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Legitima


Enviado por   •  18 de Julio de 2013  •  Informe  •  382 Palabras (2 Páginas)  •  352 Visitas

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Ahora bien, es criterio de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que la institución de la legítima tiene carácter de orden público. En ese sentido, la Sala mediante sentencia de fecha 24 de abril de 2008, con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, fijó la siguiente posición:

“Por tanto, el supuesto error de interpretación no se constata en la sentencia recurrida, toda vez que el juez ad quem al interpretar la norma del artículo 883, observó el criterio de esta Sala de Casación Civil contenido en la sentencia N° 390, del 3 de diciembre de 2001, que precisamente distingue los casos recurrentes de nulidad absoluta de aquellos que sí pueden ser convalidables en sus efectos, y en este sentido señala que: “…la institución de la legítima es igualmente de orden público, como se dispone de la circunstancia de no poder disponer el causante de la cuota legitimaria, ni de poder privar de ella a quienes ‘se debe en plena propiedad’, como dice la Ley (artículo 883 del Código Civil…”, asimismo, acatando la citada sentencia de esta Sala destaca que “…los jueces pueden, en resguardo del orden público, declarar de oficio la nulidad absoluta que adviertan en algún contrato, siempre que la nulidad aparezca de forma manifiesta, sin necesidad de suplir prueba alguna…”.

Asimismo, el recurrente distingue entre actos directos e indirectos de lesión respecto a la legítima, y señala que el artículo sólo comprende “…aquellos contratos en los cuales el causante haya dispuesto expresa y directamente de la legítima (condicionándola o gravándola), no así de aquellos contratos celebrados por el causante que de alguna manera afecten indirectamente la legítima…”.

Sobre el particular, es de advertir que los actos de disposición del causante que implican gravámenes u otras formas de limitación que menoscaben la legítima, si bien puede ser evidente en el caso de una sucesión testamentaria donde proceden de inmediato las acciones de reducción que corresponda, no resulta tan obvio en una sucesión intestada, en la cual debe procederse ab initio a su determinación y cuantificación a los fines de conocer las cuotas que corresponden por ley a los herederos legitimarios, por tanto sin conocer previamente la cuota susceptible de asignación, se estaría procediendo sobre una masa indivisa indiscutiblemente en detrimento del resto de los herederos legitimarios.” (fin de la cita)

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