La Legitima
Enviado por betamar_05 • 4 de Octubre de 2013 • 2.921 Palabras (12 Páginas) • 327 Visitas
LA SUCESIÓN NECESARIA:
LA LEGÍTIMA
La sucesión legítima es la que se defiere de acuerdo la ley, cuando no existe testamento; cuando habiendo testamento el testador no ha dispuesto de todos sus bienes, entonces la parte no dispuesta se defiere conforme a las normas del Código Civil. En la sucesión legítima o intestada existen dos formas de suceder: por derecho propio o representación. El primero, cuando el sucesor recibe llamado directo o inmediato de la ley. Por ejemplo, cuando existe un solo heredero, siempre que se encuentre dentro del grado máximo exigido por la ley. Cuando hay varios herederos, todos suceden por derecho propio cuando son descendientes inmediatos de un mismo tronco común. El segundo, la representación, consiste en un llamado indirecto al sucesor, a objeto de que tome el lugar de un heredero por derecho propio, por no ocurrir éste a la herencia.
Ahora, si bien es cierto que en el campo del derecho privado la regla general es la más amplia libertad de disposición tanto por actos inter vivos o como mortis causae; y aunque también es verdad que el testador puede disponer por acto de última voluntad del destino de sus bienes para después de su muerte, hay casos en que por existir determinadas personas que necesariamente deben ser tomadas en cuenta respecto de esos bienes, esa libertad viene a quedar restringida; porque la ley señala para ellas el derecho a recibir una porción del patrimonio. Contra la voluntad de este. Estas personas son denominadas herederos necesarios o herederos forzosos uy se llama sucesión necesaria a la cuota que por ley les pertenece.
Esta cuota parte patrimonial que la Ley reserva a tales personas se denomina cuota legítima o cuota de reserva. Luego de respetar esta porción, el testador puede disponer libremente del resto de sus bienes, esta otra parte denominada cuota libre o disponible.
Características de la legítima.
1. Es una cuota de la herencia: la herencia se divide entre partes denominadas DISPONIBLES y la NO DISPONIBLE es precisamente esta segunda denominación la llamada legítima, la parte no disponible de la herencia.
2. Para reclamar dicha cuota debe ser heredero legitimario (ascendiente, descendiente y conyugue sobreviviente).
3. Es de estricto orden público. No puede ser relajado por pactos de ninguna clase, ni en vida de su deudor ni después de abierta la sucesión.
4. Le viene dada por ley al heredero, por lo cual, está fuera de la voluntad del testador. "el testador no puede someter la legítima a ninguna carga ni condición".
5. En un testamento está permitido indicar bienes sobre los cuales pesara la legítima.
6. Se defiere según el orden de suceder.
Casos en que se abre la sucesión legítima:
1.- Cuando no exista un testamento, cuando el que se otorgo es nulo y cuando el que se otorgo perdió su eficacia.
2.-Cuando el testador no dispuso de la totalidad de sus bienes (la parte que reste será materia de la sucesión intestada).
3.-Cuando no se cumple la condición al heredero o alguno de ellos si son varios. Cuando sea heredero único toda la herencia será intestada, pero el heredero legítimo deberá cumplir con las demás disposiciones del testador.
4.-Cuando el heredero muera antes que el testador, repudie la herencia o se vuelva incapaz de heredar.
Derechos y deberes del Legitimario:
1. Solicitar la reducción de las disposiciones testamentarias y donaciones que le son lesivas, es decir, que afectan o menoscaban esa cuota.
2. Ejercer la acción de petición de herencia.
3. Ejercer la acción de colación.
4. Ejercer la propiedad y la posesión de los bienes que conforman la herencia sin ninguna formalidad ni toma de posesión material.
5. Ejercer la acción de partición.
6. Renunciar a la herencia como continencia nunca a la legítima.
7. Exigir su cuota parte de dinero o en especies.
8. Pedir la venta en subasta pública de los inmuebles que integran el acervo hereditario, si estos no pueden dividirse cómodamente.
9. Pedir judicialmente la nulidad por simulación de los actos jurídicos realizados en vida por quien les deberá la legítima al abrirse la sucesión, que tiendan a la disminución, merma o menoscabo de dicha reserva legal.
10. Retener la donación o pedir el legado que se le haya hecho hasta el monto de la porción disponible, en caso de que renuncie a la sucesión.
Respecto a los deberes:
1. Aportar los gastos necesarios que se causen en la comunidad hereditaria para la conservación de la cosa común.
2. Contribuir a prorrata al pago de las deudas y cargas de la herencia dejando a salvo lo establecido en disposición testamentaria.
3. Responder por el daño moral derivado de un hecho ilícito de su causante, pero solo en proporción a sus cuotas hereditarias.
Nuestro C.C. consagra la institución de la legítima en su Artículo 883 al expresar que “La legítima es una cuota de la herencia que se debe en plena propiedad a los descendientes, a los ascendientes y al cónyuge sobreviviente que no esté separado legalmente de bienes. El testador no puede someter la legítima a ninguna carga ni condición”. Y en el siguiente artículo establece el monto de la cuota parteen “la mitad de sus respectivos derechos en la sucesión intestada”.
La ley al consagrar la legítima, crea una obligación, una deuda, de parte del causante hacia sus descendientes, ascendientes y cónyuge sin que tal obligación pueda quedar sometida a carga o condición alguna.
LAS SUSTITUCIONES
Es el llamamiento que hace el testador a un segundo heredero o un segundo legatario, para el caso de que el primero no tenga efecto. El art. 955 del C.C establece: "Puede sustituirse en primero o ulterior grado otra persona al heredero o al legatario para el caso en que uno de ellos no quiera o no pueda aceptar la herencia o el legado." Se pueden sustituir varias personas a una o una a varias. Si en la sustitución se ha expresado solamente uno de los dos casos, el de no querer o el de no poder, y si el primer llamado no quiere o no puede obtener la herencia o el legado, el otro caso se entiende tácitamente comprendido, siempre que no conste la voluntad contraria del testador. Los sustitutos deben cumplir las cargas impuestas a las personas a quienes sustituyan; a menos que sea evidente la voluntad del testador, de limitar estas cargas a las personas llamadas en primer lugar.
Clases de sustitución
Nuestro sistema legal reconoce cuatro formas de sustitución:
LA VULGAR: Como su nombre lo indica sustituir es cambiar una cosa por otra, en la sucesión, la sustitución consiste
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