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Ley De Adopciones Del Edo De Durango


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2013  •  2.205 Palabras (9 Páginas)  •  313 Visitas

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Instituto de Investigaciones, Estudios Legislativos

y Asesoría Jurídica

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LEY DE ADOPCIONES PARA EL ESTADO DE DURANGO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente Ley es de interés social y de observancia general en el Estado de Durango, y

tiene como objeto garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las niñas, los niños y

adolescentes en materia de adopción.

Además de establecer los principios y funciones de las instituciones, lineamientos y procedimientos

necesarios para que las adopciones se realicen bajo el interés superior de las niñas, los niños y

adolescentes.

Su correcta aplicación y vigilancia corresponde a la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y

la Familia, a la Procuraduría General de Justicia en el Estado, así como al Poder Judicial en términos

de la presente Ley.

Artículo 2. En el marco de la aplicación de la presente Ley se atenderá lo establecido por la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Durango, los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos y los Tratados

encaminados a proteger a la niñez firmados y ratificados por nuestro país, así como a las leyes

estatales relacionadas con el tema de niñez y adopción.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Adolescente. A la persona desde los doce años cumplidos hasta los dieciocho años incumplidos;

de acuerdo a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

reglamentaria del Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Adopción: Acto jurídico en el que se le confiere a las niñas, los niños y adolescentes, la posesión

de estado de hijo del o de los adoptantes y a éstos, previa manifestación de consentimiento expreso,

y la autorización judicial correspondientes, los deberes inherentes a la relación paterno-filial;

III. Adopción de menores en situación de desamparo o abandono. Es aquella adopción en la cual

una niña, niño o adolescente, que haya sido abandonado, o víctima de alguna forma de maltrato

infantil, y que ha ocasionado la pérdida de patria potestad de sus progenitores, y demás ascendientes

a quienes por ley les correspondiera ejercerla, es integrado al seno de una familia;

IV. Adopción entre particulares. Es aquella a través de la cual, quien ejerce la patria potestad sobre

una niña, niño o adolescente, dan su consentimiento a favor de persona o personas determinadas

que pretenden adoptar, y se someten al procedimiento que se establece en el Código de

Procedimientos Civiles para el Estado de Durango;

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ULTIMA ACTUALIZACION:

23 DE FEBRERO DE 2011

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V. Consejo. Al Consejo Técnico de Adopciones que es el Cuerpo colegiado interdisciplinario

encargado de realizar las funciones necesarias para la realización de los procedimientos

administrativos previos a la adopción.

VI. Familia Extensa. El núcleo familiar compuesto por ascendientes o colaterales consanguíneos que

proporcionan, por tiempo indefinido alojamiento temporal, cuidados y atenciones a la niña, niño o

adolescente en situación de desamparo con el objeto de brindarle un ambiente propicio para su

desarrollo integral;

VII. Familia Sustituta. Es el grupo de individuos que va a sustituir provisional o permanentemente a

la familia biológica o nuclear de la niña, el niño o adolescente;

VIII. Interés Superior del Menor. Es la prioridad que ha de otorgarse a los derechos de las niñas, los

niños y adolescentes, respecto de los derechos de cualquier otra persona, procurando garantizar, lo

siguiente:

a) El niño debe ser criado por su familia de origen o su familia extensa siempre que sea posible.

Si esto no es posible o viable, entonces deberán ser consideradas otras formas de cuidado

familiar permanente, tal como la adopción;

b) El acceso a la salud física y mental, alimentación, y educación que fomente su desarrollo

personal;

c) Otorgarle un ambiente de respeto, aceptación y afecto, libre de cualquier tipo de violencia

familiar;

d) El desarrollo de la estructura de personalidad;

e) Fomentar la responsabilidad personal y social, así como la toma de decisiones del menor de

acuerdo a su edad y madurez psicoemocional; y

f) Garantizar los derechos que a favor de las niñas, los niños y adolescentes reconocen la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Durango, Tratados Internacionales y demás leyes aplicables

IX. Ley. A la presente Ley de Adopciones para el Estado de Durango;

X. Ley de Protección. A la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, los Niños y los

Adolescentes en el Estado de Durango.

XI. Niña o niño. A la persona hasta los doce años de edad, de acuerdo a la Ley para la Protección de

los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reglamentaria del Artículo 4 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos;

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XII. Principio de Subsidiariedad. Es la prioridad de colocar a las niñas, los niños y adolescentes en

el propio país o en un entorno cultural y lingüístico próximo a su entorno de procedencia.

XII. DIF. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de Durango.

Artículo 4. Es principio rector en la observancia, interpretación y aplicación de esta Ley, el interés

superior de las niñas, los niños y adolescentes, de la forma siguiente:

I. Dar prioridad al bienestar y protección de sus derechos en todas las circunstancias, por encima de

cualquier interés de terceros.

Las autoridades encargadas de las acciones de defensa y representación jurídica, provisión,

prevención, procuración e impartición de justicia donde participen las niñas, los niños y adolescentes

respetarán este principio.

Asimismo, todos los sectores administrativos, sociales, judiciales y públicos del Estado de Durango,

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