Cobranza Extrajudicial
Enviado por jaqehcs • 13 de Mayo de 2014 • 1.007 Palabras (5 Páginas) • 332 Visitas
Cobranza extrajudicial.
No puede existir sanciones penales si existen de por medio deudas civiles, o mercantiles. SEGÚN EL ARTÍCULO 17 CPEUM
Todo documento legal debe ser entregado por un actuario.
-DICTAMINACION DE BIENES-aquí hay una demanda de por medio pero conforme a derecho o existió una Jurisdicción voluntaria , se ofrecen bienes muebles o inmuebles para pagar la deuda.
COBRAR A SUS REFERENCIAS, si jamás firmaron como avales no tienen obligación relacionado con las deudas.
Exhibición de que es un deuda- contra el artículo 16 constitucional, delito de revelación de actos personales que protege el artículo 16.
El artículo 67 en la ley de protección de datos personales, autorizando para tratar datos personales con un fin de lucro difunda o publique por cualquier medio de datos los datos de una persona.
Al igual sancionado por el art 68 y 69.
El artículo 122 de la LEY GENERAL DEL TRABAJO.
los salarios de los trabajadores no se pondrán embargar, pero para el caso de pensiones alimenticias si se puede, pero según la Corte el 27 de marzo del 2014 se dictaminó que los salarios mínimos si podrán ser embargados para efecto de pagar deudas de carácter civil o mercantil.
Pero esto va a en contra de la constitución ya que en el artículo 123 f VIII dice que los salarios mínimos no podrán ser embargados al igual en la ley general del trabajo art 123.
PARA QUÉ UN BIEN SE EMBARGADO, NECESITA TENER LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:
-el bien debe de estar a mi nombre
- libre de gravamen
-no supera hasta por tres veces el monto por lo que esta demandado
- no debo de estar casado por bienes mancomunados
REMATE DE BIENES
Para qué exista remate de bienes de existir un juicio ya vencido y si es el caso de no llegar a un acuerdo se va a remate
DEMANDA MERCANTIL - ES UNA ACCIÓN JURÍDICA , MEDIANTE LA CUAL EL ACREEDOR EJERCE SU LEGÍTIMO DERECHO AL PAGO QUE UNA DEUDA CONTRAÍDA POR UN TERCERO CON EL.
EMBARGO- ACTO PROCESAL EN VIRTUD DONDE SE ASEGURAN DETERMINADOS BIENES SEGÚN LA NATURALEZA DE ESTOS OARA QUE ESTÉN RESUELTOS EN JUICIO, AQUÍ HAY UN ASEGURAMIENTO DE BIENES SE LLEVA A CABO UNA VEZ REQUERIDO AL DEUDOR, EL LAGO DE LO RECLAMADO EN LA DILIGENCIA RESPECTIVA NO LO AFECTA.
EL EMBARGO SE LLEVA A CABO:
- el actuario más abogados por parte del acreedor se presentan al inmueble que se pretende embargar .
- se entregará la cédula de notificación, copia de la demanda , y te informaran que has sido embargado.
- en caso de que el deudor diga que no cuenta con el pago de dicha deuda procederá al embargo.
- se retiran
LAS NOTIFICACIONES DE EMBARGO NO VALEN NADA.
LOS EMBARGOS NO SE NOTIFICAN CON VARIOS DÍAS DE ANTICIPACIÓN, EL EMBARGO ES UNA ACCIÓN QUE SE LLEVA A CABO CON LA MAYOR DISCRECIÓN PARA QUE EL DEMANDADO NO SEPA QUE SERÁ DEMANDADO.
...