Ley De Proteccion A La Maternidad
Enviado por janvolkoff • 19 de Agosto de 2012 • 3.372 Palabras (14 Páginas) • 998 Visitas
Todas las empresas e instituciones públicas y privadas, incluso los centroscomerciales y malls. Y en todas las sucursales o faenas que posea la empresa.
3.Cómo padre tengo derechos:
Permiso pagado de cinco días : en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a suelección desde el momento del parto en días corridos, o distribuirlos dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento.Permiso pagado de cuatro días : en caso de que se le conceda la adopción de un hijo,contado desde la resolución judicial que le otorgó el derecho.En caso de muerte de lamadre : durante el parto o el período posterior a éste, corresponderá al padre cumplir el permiso postnatal o el resto de él para el cuidado delhijo.
a.¿Cuántos días de permiso pagado tiene derecho el trabajador que ha sidopadre?El inciso 2º del artículo 195 del Código del Trabajo establece que el padre tendráderecho a un permiso pagado de 5 días en caso de nacimiento de un hijo, el que podráutilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos,o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento. Este permiso seotorga también al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde larespectiva sentencia definitiva. De esta forma, el trabajador que ha sido padre tienederecho a 5 días de permiso pagado, que podrá hacerlo efectivo a contar del día delparto, caso en el cual deberán ser continuos, salvo las interrupciones derivadas de laexistencia de días de descanso semanal que incidan en el período, o distribuirlosdentro del primer mes desde la fecha de nacimiento, en la oportunidad que estimepertinente, sea en forma continua o fraccionada. Finalmente, cabe indicar que la normalegal establece que el derecho al permiso por nacimiento de un hijo es irrenunciable.b.¿A cuántos días de permiso pagado tiene derecho el trabajador que ha sidopadre en caso de nacimiento múltiple?El inciso 2º del artículo 195 del Código del Trabajo establece que el padre tendráderecho a un permiso pagado de 5 días en caso de nacimiento de un hijo, el que podráutilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos,
o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento. Ahora bien, laDirección del Trabajo ha establecido en dictamen 3827/103 de 02.09.2005, que elpermiso de que se trata no se aumenta en caso de nacimientos o partos múltiples, loque implica que el padre sólo tendrá derecho a cinco días por tal causa, cualquiera quesea el número de hijos producto del embarazo.c.¿Debe el trabajador solicitar al empleador el permiso por nacimiento de un hijoantes de hacerlo efectivo?El inciso 2º del artículo 195 del Código del Trabajo establece que el padre tendráderecho a un permiso pagado de 5 días en caso de nacimiento de un hijo, el que podráutilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos,o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento. Ahora bien, si bien escierto el permiso de cinco días por nacimiento de un hijo constituye un derecho decarácter irrenunciable para el padre trabajador, no lo es menos que el carácter de"permiso" que este representa implica que su ejercicio no puede significar desconocer las obligaciones que le impone el contrato de trabajo y los deberes que le asisten paracon el empleador. De esta forma, el trabajador debe solicitarlo, sea a éste o a quien lorepresente, no pudiendo éstos condicionar o negar tal petición.
4.¿En qué otros casos puedo hacer uso de la protección a la maternidad?
En casos de hijos menores de un año con enfermedad grave e hijos menores de 18 añosen caso de accidente grave o enfermedad con riesgo de muerte.
5. ¿Puedo ser despedida durante el período de pre y post natal?
No, legalmente el empleador no puede despedirla durante los respectivos descansos dematernidad que le correspondan, salvo si su empleador cuenta con autorización judicial.¿Cómo se calcula el subsidio maternal?Para trabajadoras d ependientes , se calcula sobre el promedio de las remuneraciones,subsidios o ambos que haya percibido los últimos tres meses anteriores a la licencia prenatal.
Para trabajadores independientes, la base de cálculo considera el promedio de las rentas,subsidios o ambos, que haya percibido los seis meses inmediatamente anteriores a lalicencia por prenatal.
5.
¿Puede mi empleador condicionar mi contratación por estar embarazada oen edad fértil?
No, ningún empleador puede condicionar la contratación, ni exigir certificados queacrediten esta situación al momento de contratar a una mujer.
6.¿Cuándo tengo derecho a sala cuna?
Cuando trabaja en unaempresa que ocupa veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil.¿Debe mi empleador construir una sala cuna en la mismaempresa o tiene otras opciones a su alcance?Su empleador tiene 3 opciones:
1.
Mantener o construir salas anexas e independientes del local de trabajo, pero depropiedad de la empresa.2.Mantener en forma conjunta una sala cuna con otros empleadores.
3.
Designar y pagar una sala cuna externa, que cuente con autorización de la JuntaNacional de Jardines Infantiles (Junji).
7. Si no me gusta la sala cuna de la empresa, ¿puedo exigir a mi empleador elpago de una sala cuna externa?
No, si el empleador mantiene o paga una sala cuna determinada, usted debe llevar a suhijo a esa sala cuna. De lo contrario, deberá costearla usted misma.
8. ¿Existen sanciones para quienes no cumplan la norma de protección a lamaternidad?
Sí, las infracciones contemplan multas de 14 a 70 UTM
LEY DEL TRABAJO
TITULO VI
PROTECCION DE LA FAMILIA EN EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO
Protección de la familia
Artículo 330. Los procesos de educación y trabajo se orientaran a la creación de las condiciones materiales, sociales y culturales requeridas para el desarrollo integral de la familia y su comunidad.
Protección a la maternidad
Artículo 331. En el proceso social de trabajo y desde cada entidad de trabajo, se protegerá la maternidad y se apoyara a los padres y las madres en el cumplimiento de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas.
Prohibición de exigir examen médico
Artículo 332. En ningún caso, el patrono o la patrona exigirá a la mujer aspirante a un trabajo que se someta a exámenes médicos o de laboratorio destinados a diagnosticar embarazo, ni algún otro de similar naturaleza, tampoco podrá pedirle la presentación de certificados médicos con tales fines.
Actividades prohibidas por razones de embarazo
Artículo 333. La trabajadora
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