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Ley 822 De Nicaragua


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LA GACETA DIARIO OFICIAL

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AÑO CXVII Managua, Martes 22 de Enero de 2013 No. 12

561

SUMARIO

Pág.

CASA DE GOBIERNO

Decreto No. 01-2013

Reglamento de la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria......................................562

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

562

22-01-13 12

CASA DE GOBIERNO

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional

Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO No. 01-2013

El Presidente de la República

Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

REGLAMENTO DE LA LEY NO. 822,

LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA

TÍTULO PRELIMINAR

Capítulo Único

Objeto y Principios Tributarios

Artículo 1.Objeto.

En cumplimiento del art. 322 de la Ley No.822 del 17 de diciembre de

2012, Ley de Concertación Tributaria, también en adelante denominada

LCT, el presente Decreto tiene por objeto:

1. Establecer los procedimientos administrativos para la

aplicación y cumplimiento de los impuestos creados por la LCT; y

2.Desarrollar los preceptos de la LCT para efectos de la gestión de esos

impuestos.

Artículo 2. Abreviaturas.

En los capítulos y artículos de este Decreto se usan las abreviaturas

siguientes:

CAUCA:Código Arancelario Uniforme Centroamericano.

CT:Código del Trabajo.

CTr.:Código Tributario de la República de Nicaragua.

DGT:Dirección General de Tesorería.

IBI: Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

IEC:Impuesto Específico al Consumo de Cigarrillos.

IECC: Impuesto Específico Conglobado a los Combustibles.

IEFOMAV:Impuesto Especial para el Financiamiento del Fondo de

Mantenimiento Vial.

INAFOR: Instituto Nacional Forestal.

INATEC:Instituto Nacional Tecnológico.

INFOCOOP:Instituto Nicaragüense de Fomento

Cooperativo.

INJUDE:Instituto Nicaragüense de Juventud y Deporte.

ISSDHU: Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano.

IPSM: Instituto de Previsión Social Militar.

IR:Impuesto sobre la Renta.

ISC: Impuesto Selectivo al Consumo.

IVA:Impuesto al Valor Agregado.

LCT:Ley de Concertación Tributaria.

MAGFOR:Ministerio Agropecuario y Forestal.

MHCP: Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

MIFIC: Ministerio de Fomento Industria y Comercio.

MIGOB:Ministerio de Gobernación.

MINREX:Ministerio de Relaciones Exteriores.

MITRAB: Ministerio del Trabajo.

MODEXO:Módulo de Exoneraciones (del Sistema Informático

Aduanero DGA).

MTI:Ministerio de Transporte e Infraestructura.

RECAUCA:Reglamento del Código Aduanero Uniforme

Centroamericano.

TIC:Tecnologías de Información y Comunicación.

Administración Aduanera: Dirección General de Servicios

Aduaneros (DGA).

Administración Tributaria:Dirección General de Ingresos (DGI)

Artículo 3. Principios tributarios.

Los principios tributarios de legalidad, generalidad, equidad,

suficiencia, neutralidad y simplicidad en que se fundamenta la LCT,

son sin perjuicio de los principios y normas fundamentales que en

materia tributaria establece la Constitución Política.

TÍTULO I

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo 4. Reglamentación.

El presente título reglamenta las disposiciones del Título I de la LCT,

que se refieren al Impuesto sobre la Renta (IR).

Capítulo I

Disposiciones Generales

Sección I

Creación, Naturaleza, Materia Imponible

y Ámbito de Aplicación

Artículo 5. Creación, naturaleza y materia imponible.

El IR creado por el art. 3 de la LCT, es un impuesto directo y personal

que grava las rentas del trabajo, las rentas de actividades económicas,

las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital de fuente

nicaragüense obtenidas por los contribuyentes, residentes o no

residentes, lo mismo que cualquier incremento de patrimonio no

justificado y las rentas que no estuviesen expresamente exentas o

exoneradas por ley.

Se entenderá como incremento de patrimonio no justificado, los

ingresos recibidos por el contribuyente que no pueda justificar como

rentas o utilidades, ganancias extraordinarias, aportaciones de capital

o préstamos, sin el debido soporte del origen o de la capacidad

económica de las personas que provean dichos fondos.

Artículo 6. Contribuyentes del IR por cuenta propia.

Para efectos del párrafo primero del art. 4 de la LCT, son contribuyentes

del IR por cuenta propia o actividades asimilables a los sujetos que

las realicen, con independencia de su nacionalidad y residencia,

cuenten o no con establecimientos permanentes:

1.Las personas naturales;

2.Las personas jurídicas;

3.Los fideicomisos;

2.Los fondos de inversión;

3.Las entidades;

4.Las colectividades; y

5.Los donatarios de bienes.

Para efectos de la anteriormente citada disposición de la LCT, se

consideran:

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1.Personas naturales o físicas, todos los individuos de la especia

humana, cualquiera sea su edad, sexo o condición;

2.Personas jurídicas o morales, las asociaciones o corporaciones

temporales o perpetuas, creadas o autorizadas por la LCT, fundadas

con algún fin o por algún motivo de utilidad pública, o de utilidad

pública y particular conjuntamente, que en sus relaciones civiles o

mercantiles representen una individualidad jurídica;

3.Fideicomisos, los contratos en virtud de los cuales una o más

personas, llamada fideicomitente o también fiduciante, transmite

bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su

propiedad a otra persona, natural o jurídica, llamada fiduciaria, para

que administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio

de un tercero, llamado fideicomisario. Para efectos de la LCT, los

sujetos pasivos de los fideicomisos son sus administradores o

fiduciarios;

4.Fondos de inversión, los instrumento de ahorro que reúnen a varias

o

...

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