LAS SUCESIONES EN EL DERECO ACTUAL
Enviado por pedrocrts • 6 de Diciembre de 2016 • Tarea • 33.756 Palabras (136 Páginas) • 348 Visitas
LA SUCESIÓN EN EL DERECHO ACTUAL
UNIDAD I
SUCESIONES
En su significado el concepto suceder señala que una· persona sustituye a otra en una relación jurídica; el sucesor es como su fuese el sucedido, pero sin ser aquél.
Sucesión es el acto de suceder, ocupar el lugar de alguien, la acción de sustituir a alguien en algún espacio determinado.
El término suceder tiene una connotación más restringida, la cual se refiere a la transmisión de bienes por causa de muerte; y con este significado es que se le determina como sinónimo de herencia.
En sentido objetivo se refiere a la masa o conjunto de bienes; en sentido jurídico es la transmisión de bienes por causa de muerte 1 o bien podemos decir que en sentido amplio -Es el cambio de sujeto, objeto o acto de una relación jurídica-; en sentido estricto - Es la transmisión de todos los bienes y derechos del difunto, así como sus obligaciones que no se extinguen con la muerte[1].
Nuestra Ley Civil Sustantiva nos narra el concepto de sucesión de la siguiente manera:
"Es la sucesión de todos los bienes del difunto y de todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte" [2]
Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y Obligaciones que no se extinguen con la muerte, así mismo existen otras notas distintivas o características de la herencia o sucesión mortis causa
ANTONIO DE IBARROLA define la sucesión como “una relación de momento, que sigue a otra”;[3] ERNESTO GUTIÉRREZ Y GONZÁLEZ nos dice que la sucesión “implica el cambio de algo, de una persona por otra, o de una cosa por otra”[4]; EDGAR BAQUEIRO ROJAS la define como “un cambio de titulares de un derecho u obligación, ya que un titular sigue y sucede a otro”, en un sentido amplio conceptualiza la sucesión como “todo cambio de sujeto de una relación jurídica” y en sentido restringido, como “la transmisión de todos los bienes y derechos del difunto, así como sus obligaciones, que no se extinguen con la muerte”[5].
La sucesión puede ser de dos tipos, “inter. vivos” y “mortis causa”, la primera de ellas son los actos jurídicos que se realizan entre dos personas vivas, un causante y un causahabiente; mientras que la segunda, es el acto jurídico unilateral, que se produce a causa de la muerte del causante, y en el que hereda el causahabiente.
En sentido amplio.- Es todo cambio de sujeto de una relación jurídica.
En sentido restringido.- Es la transmisión de todos los bienes y derechos del difunto, así como sus obligaciones, que no se extinguen con la muerte[6]
INTERVIVOS (en vida del titular)
Supuestos:
A título particular:
Compraventa
Donación
• Permuta
• Arrendamiento
A título gratuito:
• Donación
A título honeroso:
Compra-venta
Arrendamiento
MORTIS CAUSA
A título particular: • Legado
A título universal:
• Herencia (todo o parte alicuota) A título gratuito:
• Legado
Clases de sucesión mortis causa:
- Testamentaria.- Cuando hay testamento
- Intestamentaria.- Cuando no hay testamento
- Mixta.- Cuando existen los dos supuestos anteriores, por una parte hay testamento y por otra parte no lo hay
ELEMENTOS PERSONALES DE LA SUCESIÓN
Toda sucesión, implica necesariamente dos partes, una persona jurídica que transmite un patrimonio, a otra persona que recibe ese mismo patrimonio.
Los elementos personales de la sucesión son: un causante y un causahabiente.
ERNESTO GUTIÉRREZ Y GONZÁLEZ define al causante, como la persona que transmite a otra un derecho real, o un derecho personal, u otro derecho que sea cesible o un derecho personal.
Mientras que por causahabiente, lo define como la persona que recibe del causante, el derecho real, o el personal, cualquier otro derecho que sea cesible[7].
Para que pueda darse la sucesión mortis causa, se necesita necesariamente de un antecedente indispensable, que es la muerte del cuius.
ELEMENTOS REALES DE LA SUCESIÓN
La palabra real en el derecho, es sinónimo de cosa. Así cuando se habla de “derechos reales”, queremos decir el derecho que tiene una persona sobre las cosas.
De tal manera, aseveramos que los elementos reales del derecho sucesorio, consisten en la cosa que transmite el causante (cuius) hacía su causahabiente (heredero).
Esta expresión cosa, debemos entenderla desde su punto de vista jurídico, es decir aquel bien, susceptible de apropiación particular, por encontrarse el mismo dentro del comercio jurídico.
Dentro de los elementos reales de la sucesión mortis causa, no debemos tampoco omitir, que el causante además de transmitir sus bienes hacía al causahabiente, también lo hace con sus derechos y obligaciones.
Dado lo anterior, el cuius transmite ya sea por disposición testamentaria o legitima, la universalidad de su patrimonio, que sea susceptible de apropiación particular de los herederos.
SUCESIÓN ENTENDIDA DESDE EL PUNTO DE VISTA LÓGICO SIMBOLICO
Siguiendo los conceptos lógicos jurídicos fundamentales de GEORGE H. VON WRIGHT, la sucesión es una acción que produce un cambio.[8]
Este cambio del “estado de cosas” puede darse por la intención voluntaria del agente (cuius), a través de la elaboración de su testamento (sucesión testamentaria); o bien, producirse sin su intervención, mediante el mandato de la ley. (sucesión legítima).
La muerte de cualquier persona jurídica produce un cambio del “estado de cosas” a otro distinto. Este hecho jurídico sucede sin la voluntad de las partes, de ahí que podemos habar de dos “estados de cosas distintos”, el primero de ellos llamémosle, estado de cosas inicial, al segundo de ellos, estado de cosas final.
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