Modos De Adquirir El Dominio
Enviado por juanzarate • 21 de Agosto de 2013 • 2.330 Palabras (10 Páginas) • 496 Visitas
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINO O LA PROPIEDAD EN EL DERECHO ROMANO
El término propiedad proviene del vocablo latino propietas, derivado, a su vez, de proprium, o sea, “lo que pertenece a una persona o es propia de ella, locución que viene de la raíz prope, que significa cerca, con lo que quiere anotar cierta unidad o adherencias no físicas sino moral de las cosas o la persona”.
Los romanos carecieron, en las etapas iniciales de su historia jurídica, de la palabra adecuada para expresar la idea abstracta del derecho de propiedad. Durante la época de Cicerón se utilizó el vocablo mancipium, a fin de designar la propiedad romana y, posteriormente, los términos dominium,dominium legitimum y propietas fueron usados en igual sentido. La propiedad, que no era legitimada por el derecho civil, se expresaba con los vocablos in boni esse o in bonis haberes. De allí surgió la denominacióndominium bonitarium, opuesta al dominium quiritarium que hacía referencia a la propiedad amparada por el derecho civil.
Para Álavaro D’Ors los modos de adquirir el dominio, adoptan un criterio sistemático el cual no va en contra de las concepciones de los clásicos, de acuerdo, con este autor debemos distinguir los modos que requieren un acto de atribución formal de los que consisten en simples apropiaciones posesorias sin forma solemne.
Requiere un acto de atribución formal, procesal o extraprocesal:
a) La addictio del magistrado
b) La in iure cessio
c) La atribución del magistrado al mejor postor en las subastas publicas
d) La adsignatio de tierras públicas a propietarios privados
e) La distribución y asignación por el general del botin de guerra
f) La adiudicatio del juez en los procesos divisorios
g) La mancipatio
h) El legado vindicatorio
i) El pago de la litis aertimatio
MODOS SOLEMNES
LA ADDICTIO DEL MAGISTRADO
La addictio constituye un acto formal de atribución de la propiedad, en el caso de la subasta, lo es por parte de un magistrado. Aunque en el derecho clásico la sentencia del juez es declarativa y no constitutiva de derechos, la addictio del magistrado subsiste en algunos casos concretos como, por ejemplo, cuando el magistrado atribuye la propiedad al que licitó más alto.
LA “IN IURE CESSIO”
Era un modo de adquirir la propiedad que consistía, en una especie de abandono que hacía el propietario de su cosa al adquirente. De allí el nombre que deriva de las expresiones: “cessio”, que equivale a abandono; e “in iure”, que quiere decir ante el magistrado.
Era una especie de juicio simulado en el cual el enajenante y el adquirente comparecían ante el pretor con la cosa, y allí el adquirente señalando la cosa decía: “declaro que esa cosa me pertenece” y como el enajenante no contradecía esta pretensión, el pretor hacía constar que el adquirente era el propietario de esa cosa. Es un procedimiento similar al que se utilizaba para manumitir un esclavo porvindicta.
Por ser un modo de adquirir del derecho civil, exigía que las partes gozaran del ius commercii y se aplicaba para transmitir la propiedad de las res mancipi y de las res nec mancipi.
Esta forma de trasmitir la propiedad difiere de la mancipatio:
1) Por la forma: pues, la mancipatio exigía la presencia de cinco testigos ciudadanos romanos púberes y un librepens, y no requería la presencia de ningún magistrado; en tanto que, la iniure cessio tenía lugar ante el pretor y no se requería la presencia de testigos, ni de librepens.
2) Por su aplicación: pues, la mancipatio sólo se aplicaba a las res mancipi; en tanto que, la in iure cessiose aplicaba a las res mancipi y a las res nec mancipi.
La in iure cessio y la mancipatio, tenían sin embargo de común, lo siguiente:
1) Eran dos modos de adquirir la propiedad del derecho civil, implicando ambos el goce del ius commercii en las dos partes contratantes: enajenante y adquirente.
2) Eran dos actos solemnes, que no admitían la adición de ninguna modalidad, o sea, que no podían quedar supeditados a la llegada de un término ni al cumplimiento de una condición.
3) Eran dos actos que exigían la presencia de los dos interesados, sin que ninguna de las partes contratantes pudiera estar representada por un mandatario.
4) Los dos actos exigían la aportación de la cosa, para que se procediera a llenar sus formas.
La in iure cessio cuyas formalidades eran molestas en razón de la presencia obligatoria del magistrado, cayó pronto en decadencia y desapareció bajo Justiniano.
LA ATRIBUCIÓN DEL MAGISTRADO AL MEJOR POSTOR EN LAS SUBASTAS PÚBLICAS
Las condiciones de la venta pública subasta (auctio) se anunciaban con anterioridad, el magistrado favorecía con su addictio al mejor postor según las condiciones publicadas
LA ADSIGNATIO DE TIERRAS PÚBLICAS A PROPIETARIOS PRIVADOS
De carácter público, en los orígenes de roma únicamente favorecía a los patricios.
LA DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN POR EL GENERAL DEL BOTIN DE GUERRA
Las cosas que se capturan del enemigo pertenecen de ordinario al pueblo, pero los soldados que los capturan pueden obtener la asignación de cosas concretas por decisión del general
LA ADIUDICATIO
La adjudicación es un modo de adquirir la propiedad del derecho civil y consiste en el otorgamiento del derecho por un pronunciamiento judicial, en aquellos juicios que tuvieran por objeto obtener la división de una cosa común; pues, el juez atribuía a cada uno de los litigantes la parte que le pertenecía del bien que hasta entonces había estado en condominio.
La adjudicación se aplicaba con ocasión del ejercicio judicial de las siguientes acciones:
1) “Actio familiae erciscundae”, que es la acción que compete a los herederos para obtener la partición de una herencia.
2) “Actio communi dividundo”, que es la acción que intenta cualquiera de los condueños para obtener la división de la cosa común.
3) “Actio finium regundorum”, que es la acción que intenta el propietario de un fundo contra el propietario del fundo vecino para obtener la relimitación o fijación de los linderos de cada fundo.
LA MANCIPATIO
La “mancipatio” o mancipación, era un modo de adquirir solemne, del derecho civil, que exigía la presencia del enajenante, del adquirente de cinco testigos ciudadanos púberes y de un libre pens o porta balanza. La cosa objeto de la venta debía estar presente en el mismo momento, salvo que se tratara de un inmueble.
El adquirente tomaba entonces en sus manos la cosa que quería adquirir
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