Ley De Adopciones Del Edo De Durango
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Instituto de Investigaciones, Estudios Legislativos
y Asesoría Jurídica
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LEY DE ADOPCIONES PARA EL ESTADO DE DURANGO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley es de interés social y de observancia general en el Estado de Durango, y
tiene como objeto garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las niñas, los niños y
adolescentes en materia de adopción.
Además de establecer los principios y funciones de las instituciones, lineamientos y procedimientos
necesarios para que las adopciones se realicen bajo el interés superior de las niñas, los niños y
adolescentes.
Su correcta aplicación y vigilancia corresponde a la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y
la Familia, a la Procuraduría General de Justicia en el Estado, así como al Poder Judicial en términos
de la presente Ley.
Artículo 2. En el marco de la aplicación de la presente Ley se atenderá lo establecido por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Durango, los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos y los Tratados
encaminados a proteger a la niñez firmados y ratificados por nuestro país, así como a las leyes
estatales relacionadas con el tema de niñez y adopción.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Adolescente. A la persona desde los doce años cumplidos hasta los dieciocho años incumplidos;
de acuerdo a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
reglamentaria del Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. Adopción: Acto jurídico en el que se le confiere a las niñas, los niños y adolescentes, la posesión
de estado de hijo del o de los adoptantes y a éstos, previa manifestación de consentimiento expreso,
y la autorización judicial correspondientes, los deberes inherentes a la relación paterno-filial;
III. Adopción de menores en situación de desamparo o abandono. Es aquella adopción en la cual
una niña, niño o adolescente, que haya sido abandonado, o víctima de alguna forma de maltrato
infantil, y que ha ocasionado la pérdida de patria potestad de sus progenitores, y demás ascendientes
a quienes por ley les correspondiera ejercerla, es integrado al seno de una familia;
IV. Adopción entre particulares. Es aquella a través de la cual, quien ejerce la patria potestad sobre
una niña, niño o adolescente, dan su consentimiento a favor de persona o personas determinadas
que pretenden adoptar, y se someten al procedimiento que se establece en el Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Durango;
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V. Consejo. Al Consejo Técnico de Adopciones que es el Cuerpo colegiado interdisciplinario
encargado de realizar las funciones necesarias para la realización de los procedimientos
administrativos previos a la adopción.
VI. Familia Extensa. El núcleo familiar compuesto por ascendientes o colaterales consanguíneos que
proporcionan, por tiempo indefinido alojamiento temporal, cuidados y atenciones a la niña, niño o
adolescente en situación de desamparo con el objeto de brindarle un ambiente propicio para su
desarrollo integral;
VII. Familia Sustituta. Es el grupo de individuos que va a sustituir provisional o permanentemente a
la familia biológica o nuclear de la niña, el niño o adolescente;
VIII. Interés Superior del Menor. Es la prioridad que ha de otorgarse a los derechos de las niñas, los
niños y adolescentes, respecto de los derechos de cualquier otra persona, procurando garantizar, lo
siguiente:
a) El niño debe ser criado por su familia de origen o su familia extensa siempre que sea posible.
Si esto no es posible o viable, entonces deberán ser consideradas otras formas de cuidado
familiar permanente, tal como la adopción;
b) El acceso a la salud física y mental, alimentación, y educación que fomente su desarrollo
personal;
c) Otorgarle un ambiente de respeto, aceptación y afecto, libre de cualquier tipo de violencia
familiar;
d) El desarrollo de la estructura de personalidad;
e) Fomentar la responsabilidad personal y social, así como la toma de decisiones del menor de
acuerdo a su edad y madurez psicoemocional; y
f) Garantizar los derechos que a favor de las niñas, los niños y adolescentes reconocen la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Durango, Tratados Internacionales y demás leyes aplicables
IX. Ley. A la presente Ley de Adopciones para el Estado de Durango;
X. Ley de Protección. A la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, los Niños y los
Adolescentes en el Estado de Durango.
XI. Niña o niño. A la persona hasta los doce años de edad, de acuerdo a la Ley para la Protección de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reglamentaria del Artículo 4 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos;
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XII. Principio de Subsidiariedad. Es la prioridad de colocar a las niñas, los niños y adolescentes en
el propio país o en un entorno cultural y lingüístico próximo a su entorno de procedencia.
XII. DIF. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de Durango.
Artículo 4. Es principio rector en la observancia, interpretación y aplicación de esta Ley, el interés
superior de las niñas, los niños y adolescentes, de la forma siguiente:
I. Dar prioridad al bienestar y protección de sus derechos en todas las circunstancias, por encima de
cualquier interés de terceros.
Las autoridades encargadas de las acciones de defensa y representación jurídica, provisión,
prevención, procuración e impartición de justicia donde participen las niñas, los niños y adolescentes
respetarán este principio.
Asimismo, todos los sectores administrativos, sociales, judiciales y públicos del Estado de Durango,
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