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MEMORIAL EMILIO ACOSTA VS ARCADIA


Enviado por   •  30 de Mayo de 2022  •  Tarea  •  6.524 Palabras (27 Páginas)  •  546 Visitas

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REPRESENTANTES DE LAS VÍCTIMAS

[pic 1]

CASO

EMILIO ACOSTA

VS.

ARCADIA

ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

REPRESENTANTES:

MARÍA CAMILA LUNA MACHACÓN

JOSÉ DAVID MANJARRES MERCADO

MEMORIAL DE SOLICITUDES Y ARGUMENTOS

[pic 2]

ABREVIATURAS

CADH                                     -   Convención Americana sobre Derechos Humanos

Corte IDH                                -   Corte Interamericana de Derechos Humanos

CIDH                                       -   Comisión Interamericana de Derechos Humanos


ÍNDICE

1.        EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS        4

1.1.        Generalidades del Estado de Arcadia        4

1.2.        El Estado de Arcadia frente al aborto        4

1.3.        Hechos del caso        4

1.4.        Procedimiento ante la jurisdicción interna del Estado de Arcadia        6

1.5.        Procedimiento ante el Sistema Interamericano        6

2.        ANÁLISIS LEGAL DEL CASO        8

2.1.        Observaciones de admisibilidad por parte del Estado        8

2.2.        Competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos        8

2.3.        Excepciones Preliminares        9

2.4.        ANÁLISIS DE FONDO        12

3.        PETITORIO        19

4.        BIBLIOGRAFÍA        20


  1. EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
  1. Generalidades del Estado de Arcadia
  1. La Constitución Nacional de 1967 define a Arcadia como un Estado Social de Derecho, laico y con un sistema político democrático presidencialista. El poder público es ejercido a través de la rama legislativa, ejecutiva y judicial, de manera independiente y complementaria; la rama legislativa es bicameral y está conformada por la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados. Por su parte, la rama judicial está encabezada por la Corte Suprema, los Tribunales de Apelaciones y los Juzgados de Instancia.
  2. En 1978 el Estado de Arcadia ratificó la CADH y aceptó la competencia de la Corte IDH en junio de 1981.En los años 1985 y 1993, ratificó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño, respectivamente.
  1. El Estado de Arcadia frente al aborto
  1. En el año 2002, fue expedido el Código Penal Arcadiense, el cual en su Artículo 234 establece que: “La mujer que intencionalmente provoque su aborto o consienta en que otro lo cause, incurrirá en prisión de veinticuatro a treinta y seis meses”.
  2. En una transición al reconocimiento del derecho a la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en Arcadia, la Sala Constitucional de la Corte Suprema mediante sentencia No. SC-680/10 del 13 de septiembre de 2010, despenalizó el aborto únicamente en tres causales: por violación, malformaciones del feto y por graves riesgos en la salud de la madre.
  1. Hechos del caso
  1. Rosa Rodríguez y Emilio Acosta de 19 y 23 años de edad, respectivamente, iniciaron una relación sentimental mientras cursaban sus estudios de Arte y Literatura en la Universidad de Botero, ubicada en Arconia, capital de Arcadia. Como fruto de su noviazgo, se produjo el embarazo de Rosa.
  2. De común acuerdo, a las dieciséis semanas de gestación y al enterarse del sexo de su bebé, decidieron nombrarla Antonia.
  3. A las veintidós semanas de embarazo Emilio inició una nueva relación sentimental, y Rosa decidió alejarse radicalmente de él, cambiando el lugar de domicilio y su número celular.
  4. A las veinticuatro semanas de embarazo, Rosa decidió solicitar a su EPS “Bienestar” la interrupción voluntaria de su embarazo (IVE), argumentando que padecía un grave desequilibrio emocional.
  5. La EPS la remitió a su Centro de Salud “Simón Bolívar” para realizar todos los exámenes médicos necesarios a efectos de constatar de manera completa el estado de salud de Rosa y del feto.
