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MEDIDAS TUTELARES


Enviado por   •  9 de Febrero de 2015  •  2.369 Palabras (10 Páginas)  •  627 Visitas

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

DE LAS MEDIDAS TUTELARES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4

MEDIDAS TUTELARES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6

TRABAJO COMUNITARIO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

CONCLUSIONES

INTRODUCCIÓN

Por medio de este trabajo investigaremos las medidas tutelares y el peso que representan dentro de los procesos legales seguidos por menores, así como sus antecedentes históricos y su concepto base.

Nos centraremos en una medida tutelar en específico e iniciaremos la investigación sobre esta en particular para conocerla más a fondo. Para lo anterior nos basaremos en bibliografía base del tema, links de internet y la legislación correspondiente.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LAS MEDIDAS TUTELARES

A nadie escapa que las ideas con relación a la significación del derecho penal y sus fines, han mutado notoriamente a lo largo de los siglos. Las respuestas han oscilado entre las justificaciones retribucionistas absolutas que justifican la aplicación de una pena, en atención a la pretendida disolución del mal producido por el delito por el correspondiente de la pena, y las justificaciones de orden utilitarista, que atienden no al fin de la pena como legítimo en sí mismo, sino a fines extrapunitivos asociados a ella.

En la modernidad no cabe duda de que el utilitarismo es una de las principales fuentes de justificación del derecho penal, sin embargo, en su versión fuerte, las justificaciones utilitaristas de la pena también pueden conducir a la extralimitación de la intervención punitiva del Estado so pretexto de garantizar el bienestar de la mayoría no desviada. En la actualidad, se acepta una doble finalidad del derecho penal, permite concluir que éste cumple también importantes funciones como herramienta de minimización de la violencia hacia los destinatarios de sus normas, cuando las personas caen en el supuesto de infracción a la ley penal incluso si se habla de menores.

En la parte histórica, las primeras legislaciones de menores tuvieron una marcada influencia de las ideas positivistas. Un segundo período lo podemos ubicar posterior a los años cincuenta, recogiendo las ideas formuladas por la Escuela de Defensa Social. Y una tercera y actual etapa con la promulgación de la Convención Internacional de Derechos del Niño.

Vamos a mencionar algunas de las características principales de la legislación en cada uno de estos tres períodos, sin que signifique que no puedan existir algunas otras, ni que sean excluyentes, es decir, que alguno de estos rasgos centrales de las legislaciones latinoamericanas referentes a menores se repitan o se encuentren entremezclados en estos diferentes períodos.

Los rasgos centrales en el primer período que podemos mencionar son los siguientes:

a) La intervención legislativa se fundamenta en la necesidad de asistencia de un sector de la niñez y juventud desvalida, considerada incapaz, débil e indigente.

b) Los delincuentes juveniles eran considerados con personalidad particular o anómala, caracterizada por una estructura psíquica y por ciertas deficiencias fisiológicas y morfológicas. Fueron considerados seres anormales.

c) Las legislaciones penales de menores estaban apoyadas en criterios de peligrosidad y conductas predelectivas.

d) Bajo el eufemismo de la intervención estatal por medio de las llamadas "acciones tutelares", se impusieron castigos severos, trabajos excesivos y se desconoció a los menores infractores el carácter de sujetos de derecho y más bien se les consideró como objetos de protección.

Algunas características del segundo período, que queremos presentar aquí, son las siguientes:

a) La intervención legislativa se fundamenta en una supuesta "situación irregular" en la que se encuentran los jóvenes y niños, excluidos, generalmente en forma voluntaria, de los medios informales de protección, como la familia, la escuela, la comunidad.

b) Las leyes de menores se caracterizan por judicializar y en muchos casos penalizar situaciones de pobreza y falta de recursos materiales, o falta de vínculos familiares.

c) La figura del juez de menores es jerarquizada en una competencia casi sin límite, bajo una concepción de "buen padre de familia" y con poderes discrecionales.

d) Desconocimiento para los menores de las garantías procesales comúnmente aceptados en el derecho penal de adultos, como el principio de culpabilidad, la presunción de inocencia, el principio de legalidad, el derecho de defensa, etc.

El tercer período en el que vivimos actualmente y que se inicia con la Convención Internacional de Derechos del Niño, marca un rompimiento, esperamos definitivo, con las concepciones de las legislaciones pasadas. Algunos rasgos de estas nuevas legislaciones son los siguientes:

a) Desaparece la concepción del menor objeto de tratamiento, y es sustituida por la del sujeto-persona titular de derechos. Reconociendo a los infractores penales las garantías procesales comúnmente aceptadas internacionalmente para los adultos.

b) Se separan las situaciones de naturaleza jurídica, que ameritan la intervención judicial, de las patológicas sociales, que deben solucionarse por otros medios de política social del Estado.

c) Se homogeniza el concepto de niño, en todo ser humano menor de 18 años. Lo mismo que se establece una edad mínima para la adquisición de la capacidad penal.

d) Se imponen las denominadas “medidas tutelares” para prevenir que el aspecto delictivo y negativo influya de manera definitiva en el menor, buscando una mejor readaptación y prevención al problema.

MEDIDAS TUTELARES

Debemos centrar la mira en la niñez como estadio existencial de inmadurez. Una inmadurez que se expresa en la visión egocéntrica y aloplástica de la vida, la impulsividad y la dificultad para diferir las gratificaciones, todo lo cual conduce –en definitiva- a una actuación sin criterio.

La inmadurez acarrea vulnerabilidad, en cuanto el ejercicio por sí de derechos que la persona goza puede ir en detrimento de su propio

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