La propiedad
Enviado por 1eli12 • 20 de Octubre de 2021 • Apuntes • 1.771 Palabras (8 Páginas) • 47 Visitas
Concepto
Nuestro Código Civil señala al respecto: …es el derecho de gozar y disponer de una cosa con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes. A su vez Rojina Villegas precisa que es el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se
origina entre el titular y dicho sujeto. Es decir, es el derecho o dominio que se tiene, de manera exclusiva, sobre las cosas que se poseen.
Características
Es un derecho real: facultad que concede a una persona el poder directo e inmediato sobre una cosa, con exclusión de los demás, de acuerdo a Moto Salazar.
Ius utendi: es el derecho de usar o utilizar la cosa.
Ius fruendi: según Carbonell, es el derecho de disfrutar o aprovechar los frutos de una cosa.
Ius abutendi: es el derecho de disponer de alguna cosa.
Inviolabilidad: nadie puede ser privado de la propiedad y no puede ser ocupada contra la voluntad del dueño (salvo causas de utilidad pública).
Existen limitantes.
Limitaciones y restricciones de ley
Constitución Política: nuestra ley suprema constriñe el derecho de propiedad en su artículo 27, a manera de ejemplo cita Carbonell: la prohibición de vender inmuebles a extranjeros dentro de la “zona prohibida” de 100 km a lo largo de la frontera y 50 km en las playas.
Código Civil del Estado de Michoacán: en su articulado se encuentran una serie de restricciones al derecho de propiedad, por ejemplo:
No pueden hacerse excavaciones o construcciones que provoquen la pérdida del sostén del predio vecino. Pueden hacerse siempre que junto a éstas se hagan obras de consolidación (obras cuyo objeto es reforzar o asegurar la estabilidad) para evitar dañar al otro predio.
No se puede construir, si no se guarda la distancia fijada en los reglamentos o se realizan obras de resguardo, cerca de la pared ajena, fosos, cloacas, acueductos, hornos, chimeneas, etc.
No se pueden plantar cerca de una heredad ajena árboles grandes, si no se guarda una distancia de 2 metros de la línea que divide y de 1 metro si se trata de árboles pequeños.
Cuando las ramas de un árbol se extiendan al predio vecino, el dueño de éste tiene derecho a que se corten y, en caso de que sean las raíces del árbol, podrá cortarlas el mismo, siempre que le avise al dueño del árbol.
No se pueden tener ventanas o balcones sobre la propiedad del vecino, cuando se prolonguen más allá del límite que separa las propiedades.
Los tejados o azoteas tienen que estar construidos a manera que no provoquen que las aguas pluviales (de la lluvia) caigan sobre el predio del vecino.
Disposiciones de interés público: la Ley de Expropiación del Estado de Michoacán de Ocampo establece las causas de utilidad pública por las cuales la propiedad particular puede ser afectada por expropiación, así como el procedimiento, las autoridades competentes y el monto de la indemnización que se dará por llevar a cabo la misma.
A su vez, la legislación civil apunta como causas de utilidad pública: un riesgo inminente, obras de notorio beneficio colectivo o calamidad pública.
Acción Reivindicatoria
¿Podemos proteger la propiedad? Sí, la acción que protege el derecho de propiedad es la reivindicatoria. Ésta está contemplada en el Código de Procedimientos Civiles del Estado en su artículo 9, donde señala contra quien puede intentarse; grosso modo en contra del poseedor.
Es la acción que ejercita el propietario de una cosa contra el poseedor, para reclamar de éste la restitución o devolución de la misma con sus frutos.
Propietario vs. Poseedor
La Suprema Corte emitió jurisprudencia, según registro número 392148, respecto a este tipo de acción, misma que al rubro dice: “ACCION REIVINDICATORIA. SUS ELEMENTOS.” ...Así, quien la ejercita debe acreditar: a). La propiedad de la cosa que reclama; b). La posesión por el demandado de la cosa perseguida y c). La identidad de la misma, o sea que no pueda dudarse cuál es la cosa que pretende reivindicar y a la que se refieren los documentos fundatorios de la acción, precisando situación, superficie y linderos, hechos que demostrará por cualquiera de los medios de prueba reconocidos por la ley.
En este orden de ideas, es importante destacar que la acción reivindicatoria no procede, es decir, no se puede ejercitar si existe un nexo o vínculo personal entre el demandante y el demandado; pues en estos casos lo correcto será una acción de carácter personal y no real, como la reivindicación. A modo de ejemplificar, podemos citar un contrato de comodato; cuando el propietario celebra este contrato con el comodatario y en su momento desea que éste último deje de vivir en su propiedad, no deberá ejercer una acción real, puesto que no va sobre el inmueble objeto del contrato de comodato, sino sobre la destrucción de la relación contractual, por lo que debe hacer uso de una acción personal, en virtud del lazo o relación que crearon al celebrar el comodato. En estos casos podría accionar con la terminación del contrato u otras acciones personales. Esto con apoyo en la siguiente tesis aislada que el alumno podrá consultar en la página del Semanario Judicial de la Federación, cuyo registro se anota, número 209217: “ACCION REIVINDICATORIA IMPROCEDENTE, CUANDO EXISTE UNA
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