MODOS DE ADQUIRIR EL DERECHO DE DOMINIO DE LOS BIENES.
Enviado por evitaelizalde • 13 de Diciembre de 2012 • 6.178 Palabras (25 Páginas) • 1.185 Visitas
1.1 MODOS DE ADQUIRIR EL DERECHO DE DOMINIO DE LOS BIENES.
El Código Civil regula las relaciones jurídicas familiares y patrimoniales de la persona; para ello ha dividido sus contenidos en cuatro libros: 1) Libro Primero: De las Personas; Libro Segundo: De los Bienes y de su dominio, uso, goce, Posesión, y Limitaciones; Libro Tercero: De la Sucesión por Causade Muerte y de las Donaciones entre Vivos; y, Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos. El sujeto de la regulación es la persona y sus relaciones jurídicas familiares y patrimoniales.
1.1.1 Cuáles son los modos de adquirir el dominio?.
"Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción". Art. 603 C C.
En este curso se trata sobre la sucesión por causa de muerte como modo de adquirir el dominio de los bienes.
En qué consiste el dominio?. El dominio, que se llama también propiedad, es el derecho real en una cosa corporal o incorporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. Arts. 599, 600, 601 C. C.
El dominio es un derecho real y “Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.- Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales” Art. 595 CC.
El dominio es un derecho real en una cosa corporal o incorporal. Las cosas “Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro.
Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas”. Art. 583 C. C.
El dominio da derecho al titular a gozar y disponer de la cosa, conforme a Ley. La, facultad de gozar una cosa consiste en poder usarla y aprovecharse de sus frutos. La facultad de disponer de la cosa consiste en poder enajenarla, es decir transferir su dominio a cualquier título: compraventa, donación, pefi-huta, en poder hipotecarla.
Las normas sobre la sucesión por causa de muerte están contenidas principalmente en el Libro Tercero del Código Civil, pero también en los otros libros de este Código y en otras leyes.
Los modos de adquirir el dominio pueden ser originarios y derivativos. Modo originario de adquirir el dominio es aquel en el que no existe un traspaso de dominio de otra persona, sino que el titular del derecho de dominio es el primero. La ocupación es un modo originario, puesto que el requisito esencial para que exista ocupación es que el bien no pertenezca a nadie. Son modos originarios también la accesión y la prescripción.
En cambio son modos derivativos aquellos en los que existe traspaso de dominio (transferencia o transmisión) del antecesor al actual titular; y, por lo tanto, el sucesor no adquiere más derechos que los que tenía el predecesor. Son modos derivativos: la tradición, la sucesión por causa de muerte.
1.1.2 Modo y Título.
La adquisición del derecho de dominio se origina en dos vertientes de distinta naturaleza, que confluyen: 1) el modo de adquirir; y, 2) el título. Modo es el hecho jurídico al que la ley le atribuye la facultad de hacer nacer o adquirir el dominio a favor de una persona, hecho que puede ser del hombre o de la naturaleza. Título es el medio que acredita la transferencia o transmisión del dominio de un bien. Pero la entrega del bien requiere de una formalidad o solemnidad, dependiendo de la naturaleza del bien: la tradición del dominio de un bien raíz requiere la inscripción del título en el Registro de la Propiedad; la tradición de un mueble, por regla general, requiere la entrega material, salvo las excepciones de ley.
Ejemplo: Modo: tradición; Título: la compraventa. La compraventa de un inmueble no transfiere el dominio': la tradición del dominio se verifica con la inscripción en el Registro de la Propiedad, conforme a ley.
Es importante señalar también que la enajenación del dominio sobre el bien se produce con la entrega que el dueño hace de la cosa; si bien la venta de cosa ajena vale (Arts. 698, 1754 C.C.), no se produce enajenación con la entrega que haga la persona que no es dueño. Entonces, la entrega del bien no siempre produce la enajenación; "Pero si el tradente adquiere después el dominio, se entenderá haberse éste transferido desde el momento, de la tradición" (Art. 698, inc. 2°. CC).
Los títulos traslativos de dominio producen transferencia del derecho de dominio en forma gratuita u onerosa. La transferencia del derecho de dominio es gratuita cuando la persona que sucede no está obligada a ni,, gana contraprestación, como la sucesión por causa de muerte, la donación, en las que la utilidad es de quien recibe el bien y no está obligado a nada por él. La transferencia del derecho de dominio es onerosa cuando existe contraprestación, es decir tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro (Art. 1456 C.C.), como en la compraventa en la que el vendedor entrega un bien y recibe el precio; y, el comprador, entrega el precio y recibe el bien. También la permuta -.s un título que produce transferencia onerosa.
1.1.3 En qué consiste la sucesión por causa de muerte, como modo de adquirir el dominio?
La sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir el dominio que consiste en que, el hecho jurídico de la muerte de una persona produce la transmisión del patrimonio del difunto a sus sucesores.
1.1.4 Qué se requiere para que se perfeccione la sucesión por
Causa de muerte como modo de adquirir el dominio ?
Se requiere: 1) el fallecimiento de la persona, porque de lo contrario no hay transmisión de bienes, derechos y obligaciones; 2) simultánearnente a la muerte de la persona, es indispensable que exista la persona o personas que han de ocupar su puesto, que le han de reemplazar; 3) se requiere de un instrumento que una al antecesor y a los sucesores. Ese instrumento es el título. Al respecto, los títulos que perfeccionan la sucesión por causa de muerte son el testamento y la ley.
La sucesión por causa de muerte es un modo derivativo de adquirir el derecho de dominio, por cuanto los sucesores adquieren el derecho de dominio que tuvo el antecesor; y, éste no puede transmitir más que lo que tiene. El derecho de los sucesores proviene o deriva del predecesor. Además, la sucesión por causa de muerte es un modo que produce la adquisición del derecho de dominio en forma gratuita, puesto jue los sucesores por causa de muerte no están obligados a una contraprestación
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