objeto, etc.  Obedece a criterios modernos y didácticos.

1.- CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES ATENDIENDO A LOS SUJETOS

  1. Ambulatorias. - Obligaciones en las que el acreedor, ya sea el deudor o ambos a la vez, no estén individualizados al momento de constituirse la obligación

  • La obligación de pagar daños por un animal o un hijo, cuando el perjudicado ejerza la acción.

  • La obligación que tiene el propietario de pagar los impuestos vencidos, aun y cuando la falta de pago se deba a otras personas que con anterioridad tuvieran dichos títulos.
  • La obligación de restituir lo adquirido con violencia
  • La obligación de reparar el muro a cargo de quien sea dueño del inmueble, en el momento de ser solicitada la reclamación.
  1. Obligaciones parciarias, mancomunadas o a prorrata. - Comúnmente la obligación se establece entre un solo deudor y un solo acreedor.  Sin embargo, hay casos en las obligaciones encontramos una pluralidad de estos sujetos.   Cada uno de los deudores deberá pagar solo una parte de la deuda.
  1. Obligaciones correales o solidarias. -  Casos de obligaciones con sujetos múltiples.

Correalidad o solidaridad activa:  Cuando se trata de varios acreedores

Correalidad o solidaridad pasiva:  Cuando se trata de varios deudores

Correalidad o solidaridades mixtas: Cuando existen diversos acreedores y deudores a la vez.

Cada acreedor tendrá derecho al crédito integro.  O cada deudor debe pagar la deuda en su totalidad.  El pago efectuado por uno de los deudores libera la obligación y libera a los demás.

2. CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES ATENDIENDO AL OBJETO

  1. Obligaciones divisibles. - La prestación se puede cumplir de manera fraccionada sin que, por ello, sufra menoscabo.  Generalmente obedecen a las obligaciones de dar.  Ya que una cantidad de dinero se puede entregar en partes

Obligaciones indivisibles. - Sucede lo contrario.  Estas por lo general obedecen a acciones de hacer, como por ejemplo la de realizar una operación, que no puede cumplirse de manera fraccionada.

  1. Obligaciones genéricas. - En las que el deudor está obligado a entregar un objeto en base a su género.

Obligaciones específicas. - El objeto se encuentra individualizado.

  1. Obligaciones alternativas. - Establecen dos o más prestaciones de las cuales el deudor solo debe cumplir con una.  La elección le corresponde al deudor solo se convenga lo contrario.

Obligaciones facultativas. - Solo se establece una prestación, pero en algunos casos, el deudor tendrá la posibilidad de liberarse cumpliendo con otra.

3.- CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES ATENDIENDO AL DERECHO DEL CUAL PROVIENEN

Pueden ser civiles u honorarias

4.- CLASIFICACIONES DE LAS OBLIGACIONES ATENDIENDO AL DERECHO A SU EFICACIA PROCESAL

Civiles. - Las obligaciones que están dotas de acción para exigir su cumplimiento mediante la norma jurídica, mediante un medio judicial que coacciona su cumplimiento

Naturales. - Son las obligaciones no están provistas de un medio judicial para obligar al deudor a cumplir

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Se entiende como fuentes de las obligaciones a los hechos jurídicos por las que ellas emanan. Por lo que se refieren que nacen de un delito son todos hechos contrarios al derecho, que traerán como consecuencia la obligación de reparar el perjuicio ocasionado. Siguiendo la clasificación Justiniana tenemos las siguientes fuentes de las obligaciones:

  1. Contrato. - El acuerdo de voluntades entre varias personas que tienen por objeto producir obligaciones civiles.

  1. Delito. - Es un hecho contrario a la ley y castigado por la ley
  1. Cuasicontrato. - Carece de uno de los elementos esenciales del contrato, el consentimiento de los sujetos
  1. Cuasidelito. - Es un hecho ilícito no clasificado entre los delitos de la norma jurídica.
  1. Otras fuentes de las obligaciones. -
  1. Los pactos. -
  1. Pactos nudos. - son aquellos que producirán obligaciones de carácter natural y que no se encuentran protegidos por ninguna acción.
  1. Pactos vestidos. - Son aquellos que, si gozan de alguna acción para su protección jurídica, se distinguen en tres categorías.    

Adyectos. -         aquellos casos en los cuales el juez, tomando en cuenta la intensión de las partes, en los contratos de buena fe, dotaba de protección procesal a través de acciones al pacto celebrado entre los sujetos, para modificar los efectos del contrato.

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