  6. El 4 de julio de 2019 Emilio, por rumores de sus amigos, se enteró que Rosa se encontraba interna en el Centro de Salud “Simón Bolívar” y alarmado acudió de inmediato al mismo, donde fue informado por Rosa de su decisión de interrumpir su embarazo, a lo cual Emilio manifestó vehementemente su oposición ante el personal médico y expresó su plena voluntad de ser padre, a pesar de las diferencias personales surgidos con Rosa, Emilio le expresó a Rosa su preocupación por su decisión de abortar, e intentó disuadirla y le reiteró su compromiso de ser padre. Rosa no cambió de opinión.
  7. Mediante comunicación del 15 de julio de 2019, la EPS le notificó a Rosa Rodríguez, quien atravesaba la vigésima séptima semana de embarazo, su negativa sobre la práctica del aborto por no encontrar que su caso se configurara en alguna de las causales establecidas por ley, pues dictaminó que el feto encontraba en óptimas condiciones de salud y además se rehusó a certificar la existencia de alguna clase de riesgo en la salud mental de Rosa.
  8. La Clínica de la Mujer, el 24 de julio de 2019, autorizó el aborto de Rosa Rodríguez por considerar que padecía problemas de salud mental que ponían en riesgo su vida.
  9. El 5 de agosto de 2019, el Doctor Fausto Hernández, médico de planta de la Clínica de la Mujer, practicó el aborto a Rosa Rodríguez, a sus treinta semanas de gestación sin esperar el cumplimiento de lo ordenado por el Juez.
  10. Meses después, Emilio fue diagnosticado por su EPS con un cuadro de depresión severo ocasionado por lo que él consideró fue la “muerte de su hija”, lo que conllevó a la pérdida de su trabajo, la reducción de sus ingresos y la deserción de la Universidad.
  1. Procedimiento ante la jurisdicción interna del Estado de Arcadia
  1. El 26 de julio de 2019, Emilio Acosta instauró Acción de Amparo ante el Juzgado 06 de Familia de Arconia en contra de la Clínica de la Mujer, solicitando que se protegiera el derecho a la vida de su futura hija.
  2. Mediante providencia de 29 de julio de 2019, el Juez 06 de Familia de Arconia admitió la Acción de Amparo y ordenó como medida provisional que se practicara una nueva valoración psicológica a la joven Rosa Rodríguez por una entidad especializada en salud mental, previo a proceder con la práctica del aborto.
  3. El 10 de agosto de 2019 el Juez 06 de Familia de Arconia profirió el fallo mediante el cual negó el Amparo promovido por Emilio Acosta, por considerar que había operado el fenómeno procesal de sustracción de la materia por carencia actual del objeto, en vista de que el aborto ya se había practicado.
  4. El 12 de agosto de 2019 Emilio Acosta interpuso impugnación en contra del fallo de Amparo, el cual se encuentra pendiente de decisión por parte del Tribunal de Apelaciones.
  5. El 6 de agosto de 2019, Emilio denunció a Rosa Rodríguez por abortar teniendo treinta semanas de embarazo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 234 del Código Penal, cuya investigación le correspondió al Fiscal 34 delegado, quien después de tres meses decidió archivar las diligencias, considerando que el aborto se practicó dentro de una de las causales establecidas por la Sala Constitucional de la Corte Suprema. Orden no susceptible de recurso.
  1. Procedimiento ante el Sistema Interamericano
  1. El 10 de diciembre de 2019, la ONG “Provida”, presentada por Elizabeth Antônia Medina Nikken, presentaron una petición ante la CIDH, alegando que Arcadia es responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la vida, a las garantías judiciales, a la protección de la honra y dignidad, a la protección a la familia, los derechos de la niñez, igualdad ante la ley y protección judicial, consagrados en los Artículos 4, 8, 11, 17, 19, 24 y 25, en conexidad con las obligaciones establecidas en el Artículo 1 de la CADH, en perjuicio de Emilio Acosta y su hija.
