LOS TÍTULOS VALORES.
Enviado por jackelin.olivera • 3 de Octubre de 2013 • Ensayo • 1.178 Palabras (5 Páginas) • 290 Visitas
LOS TÍTULOS VALORES
CARACTERÍSTICAS:
• Literalidad. Se lleva a cabo el derecho tal y como se establece en el documento. Si establece que se va a pagar 2000 euros en 30 días, pues se tiene que hacer así
• Autonomía, en el sentido de al nuevo adquirente le corresponde un derecho totalmente independiente de las relaciones de carácter personal que hubieran podido existir entre los anteriores titulares del documento y el deudor. Si el título valor primeramente contiene un derecho de crédito, y posteriormente pasa a otra mano, ese derecho de crédito “caduca”, y nace un nuevo derecho, por ejemplo, de obligación
• Legitimación por la posesión. El título valor otorga a su poseedor la legitimidad para ejercer el derecho que en él se contiene. Si no lo posee, no queda legitimado.
Los títulos valores, evidentemente, son documentos de necesaria presentación. Si el concesionario de coches no presenta el cheque, no podrá recibir la cuantía de dinero de ese cheque por el cobro de coche.
¿Qué es una letra de cambio?
Es aquel titulo valor que incorporada una orden de pago incondicionada dada por el que emite la letra, para que al vencimiento le pague a otra tercera persona una suma de dinero que consta en la letra. Veámoslo siguiendo con el ejemplo de la compra del coche:
El Sr comprador compra un coche en un concesionario. El concesionario emite una letra de cambio, la cual, incorpora una orden de pago de 20.000 euros. Dicha orden de pago va dirigida para el Sr comprador, el cual tiene que pagar al vencimiento de la letra la cantidad. Si la letra de cambio vence el día 28 Junio del 2011, el Sr comprador ha de pagar los 20.000 euros para esa fecha.
En el momento de la emisión de la letra aparecen normalmente tres partes:
1. El librador de la letra: es quien emite el documento dando la orden de pago y con su firma garantiza el cumplimiento de esa orden. Este papel lo protagonizaría el concesionario.
2. El librado: es la persona a la que va dirigida la orden de pago pero que solo se obliga a pagar cuando firme esa letra aceptándola. Desde ese momento tiene la obligación de pagarla (librado aceptante). El librado es el Sr comprador.
3. El tomador o tenedor de la letra: es la persona a la que hay que hacer el pago de la suma de dinero que se indica en la letra. En nuestro ejemplo, vuelve a ser el concesionario.
La letra y el derecho que en ella se contiene sólo se extinguen cuando el que paga es el librado aceptante. Si los que realizan el pago son los obligados cambiarios (todos lo que han firmado la letra), esta no se extingue.
Imaginémonos que el que emite la letra es una la fábrica de ruedas, y que emite una orden incondicionada para que le pague el concesionario (obligado cambiario). A su vez la letra recoge la firma del Sr comprador (librado aceptante). La letra no se extingue hasta que no pague el Sr comprador.
La letra de cambio la principal manera que tiene para circular es a través del endoso: El endoso es la declaración cambiaria contenida en la propia letra, escrita por el actual tenedor de la letra que pasa a llamarse endosante (concesionario), y que trasmite a otra persona denominada endosatario (la fábrica de ruedas) todos los derechos que se contienen en la letra. El endosatario cuando recibe el documento se convierte en el nuevo tenedor de la letra y adquiere todos los derechos que tenía el endosante.
Características
Mandato puro y simple
La letra posee un mandato de pagar una suma incondicional
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