Marco jurídico internacional relativo al tema de los refugiados
AlhuxleyTutorial2 de Diciembre de 2013
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I. INTRODUCCIÓN.
1. Los refugiados.
Generalmente los gobiernos garantizan los derechos humanos básicos y la seguridad física de sus ciudadanos, pero cuando las personas se convierten en refugiados esta red de seguridad desaparece. Los refugiados que huyen de la guerra o de la persecución a menudo están en una situación muy vulnerable, ellos no tienen la protección de su propio Estado.
La práctica de conceder asilo a personas que huyen de la persecución en tierras extranjeras es uno de los primeros hitos de la civilización. Referencias a ella se han encontrado en los textos escritos hace 3.500 años, durante el florecimiento de los grandes imperios a principios del Oriente Medio tales como los hititas, babilonios, asirios y los egipcios antiguos.
Más de tres mil años después, protección de los refugiados se hizo el mandato principal de la agencia de refugiados de la ONU, que fue creada para ocuparse de los refugiados, especialmente de los que esperaban para regresar a casa al final de la Segunda Guerra Mundial.
Actualmente y según datos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, existen 35.4 millones de personas desarraigadas en el mundo. Por ello, es analisis obligado el que debe de la deficinición de refugiado.
Según la Convención del Estatuto de los Refugiados de 1951 son refugiadas "todas aquellas personas que, debido a fundados temores de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado o a una opinión política, abandonan su país de origen y no pueden o no desean acogerse a la protección de ese país”. Este concepto se ve ampliado por el de la Convención Africana de 1969 que refiere que "el término refugiado se aplicará a toda persona que, a causa de una agresión exterior, una ocupación o una denominación extranjera, o de acontecimientos que perturben gravemente el orden público en una parte o en la totalidad del país de origen… esté obligada a abandonar su residencia habitual para buscar refugio…”.
Posteriormente, en 1984 durante la convención que tuvo lugar en Cartagena, se amplió este concepto, refiriendo que refugiadas son "las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”.
2. Derecho Internacional de los Refugiados.
La Asamblea General de las Naciones Unidas estableció el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y con él, el Derecho Internacional de los Refugiados. El ACNUR tienen su fundamento en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y posteriormente en su Protocolo de 1967. El Derecho Internacional de los Refugiados deriva del Derecho Internacional Humanitario.
3. Marco jurídico internacional relativo al tema de los refugiados.
Algunos de los intrumentos internacionales que regulan la protección de los derechos de los refudiagos, son los siguientes:
• La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.
• El Protocolo de la Convención de 1967.
• La Declaración de Cartagena de 1984.
• La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. Dicha Convención define el término refugiado y además establece normas relativas al trato debido a las personas reconocidas como refugiadas.
• El Protocolo de la Convención de 1967. Aunque es un Instrumento independiente de la Convención de 1951, en este se anulan los límites geográficos y temporales que tenía la definición de la Convención de 1951 en el momento de su elaboración.
• La Declaración de Cartagena de 1984. En esta reunión se aprobó la Declaración de Cartagena, en la que se ampliaba la definición de refugiado, la cual englobaba los elementos de la Convención de 1951.
• Organización Africana (OUA) de 1969. Es la primer Convención que reconoce a la de 1951 como el instrumento fundamental y universal para establecer el estatuto de los refugiados.
II. EL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS.
1. Origen.
Las Naciones Unidas han enfrentado la "cuestión de los refugiados" desde el principio de su actividad, y aun antes de su institución formal, la comunidad internacional ya había asumido esta responsabilidad estrechamente ligada al principio fundamental de defensa de los derechos humanos, casi a principios del siglo XX.
Puede decirse que el fenómeno de los refugiados y de los desplazados del siglo XX comenzó a principios de 1912, con las guerras balcánicas, asumiendo dimensiones más preocupantes con la revolución rusa y el fracaso de la contrarrevolución de 1917. En esa época, la asistencia a los refugiados y desplazados estaba en manos de organismos humanitarios, como la Liga de las Sociedades de la Cruz Roja.
