Ley 822 De Nicaragua
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AÑO CXVII Managua, Martes 22 de Enero de 2013 No. 12
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SUMARIO
Pág.
CASA DE GOBIERNO
Decreto No. 01-2013
Reglamento de la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria......................................562
LA GACETA - DIARIO OFICIAL
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22-01-13 12
CASA DE GOBIERNO
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
DECRETO No. 01-2013
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
REGLAMENTO DE LA LEY NO. 822,
LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA
TÍTULO PRELIMINAR
Capítulo Único
Objeto y Principios Tributarios
Artículo 1.Objeto.
En cumplimiento del art. 322 de la Ley No.822 del 17 de diciembre de
2012, Ley de Concertación Tributaria, también en adelante denominada
LCT, el presente Decreto tiene por objeto:
1. Establecer los procedimientos administrativos para la
aplicación y cumplimiento de los impuestos creados por la LCT; y
2.Desarrollar los preceptos de la LCT para efectos de la gestión de esos
impuestos.
Artículo 2. Abreviaturas.
En los capítulos y artículos de este Decreto se usan las abreviaturas
siguientes:
CAUCA:Código Arancelario Uniforme Centroamericano.
CT:Código del Trabajo.
CTr.:Código Tributario de la República de Nicaragua.
DGT:Dirección General de Tesorería.
IBI: Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
IEC:Impuesto Específico al Consumo de Cigarrillos.
IECC: Impuesto Específico Conglobado a los Combustibles.
IEFOMAV:Impuesto Especial para el Financiamiento del Fondo de
Mantenimiento Vial.
INAFOR: Instituto Nacional Forestal.
INATEC:Instituto Nacional Tecnológico.
INFOCOOP:Instituto Nicaragüense de Fomento
Cooperativo.
INJUDE:Instituto Nicaragüense de Juventud y Deporte.
ISSDHU: Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano.
IPSM: Instituto de Previsión Social Militar.
IR:Impuesto sobre la Renta.
ISC: Impuesto Selectivo al Consumo.
IVA:Impuesto al Valor Agregado.
LCT:Ley de Concertación Tributaria.
MAGFOR:Ministerio Agropecuario y Forestal.
MHCP: Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
MIFIC: Ministerio de Fomento Industria y Comercio.
MIGOB:Ministerio de Gobernación.
MINREX:Ministerio de Relaciones Exteriores.
MITRAB: Ministerio del Trabajo.
MODEXO:Módulo de Exoneraciones (del Sistema Informático
Aduanero DGA).
MTI:Ministerio de Transporte e Infraestructura.
RECAUCA:Reglamento del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano.
TIC:Tecnologías de Información y Comunicación.
Administración Aduanera: Dirección General de Servicios
Aduaneros (DGA).
Administración Tributaria:Dirección General de Ingresos (DGI)
Artículo 3. Principios tributarios.
Los principios tributarios de legalidad, generalidad, equidad,
suficiencia, neutralidad y simplicidad en que se fundamenta la LCT,
son sin perjuicio de los principios y normas fundamentales que en
materia tributaria establece la Constitución Política.
TÍTULO I
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo 4. Reglamentación.
El presente título reglamenta las disposiciones del Título I de la LCT,
que se refieren al Impuesto sobre la Renta (IR).
Capítulo I
Disposiciones Generales
Sección I
Creación, Naturaleza, Materia Imponible
y Ámbito de Aplicación
Artículo 5. Creación, naturaleza y materia imponible.
El IR creado por el art. 3 de la LCT, es un impuesto directo y personal
que grava las rentas del trabajo, las rentas de actividades económicas,
las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital de fuente
nicaragüense obtenidas por los contribuyentes, residentes o no
residentes, lo mismo que cualquier incremento de patrimonio no
justificado y las rentas que no estuviesen expresamente exentas o
exoneradas por ley.
Se entenderá como incremento de patrimonio no justificado, los
ingresos recibidos por el contribuyente que no pueda justificar como
rentas o utilidades, ganancias extraordinarias, aportaciones de capital
o préstamos, sin el debido soporte del origen o de la capacidad
económica de las personas que provean dichos fondos.
Artículo 6. Contribuyentes del IR por cuenta propia.
Para efectos del párrafo primero del art. 4 de la LCT, son contribuyentes
del IR por cuenta propia o actividades asimilables a los sujetos que
las realicen, con independencia de su nacionalidad y residencia,
cuenten o no con establecimientos permanentes:
1.Las personas naturales;
2.Las personas jurídicas;
3.Los fideicomisos;
2.Los fondos de inversión;
3.Las entidades;
4.Las colectividades; y
5.Los donatarios de bienes.
Para efectos de la anteriormente citada disposición de la LCT, se
consideran:
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1.Personas naturales o físicas, todos los individuos de la especia
humana, cualquiera sea su edad, sexo o condición;
2.Personas jurídicas o morales, las asociaciones o corporaciones
temporales o perpetuas, creadas o autorizadas por la LCT, fundadas
con algún fin o por algún motivo de utilidad pública, o de utilidad
pública y particular conjuntamente, que en sus relaciones civiles o
mercantiles representen una individualidad jurídica;
3.Fideicomisos, los contratos en virtud de los cuales una o más
personas, llamada fideicomitente o también fiduciante, transmite
bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su
propiedad a otra persona, natural o jurídica, llamada fiduciaria, para
que administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio
de un tercero, llamado fideicomisario. Para efectos de la LCT, los
sujetos pasivos de los fideicomisos son sus administradores o
fiduciarios;
4.Fondos de inversión, los instrumento de ahorro que reúnen a varias
o
...