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La Prescripcion, Clases.


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2013  •  10.601 Palabras (43 Páginas)  •  1.271 Visitas

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1. LA PRESCRIPCIÓN.

Art. 2512 del Código Civil. “Es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales”.

1.1CLASES DE PRESCRIPCIÓN.

En la anterior definición legal se establecen dos clases de prescripción; la adquisitiva o usucapión y la extintiva o liberatoria.

1.1.1 Prescripción Adquisitiva o Usucapión.

Al poseer un bien ajeno bajo los estrictos reglamentos de la ley, se obtiene un derecho real; según el artículo 2518 del código civil: “Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales. Se ganan de la misma manera los otros derechos reales que no están especialmente exceptuados”.

1.1.2 Prescripción Extintiva o Liberatoria.

Extingue acciones o derechos ajenos por no ejercerlos su titular en el tiempo establecido en la ley; en el artículo 2535 del Código Civil se estipula: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”

1.2 OBJETIVO DE LA PRESCRIPCIÓN.

1.2.1 Transferir la Titularidad del Derecho Real al Poseedor: El abandono de un bien por su propietario no puede primar sobre el trabajo del poseedor, razón suficiente para que la ley premie al poseedor con la obtención del derecho; teniendo en cuenta que aun el poseedor de mala fe y sin justo titulo tiene la oportunidad de adquirir el derecho mediante la prescripción extraordinaria.

1.2.2 Sanea la Titulación de Derechos Aparentes: Quien adquiere un bien con justo titulo y buena fe del propietario real es un verdadero adquiriente, y la prescripción en este caso poco o nada puede significarle. Sin embargo, ante la eventualidad de terceros diferentes del vendedor que discutan su derecho, la adquisición, a pesar de presentar vistos de claridad puede llegar a ser oscura y ambigua. Conocido en otros términos como, una propiedad aparente.

1.2.3 Sirve de Prueba Máxima del Derecho Real de Propiedad: Probada la prescripción queda probada la propiedad. Por lo general un titulo de mas de diez años subsana todos los defectos que hubiera tenido el derecho. Dejando de un lado la “prueba diabólica de propiedad”.

1.2.4 Estabiliza las Relaciones Jurídicas: en el caso en el que no existiese la prescripción, las relaciones jurídicas serian infinitamente inciertas, lo que afectaría el orden económico y social.

1.3 PRINCIPIOS QUE REGULAN LA PRESCRIPCIÓN.

1.3.1 Universalidad.

La prescripción puede obrar en contra o pro de toda persona , ya sea natural o jurídica; sin embargo y según el artículo número 407 del código de procedimiento civil, que equivale al artículo 1 número 210 del decreto 2282 de 1989, se impide adelantar juicios de declaración de pertenecía contra las entidades de derecho público.

1.3.2 La Prescripción es de Orden Publico

Los términos establecidos por la ley para adquirir un derecho por prescripción no pueden estar sometidos a la voluntad o intereses de las partes. Son de orden público y por tal razón son inmodificables. Si en la prescripción hay intereses de orden publico entonces los particulares no podrán por convenio derogar sus principios, tal como lo demanda el artículo 16 del Código Civil: “No podrán derogarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden y las buenas costumbres”

1.3.2 Renuncia a la Prescripción.

Inciso 1 del artículo 2514: “La prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente, pero solo después de cumplida” armonizando a su vez con el artículo 15 del Código Civil: “Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que solo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida la renuncia”. La renuncia significa que el poseedor prevalido de un acto ilícito o irregular reflexiona y deja el bien en manos del propietario puesto que cree que el acto injusto no le debe generar derecho alguno.

1.3.3 Instrumentos Jurídicos

• Acción: Cuando el poseedor reuniendo todos los requisitos legales, ha cumplido con los términos de prescripción.

• Demanda de reconvención: Contrademanda por parte del demandado, con todos los requisitos y formalidades exigidos por el estatuto procesal

• Excepción: según ley 791 de 2002; cuando el demandado en la contestación de la demanda alega prescripción sin contrademandar.

1.3.4 Alegación de la Prescripción en Juicio.

Articulo 2513: “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio”. Si el derecho de dominio lo conserva el propietario es porque el poseedor no lo ha adquirido de pleno derecho.

1.4 BIENES PRESCRIPTIBLES E IMPRESCRIPTIBLES.

Relacionando todas las disposiciones del código civil podemos concluir que son prescriptibles y por lo tanto susceptibles de ser adquiridos mediante juicio de pertenencia los siguientes bienes y derechos:

• Todas las cosas que son corporales y que puedan ser apropiables

• Todos los derechos reales, excepto los de hipoteca y censo.

Según artículo 2518: “Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales, raíces, muebles, que están en el comercio humano y se han poseído con las condiciones legales. Se gana de la misma manera los otros derechos que no están especialmente exceptuados”

Y aquellas q no son prescriptibles:

• Las cosas que están fuera del comercio de los hombres; no debe entender como cosa que este fuera dl comercio la que se encuentra embargada por decreto judicial, sino aquellas que no obstante ser susceptibles de apropiación, no pueden ser parte de una propiedad particular exclusiva, como la atmosfera, el océano etc, ya que su propia naturaleza le impide crearse sobre ellos un derecho de propiedad.

• Los bienes de uso público como calles, plazas, puentes, minas, ríos etc .

• Los bienes fiscales Adjudicables: Los entes públicos por ejemplo la nación, los departamentos, los municipios etc, los cuales son administrados por el estado, en el caso de los bienes baldíos su dominio se adquiere mediante un tramite administrativo llamado adjudicación.

• Las servidumbres discontinuas de toda clase y las continuas inaparentes

• Los ejidos municipales. En realidad se constituyen una categoría de los bienes de uso público. Son bienes propios de los municipios,

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