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) es una agencia cuya misión es la protección internacional de mujeres, hombres y menores en todo el mundo, quienes tienen un temor fundado de persecución. Fue creado en enero de 1950 por la Asamblea General de la Organización Mundial de las Naciones Unidas, que en julio de 1951 creó su marco jurídico: la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, celebrándose el 20 de junio de cada año el día Mundial del Refugiado.
2. Estructura.
Cuando el ACNUR inició sus labores, en enero de 1951, contaba con un personal de 34 funcionarios, establecido principalmente en Ginebra, y tenía un presupuesto de aproximadamente $300,000.00 dólares.
En más de cinco décadas, la Agencia para los Refugiados ha incrementado sus operaciones y, en la actualidad, cuenta con 259 oficinas en 118 países y un personal de unos 6,600 funcionarios. Asimismo, hoy en día se encarga de ayudar a aproximadamente 34.4 millones de personas.
3. Protección Internacional.
El refugiado, por definición, ya no puede depender de la protección del gobierno de su país de origen, por lo que el ACNUR procurará asegurar, en cooperación con los gobiernos y la sociedad civil, el respeto de los derechos básicos de los refugiados estipulados en la Convención de 1951. Entre éstos destaca la tarea de proporcionar protección a los refugiados bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Esta función se conoce como “protección internacional”. En primer lugar y, ante todo, significa que el ACNUR trata de asegurar que no se envía contra su voluntad a ningún refugiado donde teme fundadamente que puede ser perseguido. Significa también que el ACNUR promueve las adhesiones a los instrumentos jurídicos fundamentales relativos a los refugiados y vigila el comportamiento de los Estados a fin de lograr que se respeten las normas definidas en los instrumentos.
4. Estatuto del ACNUR.
La protección internacional es un corolario de la protección nacional, entendida como la suma de responsabilidades que tiene el Estado para con sus conciudadanos y la idea de que los derechos consiguientes se podían ejercer tanto fuera del país, como dentro de él.
El ACNUR quedó establecido como un organismo dependiente de la Asamblea General de la ONU, por lo que anualmente rinde un informe por conducto del Consejo Económico y Social (ECOSOC). El financiamiento de la Oficina del ACNUR, según el párrafo 20 del Estatuto, será “con cargo al presupuesto de las Naciones Unidas a menos que la Asamblea General decida otra cosa, y únicamente serán financiados los gastos administrativos de la oficina, y todos los demás gastos derivados de las actividades del ACNUR serán sufragados mediante contribuciones voluntarias”.
A través de la resolución 1166 (XII) aprobada en 1958, la Asamblea General creó el Comité Ejecutivo del Programa del ACNUR, que tiene por funciones:
• Examinar la utilización del Fondo de Emergencia;
• Administrar los fondos fiduciarios especiales, y
• Asesorar al ACNUR en el desempeño de sus funciones.
El Estatuto del ACNUR, en su capítulo II, párrafo 8, menciona que el ejercicio de la función de protección está asegurado a través de:
• Promover la conclusión y ratificación de convenios internacionales para proteger a los refugiados, vigilando su aplicación y proponiendo modificaciones a los mismos.
• Promover, mediante acuerdos especiales con los gobiernos, la ejecución de todas las medidas destinadas a mejorar la situación de los refugiados y a reducir el número de los que requieran protección.
• Asistir a los gobiernos y a los particulares en su esfuerzo para fomentar la repatriación voluntaria de los refugiados o su asimilación en nuevas comunidades nacionales.
• Promover la admisión de refugiados, sin excluir a los de categorías más desamparadas, en los territorios de los Estados.
• Tratar de obtener que se conceda a los refugiados permiso para trasladar sus haberes y especialmente los necesarios para su reasentamiento.
• Obtener de los gobiernos información acerca del número y la situación de los refugiados que se encuentran en sus territorios, y de las leyes y reglamentos que les conciernen.
• Mantener contacto permanente con los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales interesadas.
• Establecer contacto, en la forma que juzgue más conveniente, con las organizaciones privadas
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