Modalidades y procedimientos de cobranza extrajudicial
Enviado por maythepb • 28 de Julio de 2014 • 470 Palabras (2 Páginas) • 207 Visitas
Se informará, asimismo, que tales modalidades y procedimientos de cobranza extrajudicial pueden ser cambiados anualmente en el caso de operaciones de consumo cuyo plazo de pago exceda de un año, en términos de que no resulte más gravoso ni oneroso para los consumidores ni se discrimine entre ellos, y siempre que de tales cambios se avise con una anticipación mínima de dos períodos de pago.
Las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que:
a) aparenten ser escritos judiciales;
b) comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se de cuenta de la morosidad;
c) visitas o llamados telefónicos a la morada del deudor durante días y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil (de 8:00 a 20:00 horas, de lunes a sábado, excepto festivos) y,
d) en general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudor.
III.- INFRACCIONES.
Constituyen infracciones a la ley:
a) La exigencia de gastos de cobranza superiores a los establecidos anteriormente o distintos o superiores a los que resulten de la aplicación del sistema de cálculo que hubiere sido informado previamente al consumidor.
b) La aplicación de modalidades o procedimientos de cobranza extrajudicial prohibidos por la ley, lo que se ha determinado anteriormente, y
c) La vulneración de lo dispuesto en el artículo 38, esto es que, los intereses se aplicarán solamente sobre los saldos insolutos del crédito concedido y los pagos no podrán ser exigidos por adelantado, salvo acuerdo en contrario.
IV.- A QUIEN PUEDE HACERSE EL PAGO.
Si se cobra extrajudicialmente créditos impagos del proveedor, el consumidor siempre podrá pagar directamente a éste el total de la deuda vencida o de las cuotas impagas, incluidos los gastos de cobranza que procedieren, aunque el proveedor haya conferido diputación para cobrar y recibir el pago, o ambos hayan designado una persona para estos efectos. Lo anterior no obsta a que las partes convengan en que el proveedor reciba por partes lo que se le deba.
En esos casos, por la recepción del pago terminará el mandato que hubiere conferido el proveedor, quien deberá dar aviso inmediato al mandatario para que se abstenga de proseguir en el cobro.
V.- SANCIONES.
Las infracciones a lo dispuesto en la ley serán sancionadas con multa de hasta cincuenta unidades tributarias mensuales, si no tuvieren señalada una sanción diferente.
El juez, en caso de reincidencia, puede elevar las multas antes señaladas al doble. Se considerará reincidente al proveedor que sea sancionado por infracciones a la ley dos veces o más dentro del mismo año calendario.
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