Modos de adquirir el dominio
Enviado por anaibeltran • 6 de Abril de 2020 • Resumen • 886 Palabras (4 Páginas) • 236 Visitas
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
ANAI DEL CARMEN BELTRÁN CASTRO
JAMES CADAVID
ANGÉLICA MARÍA CALDERÓN SÁNCHEZ
JENNIFER VANEGAS DIAZ
Dr. Ricardo Scalzo
Corporación Universitaria Americana
Programa de Derecho
II Semestre
Derecho Civil Bienes
2020
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
Según establece el artículo 673 del código civil colombiano, son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción. En el presente informe se estudiará el alcance de cada uno de ellos.
- OCUPACIÓN
Este modo de adquirir lo regula el art. 685. “Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes o por el derecho internacional.”
La ocupación tiene las siguientes características es originario no hay antecesor, el adquiriente no tiene vínculo con nadie, solo se adquiere dominio de las cosas, no sirve para adquirir la propiedad, porque se requiere de un título. También aplica para las “res nullius” cosas que no tienen dueño y nunca han tenido o que hayan abandonado voluntariamente.
Para que opere la ocupación se necesita la aprehensión material de una cosa que carezca de dueño o que hayan sido abandonadas por el anterior ocupante y se necesita la intención de adquirir el dominio. Por tener como elemento la aprehensión material este descarta la posibilidad de obtener cosas incorporales y entre las corporales es imposible obtener bienes inmuebles, la ocupación nos referimos a bienes muebles.
- ACCESIÓN
En el código civil, Art. 713, se conceptúa la accesión. –“La accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o civiles.”
Es un modo de adquisición de carácter singular. La accesión no es posible sobre la universalidad de las cosas.
Es un modo de adquirir el dominio de manera gratuita, de una cosa como acto entre vivos, la accesión no exige la muerte de modo.
- TRADICIÓN
Consagrado en el artículo 740 del código civil. – “La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales.”
Consiste en transferir un bien, esto es, que pasa de un propietario a otro, vulgarmente, de una mano a otra.
Los elementos o figuras que intervienen en la tradición son: tradente, quien transfiere el derecho real de dominio, y el adquiriente, quien adquiere el derecho real de dominio.
Las formas de perfeccionar la tradición son: compraventa, siempre debe existir un valor monetario o precio, que se declara en el mismo documento; donación, el donante tiene que certificar que al donar ese bien, él tiene medios como subsistir, no hay valor monetario en esta operación; permuta, se juega un intercambio de un bien por otro bien, se puede dar entre bienes muebles, inmuebles o combinados. El elemento determinante en la permuta es que los bienes que se resuelven permutar tenga el mismo valor o uno equivalente. Se perfecciona con la inscripción de la copia autentica de la escritura pública en la entidad correspondiente.
...