LOS PRIVILEGIOS. CONCEPTO Y NOCIONES FUNDAMENTALES
Enviado por loffredo • 24 de Febrero de 2019 • Trabajo • 4.682 Palabras (19 Páginas) • 263 Visitas
INTRODUCCIÓN
El estudio de los privilegios en las acreencias es de suma importancia para la aplicación de cualquiera de las figuras jurídicas clasificadas por el derecho civil como garantías.
En tal sentido, este informe brinda, en primer lugar, el concepto de privilegio como prerrogativa, los fundamentos esta figura y finalmente su clasificación, la cual permite ordenar los diferentes casos para su mejor comprensión, junto con su prelación. Su contenido comprende principalmente los puntos que exige el tema número 6 del programa de la Cátedra de Garantías de la Facultad de Derecho.
El presente trabajo está basado principalmente en los privilegios contenidos en el Código Civil, pero es obvio que no es ésta la única ley que puede crearlos ni que de hecho los ha creado, pues existen muchas otras leyes especiales que, para cada materia específica establecen su orden de aplicación, en función del objeto y calidad de la acreencia.
LOS PRIVILEGIOS
CONCEPTO Y NOCIONES FUNDAMENTALES
“Privilegio es el derecho que concede la ley a un acreedor para que se le pague con preferencia a otros acreedores en consideración a la causa del crédito” (C.C. art. 1.866).
Según esta norma, el privilegio implica una causa de preferencia a favor de un acreedor frente a los demás que proviene de la ley y que el legislador establece en consideración "a la causa del crédito", o sea, al origen del derecho de crédito al que se otorga el privilegio, independientemente de la persona del acreedor.
Como causa de preferencia, el privilegio concede al acreedor una precedencia respecto a otros acreedores para hacer efectivo su derecho en vez de dejarlo sometido a la ley del concurso. En virtud de esa prelación, los otros derechos de crédito que existan frente al mismo deudor, especialmente los créditos quirografarios, quedan pospuestos al momento de distribuirse el precio del bien del deudor sobre el cual se haya concedido el privilegio.
En consecuencia, si los bienes del deudor no fueran suficientes para cubrir el conjunto de sus deudas, el privilegio puede implicar el sacrificio de otros créditos en función del derecho de preferencia.
Por establecerse en consideración a la causa o calidad de crédito, en caso de concurrencia de acreedores privilegiados, "la prelación la determina la ley, según la calidad del privilegio"(C.C., art. 1.867, ap. últ.)
No se toma en consideración la fecha de su constitución y, siendo de un mismo grado, los créditos privilegiados concurren entre sí en proporción de su monto.
El privilegio es un accesorio del crédito. Por ello la transferencia del crédito implica la transferencia del privilegio y la extinción del crédito trae consigo la extinción del privilegio. Pero el privilegio no puede transferirse de un crédito a otro: el privilegio se trasmite junto con el crédito, pero no separadamente de él.
Las normas que crean privilegios constituyen excepciones a la regla de que todos los acreedores tienen un derecho igual en los bienes del deudor y, por ende, son de interpretación restrictiva.
El privilegio se ejercita siempre sobre bienes del deudor. No existen privilegios sobre bienes de terceros no deudores, a diferencia de lo que ocurre con la prenda y la hipoteca que pueden ser constituidas por un tercero (tercero constituyente), con el fin de garantizar la deuda de otro.
Clases de Acreedores
Para entender el tema de los privilegios, es imprescindible manejar los diferentes tipos de acreedores que reconoce la doctrina:
Acreedores Quirografarios: son aquellos que carecen de privilegio o prelación para el cobro de sus créditos, no se paga sino después de los privilegiados o hipotecarios. Concurren al concurso de acreedores conjuntamente, tanto los antiguos, como los más recientes.
Cuando concurren al concurso de acreedores y de quiebras conjuntamente con los privilegiados y los hipotecarios, su condición es la peor, pues cobran, si los bienes no se han agotado después que lo hacen los que tienen preferencia. Cuando el deudor ha enajenado sus bienes de buena fe, queda excluido el derecho de prenda común que tenían los acreedores sobre ese o esos objetos enajenados. Esto se explica, en razón a que los acreedores, no tienen el derecho de perseguir los bienes, que han pasado del dominio del deudor al patrimonio de un tercero adquirente.
Acreedores Hipotecarios: son aquellos que para seguridad de sus créditos tienen constituidas hipotecas a su favor sobre los bienes del deudor. La garantía del acreedor hipotecario integra un derecho real sobre la propiedad hipotecada, con la facultad de pedir la venta judicial de la misma y pagarse el crédito con el producto de la venta. Tienen preferencia sobre los acreedores quirografarios y además pueden reclamar los bienes de un tercero poseedor a quien se hubiesen enajenado, si los que conserva el deudor resultan insuficientes para cubrir la deuda. Esto, en virtud del principio, según el cual la hipoteca está adherida a los bienes y va con estos cualquiera que sean las manos a que pasen. Algunas veces los acreedores hipotecarios tienen preferencia ante los demás hipotecarios para cobrar sus acreencias, no proporcionalmente, sino por el orden de las fechas del Registro de las respectivas escrituras. Esto es, de acuerdo al grado que le haya correspondido a la hipoteca.
Acreedores Privilegiados: son acreedores privilegiados, aquellos que tienen el derecho de que sus créditos se antepongan a otros que no gozan de esta preferencia. Esta potestad crediticia, se patentiza cuando los bienes del deudor u obligado son insuficientes para la satisfacción de todos los créditos.
Estos acreedores, son preferidos a los quirografarios y a los hipotecarios, aún cuando su privilegio haya nacido con posterioridad al de la hipoteca. En relación a estos privilegios no se atiende al orden de fecha en que han sido constituidas, sino que, sólo se toma en cuenta que un privilegio, por su calidad, tenga preferencia en relación a los demás créditos que tengan privilegios:
Si dos acreedores tienen privilegios idénticos, aunque hayan sido constituidas en fechas diferentes, serán pagados en el mismo orden y a prorrata o sea, que se divide el producto de la venta judicial, en proporción al crédito de cada uno de ellos.
Acreedores que tienen el Derecho de Retención: son aquellos que no pueden ser obligados a desprenderse de la cosa que tienen en posesión, hasta tanto no se le haya pagado totalmente todo cuanto se le deba.
CLASIFICACIÓN DE LOS PRIVILEGIOS
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