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Ley De Ordenamiento


Enviado por   •  31 de Julio de 2014  •  1.895 Palabras (8 Páginas)  •  222 Visitas

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IV. CORTE: Derecho Ambiental. Teme 7: ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO: es el principio de “colocar cada cosa en su lugar”. Es una concepción de desarrollo armónico, geográficamente equilibrado y desconcentrado, de manera de hacer más eficiente la oferta territorial a la recepción del gasto del Estado y de la inversión privada. PRINCIPIO RECTOR DE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL: Es El Desarrollo Responsable.

1. PROPÓSITO DEL ORDENACIÓN TERRITORIAL: Las ciudades en su gran mayoría deben ser planificadas, muy pocas son las que nacen ya planificadas, por tal motivo el Propósito del Ordenación Territorial; es Ordenar las Ciudades para una mejor calidad de vida, en el sentido del Buen Desenvolvimiento de las actividades económicas y sociales, de la producción de bienes y servicios, de los medios de transformación de la base patrimonial natural y de los impactos de carácter socio-territorial y ambiental provocados por las acciones de intervención del hombre, es indispensable para asumir con mayor certidumbre, eficiencia y equidad los retos de la sociedad actual y de las generaciones futuras.

2. BASE CONSTITUCIONAL: Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.

3. ESTRUCTURA LEGAL DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO:

A) Ley Orgánica Para La Ordenación del Territorio. Gaceta Oficial N° 3.238 del 11 de agosto de 1983.

B) Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. Gaceta Oficial N° 33.868 del 16 de diciembre de 1987.

C) Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio. Gaceta Oficial Nº 5.820 de fecha 01 de septiembre de 2006. Deroga a La Ley Orgánica Para La Ordenación del Territorio y La Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. DEROGADA en plenaria de Asamblea Nacional, el 27 de febrero de 2007.

4. LEY ORGÁNICA PARA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO:

A). OBJETO:

Artículo 1º.-La presente Ley tiene por objeto establecer las disposiciones que regirán el proceso de ordenación del territorio en concordancia con la estrategia de Desarrollo Económico y Social a largo plazo de la Nación.

B). ¿QUE SE ENTINENDE POR ORDENACIÓN DEL TERRITORIO?

Artículo 2.- A los efectos de esta Ley, se entiende por ordenación del territorio de regulación y promoción de la localización de los asentamientos humanos, de las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial, con el fin de lograr una armonía entre el mayor bienestar de la población, la optimización de la explotación y uso de los recursos naturales y la protección y valorización del medio ambiente, como objetivos fundamentales el desarrollo integral.

C). ¿QUE COMPRENDE LA ORDENACION DEL TERRITORIO?

Artículo 3.- A los efectos de la presente Ley Orgánica la ordenación del territorio comprende:

1. La definición de los mejores usos de los espacios de acuerdo a sus capacidades, condiciones específicas y limitaciones ecológicas.

2. El establecimiento de criterios prospectivos y de los principios que orienten los procesos de urbanización, industrialización, desconcentración económica y de asentamientos humanos.

3. La mejor distribución de las riquezas que beneficie prioritariamente a los sectores y regiones de menores ingresos y a las localidades menos favorecidas.

4. El desarrollo regional armónico que permita corregir y superar el desequilibrio entre las grandes ciudades y el resto del país, y entre unas regiones y otras;

5. El desarrollo agrícola y el ordenamiento rural integrados, para mejorar las condiciones de habitabilidad del medio rural y para la creación de la infraestructura necesaria para el fomento de la actividad del sector agropecuario;

6. El proceso de urbanización y la desconcentración urbana, mediante la creación de las condiciones económicas, sociales y culturales necesarias que permitan controlar el flujo migratorio a las ciudades.

7. La desconcentración y localización industrial con el objeto de lograr un desarrollo económico más equilibrado y un racional aprovechamiento de los recursos naturales;

8. La definición de los corredores viales y las grandes redes de transporte;

9. La protección del ambiente, y la conservación y racional aprovechamiento de las aguas, los suelos, el subsuelo, los recursos forestales y demás recursos naturales renovables y no renovables en función de la ordenación del territorio;

10. La descentralización y desconcentración administrativa regional, a los efectos de lograr una más adecuada participación de las regiones y de los Estados y Municipios en las tareas del desarrollo nacional.

11. El fomento de iniciativas públicas y privadas que estimulen la participación ciudadana en los problemas relacionados con la ordenación del territorio y la regionalización;

12. Cualesquiera otras actividades que se consideren necesarias al logro del objeto de la Ley.

D). BASE LEGAL DE LAS ABRAES:

Artículo 15.- Constituyen áreas bajo régimen de administración especial, las áreas del territorio nacional que se encuentran sometidas a un régimen especial de manejo conforme a las leyes especiales las cuales, en particular, son las siguientes:

1) Parques Nacionales; 2) Zonas Protectoras; 3) Reservas Forestales; 4) áreas Especiales de Seguridad y Defensa; 5) Reservas de Fauna Silvestre; 6) Refugios de Fauna Silvestre; 7) Santuarios de Fauna Silvestre; 8) Monumentos Naturales; 9) Zonas de Interés Turístico; 10) Áreas sometidas a un régimen de administración especial consagradas en los Tratados Internacionales.

Artículo 40.- Los organismos públicos dentro de la esfera de sus respectivas competencias cooperarán en el proceso de planificación de la ordenación del territorio y velarán por la efectividad y cumplimiento de las previsiones contenidas en los planes de ordenación del territorio.

Los conflictos que pudieran existir entre los diversos planes, deberán ser resueltos por la Comisión Nacional de Ordenación del Territorio.

Artículo 49.- Las decisiones que adopten los organismos de la Administración Pública Nacional, Central o Descentralizada que tengan incidencia espacial e impliquen acciones de ocupación del territorio de la importancia nacional que determine reglamentariamente,

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