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Ley De Defensa Del Cosumidor Nicaragua


Enviado por   •  6 de Octubre de 2013  •  22.521 Palabras (91 Páginas)  •  598 Visitas

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El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que, siendo Nicaragua uno de los países fundadores y miembro integrante de la Organización

de las Naciones Unidas y en cumplimiento de las Directrices para la Protección del Consumidor,

le corresponde al Estado de Nicaragua promover el marco legal y formular políticas de

protección de los consumidores y usuarios, reconociendo como derechos humanos a los

derechos de los consumidores y usuarios.

II

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en sus artículos 58, 59, 60 y 66

consignan como derechos de los nicaragüenses la educación, cultura, salud, el hábitat en un

ambiente saludable e información veraz, son deberes indeclinables del Estado sin menoscabo

en particular del establecimiento de los servicios privados en salud, educación, con la efectiva

regulación por parte del Estado; así como en el artículo 105 proclama el deber del Estado de

garantizar el control de bienes y servicios para evitar la especulación y el acaparamiento de los

bienes básicos de consumo.

III

Que, dado los cambios en el sistema económico-social moderno y las consecuencias del mismo

que vulneren los derechos de los consumidores y usuarios del país, y en aras de propiciar una

mayor equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones de consumo entre consumidores y

usuarios con los proveedores de bienes y servicios, así como promover una cultura de

consumo responsable en el país, existe la necesidad de reestructurar totalmente el marco

normativo vigente de la protección del consumidor en Nicaragua: Ley No. 182, Ley de Defensa

de los Consumidores, aprobada el 27 de septiembre de 1994 y publicada en La Gaceta, Diario

Oficial No. 213 del 14 de noviembre del mismo año.

IV

Que ante la necesidad de otorgar la seguridad y efectividad al marco jurídico para la protección

de los derechos de los consumidores y usuarios el país, resulta imperativo aplicar las mejores

prácticas en materia de derecho en las relaciones de consumo, creando las condiciones y

herramientas indispensables para satisfacer sus necesidades en forma razonable y equilibrada.

POR TANTO

En uso de sus facultades

HA ORDENADO

La siguiente:

Ley N°. 842

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LEY N°. 842

LEY DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y

USUARIAS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Único

Objeto, ámbito de aplicación, principios y definiciones

Artículo 1 Objeto

La presente Ley tiene por objeto:

a. Establecer el marco legal de protección de los derechos de las personas

naturales y jurídicas que sean consumidoras o usuarias de bienes o

servicios, procurando la equidad, certeza y seguridad jurídica en las

relaciones de consumo con las personas proveedoras de bienes y servicios

públicos, privados, mixtos, individuales o colectivos;

b. Garantizar a las personas consumidoras y usuarias la adquisición de

bienes o servicios de la mejor calidad;

c. Promover y divulgar la cultura de consumo responsable, respetuoso y

educación sobre los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

Esta Ley es de orden público e interés social, los derechos que confiere son

irrenunciables y se reconoce el carácter de derechos humanos a los derechos de

las personas consumidoras y usuarias.

Art. 2 Ámbito de aplicación

Están sujetos a las disposiciones de esta Ley, todos los actos jurídicos bajo la

relación de consumo o en una etapa preliminar a esta, dentro del territorio

nacional; se aplicará a todas las personas proveedoras, se trate de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. También se considerarán

consumidoras o usuarias a microempresas cuando éstas evidencien una

situación de asimetría informativa con las personas proveedoras respecto de

aquellos bienes o servicios que no formen parte del giro propio del negocio.

Los entes reguladores actuarán como autoridades específicas para aplicar la

presente ley en su sector respectivo, sin perjuicio de las regulaciones particulares

que sobre la protección a las personas consumidoras estipulen las leyes del

sector.

Art. 3 Sujetos y servicios excluidos de la aplicación de la ley

Para efectos de esta ley no se consideran personas consumidoras o usuarias, a

quienes adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes y servicios que

guarden relación específica con su actividad empresarial para integrarlos a los

Ley N°. 842

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procesos de producción, importación, distribución, transformación,

comercialización, alquiler de bienes o prestación de servicios a terceros.

Asimismo, esta Ley no será aplicable a los servicios personales prestados en

virtud de una relación laboral, ni a los servicios profesionales o técnicos para

cuyo ejercicio se requiera tener título.

Art. 4 Principios

La presente ley se fundamenta en los siguientes principios básicos:

1. Accesibilidad: El Estado a través de sus órganos de aplicación de la

presente ley, procurará la cobertura más amplia y más cercana a la

población para ser efectiva la atención de reclamos, denuncias o consultas,

de personas consumidoras o usuarias afectados en sus derechos en las

relaciones de consumo con las personas proveedoras de bienes y

servicios.

2. Asociatividad: El Estado ejerce un rol de facilitador en la creación y

actuación de las asociaciones de personas consumidoras o usuarias, en el

marco de la actuación responsable y de conformidad a lo previsto en la

presente ley.

3. Buena Fe: Las personas proveedoras, consumidoras, usuarias y

autoridades involucradas en la resolución de los conflictos entre

consumidoras o usuarias con las personas proveedoras, deben actuar y

guiar su conducta acorde con la honradez, veracidad, justicia, imparcialidad

y lealtad, en los actos o contratos de compra venta de bienes y servicios.

4. Coordinación: El Estado, a través de sus instituciones y en conjunto con

las organizaciones de las personas consumidoras, usuarias y las personas

proveedoras, ejercerán la coordinación

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