Navegacion Fluvial
Enviado por jhonatantb12 • 3 de Octubre de 2011 • 1.157 Palabras (5 Páginas) • 892 Visitas
Dominio fluvial
El dominio fluvial es el derecho de todo Estado a ejercer soberanía territorial sobre el curso o porción del curso de un río, arroyos y todo curso de agua en los trechos que corren dentro del territorio del Estado, lo atraviesan o separan.
Sin embargo, han surgido normas de Derecho Internacional que limitan las potestades del soberano territorial, que son las normas relacionadas con la navegación fluvial y de las otras utilizaciones de las aguas no marítimas.
Contenido
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• 1 Clasificación
• 2 Navegación fluvial
• 3 Administración
• 4 Otros usos de las aguas fluviales
o 4.1 La doctrina Harmon
o 4.2 Deber de notificar y consultar
• 5 Véase también
• 6 Referencia bibliográfica
[editar] Clasificación
Existen dos categorías de ríos:
• los ríos interiores o nacionales, que tienen su curso en el territorio de un Estado y
• los ríos que en su curso separan o atraviesan el territorio de más de un Estado, llamados también binacionales o multinacionales. Estos ríos pueden ser fronterizos o sucesivos, o ambas cosas a la vez.
Los ríos internacionalizados son aquellos en los cuales existe libertad de navegación que según sea más o menos amplia puede ser a favor de todas las banderas o sólo de los ribereños.
[editar] Navegación fluvial
Artículo principal: Navegación fluvial
En la actualidad, ha prevalecido la tesis de que, en virtud de principios generales y normas consuetudinarias, existe una comunidad de derechos en todo el curso de un río a favor de todos los ribereños, lo que comprende la libre navegación en todas sus partes en beneficio de todos ellos, sin necesidad de contra prestaciones. Sin embargo, generalmente es necesario regular por convenios el modo y forma de ejercitar tales derechos.
No existe una norma consuetudinaria de Derecho Internacional que obligue a los Estados a abrir la navegación de los ríos que bordean o atraviesan su territorio a favor de todos los usuarios en general.
[editar] Administración
La policía y administración de un río abierto a la libre navegación suscita numerosos problemas: el régimen aduanero, el pilotaje, los reglamentos de puerto, las tasas, etc. La norma general es que en principio la administración de cada sector del río es ejercida por el respectivo ribereño. Una fórmula que ha llegado a evitar problemas, sobre todo en los ríos europeos donde la concentración de la navegación es muy grande, consiste en el establecimiento de comisiones internacionales de administración fluvial.
[editar] Otros usos de las aguas fluviales
La utilización por parte de un ribereño puede afectar los derechos o intereses de otros ribereños desde que la actividad de un Estado, en virtud de la acción del propio curso de agua, hace sentir sus efectos en el territorio de otro Estado.
[editar] La doctrina Harmon
Esta postura afirma que cada Estado es amo de su territorio y puede ejercer respecto de los cursos de agua, mientras corran dentro de sus límites todas las medidas que estime convenientes a su interés nacional, despreocupándose de sus repercusiones y efectos más allá de fronteras. Esta postura fue sustentada en 1895 por el Procurador General Harmon, de Estados Unidos, al ser consultado sobre la responsabilidad internacional de los Estados Unidos por los perjuicios sufridos por agricultores mexicanos, cuando con el propósito de fomentar la irrigación en el territorio estadounidense, se desviaron las aguas del Río Grande.
México aducía que como el río era un curso de agua navegable y limítrofe, Estados Unidos estaba obligado a limitarse en su utilización a trabajos que ya no redujeran el volumen de las aguas, salvo que existiera un acuerdo previo.
A fines de los años cincuenta la doctrina Harmon fue sometida a una severa prueba en los Estados Unidos, como consecuencia de un grave
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