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Enviado por   •  12 de Marzo de 2012  •  2.201 Palabras (9 Páginas)  •  454 Visitas

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Documentos similares al conocimiento son:

a) El conocimiento “recibido para embarque”, que es el documento que el agente del porteador entrega al cargador una vez que las mercancías le son entregadas en los almacenes del puerto para su transporte.

No acredita la carga sino sólo la entrega al porteador para su transporte. La diferencia fundamental con el conocimiento radica en que el recibido para embarque no acredita el hecho de la carga a bordo del buque. Presenta la ventaja de otorgar al cargador la prueba inmediata de contrato y de la recepción de la mercancía por el portador, al que le permite exigir el pago del flete sin necesidad de aguardar la llegada del buque al puerto. En lo demás, es título valor que legitima para retirar las mercancías y para su tradición. Puede canjearse por el conocimiento, una vez que se carguen las mercancías (Art. 20 LMT), o completarse de tal forma que se convierta en conocimiento. Puede también que no interese al cargador sustituirlo o completarlo, conservando entonces sus características de título de crédito y de tradición, aunque no pruebe la carga (v., al respecto, el Art. 3, Párr. 7 del Convenio).

b) Órdenes de entrega (delivery orders).

Como ya sabemos, son documentos que expide el tenedor del conocimiento, ordenando al porteador que se entregue parte de las mercancías a la persona designada.

Permiten “fraccionar” las mercancías representadas por un conocimiento.

Pueden ser propias e impropias según sean visadas o no por el porteador. Cuando el porteador las acepta, le vinculan y se convierten en verdadero título valor (orden propia). En caso contrario (órdenes impropias), otorgan sólo un derecho personal frente al emitente del título en virtud del cual éste se compromete a entregar mercancías que reciba el porteador.

En las órdenes propias, producida la aceptación, habrá de cancelarse del conocimiento la parte de las mercancías a la que se refiera, o si cubre todas, devolverse al porteador.

c) El conocimiento directo.

Surge cuando varios porteadores participan en la realización de un transporte, ya sea éste exclusivamente marítimo o combinado (conocimiento directo mixto).

Puede utilizarse como conocimiento directo el modelo uniforme Conlinebill. (En el caso del transporte combinado o multimodal tienen especial importancia el llamado COMBIDOC, expedido por BIMCO en 1977 (sustituido en la práctica por el documento denominado MULTIDOC, expedido por BIMCO en 1995 e inspirado en las reglas de la UNCTAD sobre la documentación de este tipo de transportes), el conocimiento FIATA, surgido en la Federación Internacional de Transitarios, y el Convenio de Naciones Unidas sobre Transporte Multimodal de 1980, que no ha entrado en vigor, en el que se regula el llamado Documento de Transporte Multimodal.)

Documentos complementarios son:

a) La declaración de embarque, que consiste en una declaración efectuada por el cargador en la que describen las marcas de las mercancías, su peso, número de bultos, etc. Se realiza antes de comenzar la carga y necesariamente por escrito, normalmente a través de formularios que las navieras tienen predispuestos al fin.

En realidad es el medio a través del cual el cargador realiza la propuesta la porteador para realizar el contrato, de ahí que se denomine también “solicitud de embarque”.

b) La orden de embarque, es la contrapartida del porteador al documento anterior y con ella se acepta la propuesta del cargador, perfeccionándose el contrato. Este documento contiene una orden de carácter interno (el “admítase a bordo”) dirigida al capitán para que reciba las mercancías que le serán entregadas por la persona designada en el mismo.

c) El “booking note” o nota de reserva. Constituye un verdadero contrato de transporte que aúna los efectos jurídicos de los dos documentos anteriores, cuando contiene la firma de ambos contratantes. Es el caso del modelo uniforme de “liner booking note”, conocido con el nombre de Conlinebooking, del que acaba de aparecer una nueva versión (Colinebooking 2000).

d) El recibo de embarque ( mate´s receipt ) llamado también recibo provisional o recibo de piloto. Constituye un reconocimiento del hecho de la entrega de la mercancía a bordo, probando la carga, y debiendo al capitán entregar el conocimiento de embarque a la persona que figure en el recibo provisional. Su doble función consiste, por tanto, en acreditar la carga y en servir para que se canjee por el conocimiento.

No es ni titulo de crédito ni de tradición sino mero recibo canjeable. Ahora bien, si quien lo posee tiene además el conocimiento recibido para embarque su posición es similar al tenedor de un conocimiento.

Si las mercancías se entregan, no en el buque, sino en un almacén, se recibe el llamado recibo de almacén o dock receipt.

Existen otros muchos documentos complementarios, dependiendo además de unos u otros lugares o de unas navieras u otras.

Por último, señalemos que si el conocimiento de embarque constituye un título valor que incorpora el derecho a la entrega de las mercancías en destino, y dentro de la categoría de título valor, un título de tradición que confiere a su poseedor legítimo la posesión mediata de las mercancías y, en consecuencia, por medio de la disposición del título puede disponer de las mismas según la ley de circulación propia del documento, existen ocasiones muy frecuentes, en las que no se emite un documento con esas características jurídicas, sencillamente porque no se precisa, en su lugar se expide por el porteador un mero recibo carente de la categoría de título valor, cuya única función es la de acreditar el contrato de transporte y probar la carga de las mercancías: este documento se conoce en el tráfico como waybill.

Su utilización resulta muy indicada en todos aquellos supuestos en que no se necesite vender las mercancías mientras que se encuentren a bordo ni efectuar el pago de las mismas contra documentos (p. ej., esto ocurre en gran parte del tráfico de contenedores entre América y Europa, entre empresas del mismo grupo).

La posesión del documento es además irrelevante respecto del derecho de entrega de las mercancías en el puerto de destino, ya que el cargador puede dar instrucciones para que éstas no se entreguen al designado en el waybill.

Hay en el tráfico modelos uniformes de estos recibos no negociables como el Liner Waybill de BIMCO, el Sea Waybill o el Tankawaybill 81 (que se utiliza en el tráfico “tramp” de crudos).

Legalmente aparecen regulados

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