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Ley De Concentración Tributaria 822


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  3.474 Palabras (14 Páginas)  •  866 Visitas

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INTRODUCCION

El Impuesto sobre la Renta es el gravamen fiscal que afecta la renta neta originada y que todos los nicaragüenses tenemos la obligación de retener y pagar, fue creada el 30 de noviembre del año 2012 y publicada en la gaceta el 17 de diciembre del 2012, su periodo fiscal es del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año .El IR se origina de los siguientes rubros: Anticipos pagados por personas jurídicas, Retenciones a salarios, Pago mínimo definitivo (tasa 1% anual), Retención de la fuente, Declaraciones anuales de personas jurídicas y naturales.

El IR estará sujeto a un pago mínimo definitivo que pagarán todas las personas jurídicas en general y las naturales que realicen actividades empresariales o de negocios, sujetas al pago del IR. Este se determinará sobre el promedio mensual de los activos totales del año a declarar, la tasa del pago mínimo será del uno por ciento anual. Es el encargado de la regulación sobre toda renta adquirida sobre un negocio u obligación sobre cualquier persona natural.

Cabe destacar que al realizar este trabajo nos enriqueceremos de nuevos conocimientos, que serán útiles para nuestra vida cotidiana, al momento de ejercer una profesión y así llevar a cabo correctamente también los procesos legales de nuestra empresa o lugares de trabajos.

RENTAS DEL TRABAJO

Las Rentas de trabajo son las que se obtienen de toda clase de ingreso, en dinero o especie que provengan del trabajo prestado, personal o por cuenta ajena. En las rentas de trabajo se incluyen toda clase de salarios y demás ingresos que se reciban de dicho trabajo, tales como: Sueldo, antigüedad, bonos, etc. Cabe mencionar que dicha renta se obtienen en trabajos prestados dentro del territorio nacional, pero también son rentas de trabajo las que se realicen fuera del país por un residente Nicaragüense prestando trabajos a otro nicaragüense.

Hecho Generador: Afecta a las rentas del trabajo percibidas por los contribuyentes, este impuesto se efectúa siempre que el trabajador tenga el derecho de exigir el pago de la renta.

Base Imponible: El IR de las rentas de trabajo tiene como base imponible las rentas netas, la cual será el resultado de deducir de la renta bruta, que no esté exenta, el monto de las deducciones autorizadas; la base imponible de las dietas es el monto bruto percibido, la de las rentas de trabajo de personas no residentes es la renta bruta; y las rentas en especie serán valoradas de acuerdo al precio que tenga el bien, en el mercado.

Tarifa: Los ciudadanos residentes determinaran el monto del IR que tendrán que pagar de la renta del trabajo con base a sus fondos netos, los cuales son evaluados en una tabla progresiva que presenta el ministerio de hacienda y crédito público, mediante un acuerdo ministerial, cabe mencionar que esta tasa disminuirá anualmente durante los siguientes 5 años, 30 días antes del término del periodo fiscal anual, se publicara la tasa actualizada.

A los ciudadanos no residentes se les aplicara el 20% y sobre las dietas será el 12.5% cuando sean percibidas en reuniones u organismos similares.

Tipos de Gravamen: El IR afecta las rentas del trabajo adquiridas por los ciudadanos, la cual se someterá a los procedimientos estipulados en la tabla para calcular su valor.

Fecha de presentación y declaración: El IR de las rentas del trabajo se debe presentar, declarar y pagar 45 días después de finalizar el periodo fiscal.

Exenciones: Son exentas del IR las rentas de trabajo que lleguen hasta los primeros cien mil córdobas de la renta percibida por el ciudadano la cual se somete al procedimiento de la tarifa establecida para calcular su valor, también está exento el aguinaldo siempre y cuando no se exceda de lo estipulado en el código del trabajo, las indemnizaciones de hasta 5 meses de sueldo, si este monto se llegara a exceder se gravara de acuerdo a la cantidad de retención definitiva.

Los beneficios derivados de las convenciones colectivas que se den en general a los trabajadores, las pensiones y jubilaciones, las pensiones distintas a las del seguro social, las indemnizaciones pagadas como resultado de responsabilidad civil, los viáticos, combustible entre otros servicios y medios necesarios para ejercer un cargo, el pago y contraprestaciones que se paguen tanto a los funcionarios extranjeros como a los organismos internacionales.

Exclusiones de la renta: Están excluidos de declarar IR quienes reciben renta de trabajo de un solo trabajador.

Costos y gastos deducibles: De las rentas de trabajo que no estén exentas existen casos en las que hay deducciones autorizadas como son las siguientes:

 Se aceptara una deducción del 25% por gastos en educación, salud y uso de servicios profesionales.

 Las aportaciones de las personas asalariadas en el servicio de seguro social.

 Las contribuciones a pensiones de las personas naturales asalariadas al servicio social.

Retenciones: El intermediario retenedor debe entregarle al confiscado dentro de los 45 días después de finalizar el periodo fiscal la declaración de IR, en la que se detalle el total de las rentas del trabajo pagadas.

Periodo Fiscal: El periodo fiscal comprende del 1 de Enero al 31 de Diciembre del año corriente, anualmente.

RENTAS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS

• Renta:

Es la obtención de un bien o derecho que se incorpora al patrimonio del sujeto de la cual dispone de este ingreso ya sean ahorro, inversión o el consumo.

• Renta de Actividades Económicas:

Es la riqueza que se crea cuando el contribuyente las obtiene como el objeto social o giro comercial único o principal de la actividad económica. Se constituye como Renta de Actividad Económica los ingresos provenientes de Renta de Capital y Ganancia o Pérdida de Capital.

• Base Imponible:

Es el resultado neto de las operaciones de una empresa lo cual produce una obligación tributaria.

Renta Neta = Renta Bruta – Deducciones autorizadas por la ley.

• Hecho Generador:

Es la renta bruta no exenta o renta gravable sin la aplicación de las deducciones autorizadas por la ley, es decir son los ingresos brutos de una empresa.

• Costo y Gasto Deducible:

Son deducibles los costos y gastos para producir la renta gravable o hecho generador siempre que dicho costo o gasto estén respaldados por su comprobante, pues solo la ley puede establecer cuando no se computa un gasto si cumple con las condiciones del artículo 42 y si no lo cumple tampoco será deducible.

• Tipo de Graven:

Es la tasa que se aplica a la base imponible

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