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Ley Orgánica de Panamá


Enviado por   •  7 de Julio de 2019  •  Trabajo  •  2.892 Palabras (12 Páginas)  •  287 Visitas

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Introducción

La Caja de Seguro Social (CSS) es responsable de administrar el sistema de seguridad social en el país. El fondo administra el sistema de seguro social y los programas de cuentas individuales. También, cubre los planes de pensiones de vejez, invalidez y supervivencia, al igual que los beneficios de enfermedad y maternidad. Fue creada en 1941 y su sede se encuentra en la Ciudad de Panamá.

En esta investigación, se estará desarrollando los programas vigentes de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social tales como: IVM (Invalidez, Vejez y Muerte), la administración, el riesgo profesional y la hospitalización y maternidad.

Capítulo 3

“Riesgo de Invalidez”

En el artículo 45 se menciona el concepto de una persona inválida y el pago del riesgo. Nos comenta que se considera inválido a una persona que quede incapacitado de procurarse, por medio de un trabajo proporcionado a sus fuerzas, capacidad y formación profesional, una remuneración equivalente por lo menos de un tercio de la que percibía habitualmente antes de sobrevenirle la invalidez o de la que habitualmente percibe en la misma región de un trabajador sano del mismo sexo y de capacidad y de formación semejantes.

Los requisitos exigen que sean declarados por la Comisión de Prestaciones de la Institución en vista del informe de la Comisión Médica Calificadora y de los demás exámenes que sean necesarios. También es importante que tenga al iniciarse la invalidez, un mínimo de 36 cuotas mensuales y una densidad no inferior a 0.5 durante los 3 años calendarios. Por último, debe tener acreditado un mínimo de 180 cuotas al momento de iniciarse la validez.

El artículo 47 nos informa sobre los casos de no concesión de la pensión de invalidez. No es considerada si la invalidez es producida por consecuencia de accidente de trabajo o por causa de las labores que ejecuta, cuyos casos son cubiertos por el programa de Riesgos Profesionales. Al igual que al momento de alcanzar las edades señaladas entonces se efectuaría la pensión de vejez.

El inicio del pago de la Pensión de Invalidez (Artículo 49), se realizará una vez que se declare que la persona se encuentre en tal estado. Si le beneficiario estuviera con alguna incapacidad temporal en el seguro de enfermedad profesional y maternidad, el pago del mismo comenzará a regir al expirar el derecho al mencionado subsidio.

La pensión de invalidez se otorga inicialmente con carácter provisional por un periodo de hasta 2 años donde se podrá ordenar en cualquier tiempo la revisión de la incapacidad, de oficio o pedido del interesado, con el fin de investigar si se ha producido reducción o aumento de la incapacidad. El asegurado debe sujetarse a los reconocimientos y exámenes médicos y a los tratamientos curativos con el fin de obtener la recuperación pronta o la readaptación funcionales, o la reducación profesional.

Capítulo 4

“Riesgo de Vejez”

El artículo 50 nos describe que la pensión de vejez tiene como finalidad reemplazar dentro de ciertos límites los sueldos o salarios que deja de percibir el asegurado al retirarse de la ocupación que desempeña, para poder tener derecho a la pensión.

La misma tiene como requisito lo siguiente: Haber cumplido 55 años de edad las mujeres y 60 los hombres. Haberse acreditado por lo menos 180 meses de cotizaciones.

El inicio de pago de la pensión, en el artículo 51, se iniciará a partir de la fecha en que el asegurado formule la solicitud respectiva y cumpla con las condiciones establecidas por el artículo 50.

Si un asegurado cumple con la edad requerida para la pensión normal de vejez y se retira de un empleo o trabajo remunerado y no tuviera las suficientes cotizaciones para el derecho de pensión, según el literal del artículo 55 del Decreto Ley N°14 de 1954, podrá solicitar que se le conceda en sustitución de la pensión una suma de dinero equivalente por cada 6 meses de cotizaciones acreditadas, a una mensualidad de la pensión en la fecha que formule la solicitud.

El monto de la pensión de vejez e invalidez se calculará: A) El 60% del sueldo baso mensual. B) Uno un cuarto por ciento de sueldo base mensual por cada 12 meses completos de cotización que el asegurado tuviese en exceso de las 180 cotizaciones, antes de cumplir con los requisitos. C) El asegurado debe cumplir con el requisito de edad y que tenga las cuotas requeridas y continúe trabajando sin haberse pensionado, se le reconocerá 2% adicional del salario base por cada 12 meses de cotizaciones pagadas.

Capítulo 5

“Riesgo de Muerte”

Según el artículo 55 la muerte del asegurado al ser de origen no profesional, tendrá derecho a pensiones de sobrevivientes en los casos que la fecha de fallecimiento hubiera reunido las condiciones de tiempo y densidad de cotizaciones que se exigen en el artículo 46 para el derecho a pensión de invalidez. Y, por último, cuando la fecha de fallecimiento el asegurado hubiera tenido derecho a pensión de vejez hubiera podido cumplir a esa fecha mínima señalada para el mencionado derecho a pensión de vejez.

La pensión de sobreviviente por muerte de pensionado por invalidez o vejez según el artículo 56 nos dice que habrá también derecho a pensiones de sobrevivientes a la muerte de un pensionado de invalidez de origen no profesional y de un pensionado de vejez.

Los requisitos y pruebas para el otorgamiento del mismo según el artículo 56-A, tendrá derecho a pensión de viudez, la viuda del asegurado o pensionado fallecido. A la falta de viuda corresponderá al derecho a la mujer con quien convivía con el causante en unión libre, a condición de que no hubiera existido impedimento legal para contraer matrimonio y de que la vida en común se hubiera por lo menos 5 años antes del fallecimiento del asegurado.

Capítulo 2

“De la Administración”

Los órganos superiores de la CSS son:

  1. La junta Directiva, órgano de deliberación y decisión.
  2. El Director General, órgano de administración y ejecución, quien será su representante legal; y
  3. El Consejo Técnico, órgano consultivo de la Dirección General y de la Junta Directiva.

El órgano de comunicación entre la Caja de Seguro Social y el Estado será el Presidente de la junta Directiva.

A partir de la promulgación de la presente Ley, la junta Directiva de la Caja de Seguro

Social se compondrá de los siguientes miembros:

a. El Ministro de Salud.

b. El Ministro de Planificación y Política Económica.

c. Un (1) representante de los profesionales de la salud nombrado por el Órgano Ejecutivo de una nómina única de cuatro (4) miembros elegidos por la Asociación Médica Nacional, la Asociación de Médicos, Odontólogos y Afines de la Caja de Seguro Social, la Sociedad Panameña de Medicina General y la Asociación Odontológica Panameña.

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