Marito. Navegacion Fluvial
Enviado por maryagui222 • 10 de Abril de 2015 • 2.306 Palabras (10 Páginas) • 267 Visitas
DEL TRABAJO EN LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Aplicable a todos aquellos sujetos de la relación de trabajo tales como: Capitanes, Maquinistas, Motoristas, Marinos, Personal de Cámara y Cocina, Pasantes de Instituciones Náuticas, Practicantes y todos aquellos subordinados a la autoridad de a bordo, que sean miembros de la Tripulación de Buques Mercantes, de Pasajeros, Tanqueros, Petroleros, Pesqueros o Deportivos, o cualquier construcción flotante apta para navegar por agua, cualquiera sea su clasificación y dimensión.
Artículo 333 de la LOT: “El trabajo en la navegación marítima, fluvial y lacustre de los miembros de una tripulación que presten servicio a bordo de un buque mercante en beneficio de un armador o fletador, tanto durante el tiempo de navegación como en el que se encuentren en puerto, se regirá por las disposiciones de esta Sección, además de las contenidas en esta Ley que les sean aplicables, en cuanto aquellas no las modifiquen. El patrono deberá inscribirlos en el rol de tripulantes.
Las normas relativas a los tripulantes de un buque mercante se aplicarán igualmente a los de cualquier clase de embarcación que transporte personas y cosas tanto como a los que trabajen en accesorios de navegación”.
Excepciones
Los Niños, Niñas y Adolecentes no podrán laborar a bordo de un Buque, por disposición expresa del artículo 334, aun cuando en el Titulo V, Capitulo I, referente a los Regímenes Especiales del Trabajo de Menores y de los Aprendices, el articulo 250 en su segundo párrafo, deja abierta la posibilidad de que estos puedan prestar servicios en comedores de Buques, algo que en la práctica no se ve con frecuencia.
Artículo 334: Los menores de edad no podrán prestar servicio en un buque.
CONTRATO DE ENGANCHE
Antes de que los trabajadores entren a prestar servicio en un Buque y a falta de una Convención Colectiva, deben celebrar un contrato ante la Capitanía de Puerto del Lugar de Enrolamiento, llamado Contrato de Enganche, el que no es sino un Contrato de Trabajo con clausulas y obligaciones muy particulares. Cuando dicho contrato no se celebre por escrito, bastará la inclusión del trabajador en el Rol de Tripulantes del buque o el simple aprovechamiento de sus servicios.
El Rol de Tripulantes es el Documento presentado por ante el Capitán de Puertos, y firmado por el Capitán del Buque, los Oficiales y la Tripulación, donde se deja constancia de las personas embarcadas en la aventura marítima al servicio de la nave
El Convenio para facilitar el Trafico Marítimo Internacional del 9 de Abril de 1965, Anexo, Capitulo I, define el término Tripulante como: “Toda persona contratada efectivamente para desempeñar a bordo, durante un viaje, cometidos en relación con el funcionamiento o el servicio del Buque, y que figure en la Lista de la Tripulación, la cual será el documento básico en el que figuren los datos exigidos por las autoridades públicas a la llegada y salida del Buque referentes al número y composición de su Tripulación.”
Datos que debe contener el Rol de Tripulantes:
• Nombre, Nacionalidad del Buque y Matricula
• Nombres, Apellidos, Cédulas de Identidad, Cédulas Marinas y/o Formas Q-1
• Funciones o Cargos a bordo
• Puerto, fecha de llegada, Lugar de Procedencia del Buque
Este documento permite constatar la relación de marinería entre la tripulación y la Nave. Es de carácter obligatorio para los Buques Nacionales destinados a los Servicios Públicos que no formen parte de la Armada Nacional.
Para que una persona pueda aparecer en el Rol de Tripulantes de una nave Venezolana, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, deberá la Tripulación del Buque cumplir con las normas legales que rigen la materia, y cada uno de los Oficiales y restantes miembros de la tripulación poseer un Título, Licencia, Permiso, Refrendo o Certificado de Competencia debidamente actualizados, así como su Cédula Marina expedida de conformidad con las disposiciones reglamentarias, lo cual deberá ser comprobado y certificado por el Capitán de Puerto.
EL ROL DE TRIPULANTES TIENE UNA GRAN IMPORTANCIA PARA PROBAR LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL DE LA TRIPULACIÓN.
Esta importancia probatoria del Rol de Tripulantes de la relación Laboral de la Tripulación al servicio del Buque contemplada en el artículo 335 de la Ley Orgánica del Trabajo, fue igualmente señalada por el Máximo Tribunal de la República en Sentencia 00818, Expediente N° 14308 de la Sala Político Administrativa del 8 de mayo de 2001, al decir que:
“Si bien es cierto que la parte demandada en el presente juicio, tiene su domicilio en el exterior, no es menos cierto que no se sometió de manera expresa - deberá constar por escrito - tal y como lo señala el artículo 44 de la Ley de Derecho Internacional Privado, a la jurisdicción extrajera, ya que no existe prueba documental sobre la existencia de un contrato.
Lo que permite concluir que la demandada, SHIPPING COMPANY ALJA NV, al celebrar el referido contrato de servicio con los demandantes, no definió a los Tribunales de Curaçao Antillas Neerlandesas como la jurisdicción con capacidad para dirimir las controversias que surgieren en relación al referido contrato, de modo tal, que claramente se determina que los Tribunales venezolanos tienen jurisdicción para conocer y decidir la presente causa.
Asimismo, considera la Sala pertinente abundar en las razones que conducen a confirmar la jurisdicción del Poder Judicial venezolano en este caso, por cuanto las obligaciones laborales en virtud de las cuales se inició la demanda fueron celebradas en territorio de Venezuela.
Hay que advertir que el rango constitucional de los derechos laborales así como el orden público del trabajo contenido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala que:
“...En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias”.
Consagra lo que en doctrina se denomina el contrato realidad, principio éste también contemplado en la legislación sustantiva y que consiste en que el juez no debe atenerse a la declaración formal de las partes acerca de la naturaleza laboral o no de su relación jurídica, sino que debe indagar en los hechos la verdadera naturaleza jurídica de la relación. En consecuencia, cada vez que el Juez verifique en la realidad la existencia de una prestación personal de servicio y que ésta sea subordinada, debe declarar la existencia de la relación de trabajo, independientemente de la apariencia o simulación formal que las partes
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