  2. La CIDH, el 26 de febrero de 2020, corrió traslado al Estado para que hiciera sus observaciones de admisibilidad frente a la petición. A lo que Arcadia contestó el 26 de abril que, los hechos no caracterizan violación a los Derechos Humanos que sean imputables al Estado, falta agotar recursos internos y que se busca emplear el Sistema Interamericano como un tribunal de cuarta instancia.
  3. El 31 de mayo de 2020, la CIDH adoptó el Informe de Admisibilidad Nro. 24/20, en el que determinó su competencia como la admisibilidad de la petición respecto del Estado de Arcadia. Asimismo, el 05 de junio corrió traslado a los peticionarios, quienes el 05 de julio presentaron los mismos argumentos de fondo que en la petición inicial. La Comisión, el 06 de julio corrió traslado de los mismo al Estado, y el 03 de agosto manifestó que el Estado no es responsable por acción u omisión, los hechos no caracterizaban una violación a los Derechos Humanos consagrados y reconocidos en la Convención Americana, el procedimiento hecho a Rosa Rodríguez estuvo precedido de un dictamen médico especializado, el Estado actuó en pro de la vida de Rosa Rodríguez, sujeto de especial protección por su condición, la presunta víctima en sede interna tuvo acceso a todos los mecanismos judiciales idóneos y efectivos, no existe violación a los Artículos 4 y 19 de la CADH.
  4. El 10 de octubre de 2020, la CIDH aprobó y notificó a Arcadia el Informe de Fondo No.19/20, en el que encontró al Estado responsable internacionalmente por la violación de los derechos contenidos en los Artículos 8, 11, 17, 24 y 25 de la CADH, en relación con el Artículo 1.1 de la misma y en perjuicio de Emilio Acosta. La Comisión emitió una serie de recomendaciones y otorgó un plazo de tres meses al Estado para que diera cumplimiento con las mismas. Según la Comisión el Estado no presentó avances en relación con el cumplimiento de dichas recomendaciones, ni solicitó la prórroga para el envío del caso a la Corte. A la vista de lo anterior, el 12 de enero de 2021 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte IDH la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo “ante la necesidad de obtención de justicia y reparación”.
  5. El 9 de febrero de 2021, la Corte IDH notificó a las partes y la Comisión el sometimiento del caso.
  6. En el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, los representantes de Emilio Acosta solicitan que se declare la responsabilidad del Estado de Arcadia por la violación de los Artículos 4, 8, 11, 17, 19, 24 y 25 de la CADH en perjuicio de Emilio Acosta y de Antonia Acosta Rodríguez por el aborto practicado en la Clínica de la Mujer.
  7. Trasladado el escrito de sometimiento y de solicitudes, argumentos y pruebas, en junio de 2021, Arcadia en su escrito de contestación interpuso cuatro excepciones preliminares: i) recusación de los jueces que conocen del caso, ii) falta de agotamiento de recursos internos, iii) falta a las garantías a la defensa del Estado por la inclusión de derechos nuevos por los representantes y, iv) falta de determinación e individualización de una de las presuntas víctimas indicada por los representantes.
  8. En agosto de 2021, la Presidencia de la Corte IDH emitió una resolución de convocatoria de audiencia.
  1. ANÁLISIS LEGAL DEL CASO
  1. Observaciones de admisibilidad por parte del Estado

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, corrió traslado al Estado sobre la solicitud, el 26 de febrero de 2020. A lo que Arcadia contestó dando sus observaciones el 26 de abril de 2020, haciendo uso y gozando de un debido proceso.

  1. Competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Comisión, siendo un órgano de control, el cual adopta posición en las solicitudes que se presenten con respecto a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con lo cual, dentro de su procedimiento, puede dar recomendaciones al Estado como forma resolutiva de la solicitud. Sin embargo, es presentado si la CIDH reconoce admisibilidad del caso.

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