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Modos De Adquirir El Derecho


Enviado por   •  17 de Marzo de 2014  •  2.849 Palabras (12 Páginas)  •  224 Visitas

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LA EXPROPIACION

1.- MODOS DE LA EXTINSION DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA

La propiedad se extingue por causas que pueden ser voluntarias (abandono y enajenación) e involuntarias (destrucción del objeto). Algunas de estas causas tienen carácter absoluto (destrucción material o jurídica del objeto). Las demás tienen carácter relativo, pues solo determinan la extinción del derecho para su propietario, que es sustituido por otro titular, éstas pueden tener lugar en virtud de una disposición de la ley.

POR ENAJENACION.- Enajenar es un término que significa traspasar el derecho de propiedad sobre una cosa, que puede ser a cambio de un precio, como ocurre en el contrato de compra venta o de manera gratuita como sucede en la donación.

POR RENUNCIA.- La renuncia constituye un acto de carácter jurídico y perfil unilateral que le ofrece al titular de un derecho la posibilidad de desistir del mismo sin un beneficiario determinado. Se considera que las renuncias son unilaterales debido a que sólo exigen la voluntad de su autor para librarse de un derecho de su propio patrimonio.

POR PERECIMIENTO.- Cuando la cosa que es objeto deja de existir por estar materialmente destruida, si esta destrucción no es completa, la propiedad subsiste sobre el resto.

POR EXPROPIACION.- Por el poder legal que tiene el Estado para expropiar un territorio, es decir, que legalmente se puede adjudicar la propiedad del terreno sin el consentimiento del legítimo dueño.

2.- LA PROTECCION CONSTITUCIONAL DE LA PROPIEDAD PRIVADA

De acuerdo a la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009 la propiedad y su regulación constitucional, no puede ser comprendida como un derecho tutelado aisladamente, sino en el contexto o bloque de constitucionalidad, vale decir no como una simple declaración formal sino en su sentido y conforme a la función prevista en el ordenamiento jurídico-económico-social contenido en la Constitución Política del Estado y su consiguiente proyección a la realidad.

En ese contexto preciso es partir de las bases fundamentales del Estado establecidas en la Constitución Política del Estado de 2009, en cuyo artículo primero, a tiempo de declarar que Bolivia se constituye en un Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario, determina que se funda, entre otros, en la pluralidad y el pluralismo económico, jurídico y cultural dentro del proceso integrador del país, reconociéndose además en su artículo segundo el dominio ancestral de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos sobre sus territorios.

El pluralismo y la pluralidad establecidos como bases fundamentales del Estado importan el reconocimiento de un sistema que acepta la diversidad económica, social y jurídica de la propiedad, y a partir de ese reconocimiento establece la regulación normativa fundamental de cada una de las formas de la propiedad, los modos de su adquisición y las formas de su conservación, lo que a su vez importa el reconocimiento del derecho propietario en sus diversas manifestaciones englobadas en la conceptualización de pluralidad y pluralismo, así como las condiciones necesarias para su conservación y protección, circunstancias que determinan también un análisis separado de cada una de esas formas de propiedad.

A tal fin, es necesario tener presente que conforme al artículo 306 de la actual Constitución Política del Estado, “la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa”, quedando consiguientemente establecidas las siguientes formas de propiedad:

 Comunitaria

 Estatal

 Privada

 Social cooperativa

En el caso de propiedad privada en el artículo 56 de la Constitución Política del Estado, sección IV del capítulo V (Derechos Económicos y Sociales), se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad estableciéndose que:

I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social.

II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.

III. Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria.

El precepto constitucional establecido en los parágrafos I y II del artículo 56 de la actual Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, concuerda con los arts. 7 inc. i) y 22 de la Constitución Política del Estado 1967, por lo que en una primera aproximación cabe señalar que no existe ninguna modificación con relación al derecho “a” la propiedad y a las garantías para su ejercicio; sin embargo resulta más importante encuadrar el reconocimiento de la propiedad privada como una forma coherente que queda incluida en el pluralismo económico social en mérito a las bases fundamentales del Estado, establecidas en la actual Constitución Política.

Como se señaló al analizar los artículos 7 inc. i) y 22 de la Constitución de 1967, la propiedad es considerada como un derecho fundamental de toda persona, siendo así, la Constitución vigente no regula los caracteres y elementos específicos del derecho de propiedad que queda relegado a las leyes secundarias, sino el derecho “a” la propiedad, es decir, el reconocimiento constitucional a todas las personas para que éstas tengan acceso a la propiedad como un elemento necesario para su desarrollo individual y colectivo, sin hacer discriminaciones entre las distintas clases de bienes susceptibles de apropiación.

Dos elementos merecen consideración especial:

 El primero referido a la función social de la propiedad privada

 El segundo al que no sea perjudicial al interés colectivo.

Ambos conceptos deben ser entendidos complementariamente, pues la función social y el interés colectivo no son opuestos entre sí, de tal manera que si el propietario ejercita su derecho en el contexto de las normas que lo regulan y que se encuentran dadas fundamentalmente en el Código Civil, y este ejercicio no afecte el interés colectivo, el derecho “a” la propiedad y el derecho “de” propiedad gozan de la protección del Estado y de las garantías establecidas en la Constitución Política del Estado.

El límite al derecho propietario se encuentra dado por su ejercicio conforme al orden legal, que impone como núcleo del derecho a la propiedad la función social, en tanto que la garantía de su ejercicio se encuentra sujeta a su utilidad pública y social la que no puede devenir en perjudicial al interés colectivo. Adicionalmente y como veremos, puede

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