LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
Enviado por Marcelo Serrano Sanguinetti • 17 de Octubre de 2020 • Apuntes • 5.190 Palabras (21 Páginas) • 260 Visitas
LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
CONCEPTO: Los modos de adquirir el dominio son ciertos hechos materiales a los cuales la Ley les atribuye la virtud de hacer nacer o traspasar el derecho de dominio.
TITULO Y MODO DE ADQUIRIR.
Por regla general, para que se adquiera un derecho personal, basta el solo acto constitutivo, normalmente un contrato y así por ejemplo, por el solo perfeccionamiento de un contrato de compraventa nacerá para el comprador el derecho de exigir al vendedor que le haga la tradición de la cosa vendida.
En cambio, tratándose de derechos reales, además del acto constitutivo, es necesario que concurra a otro requisito, esto es, un modo de adquirir. Por ejemplo, para que el comprador llegue a ser dueño de la cosa vendida, no basta la sola celebración de la compraventa sino que es necesario, además que el vendedor efectúe la Tradición en favor del comprador.
Esta teoría tradicional exige para la adquisición del dominio dos elementos:
1.- Un Título, que puede ser definido como el antecedente jurídico que justifica la adquisición del dominio u otro derecho real; y
2.- Un Modo de Adquirir, que se define como el hecho jurídico al cual la Ley le atribuye el efecto de hacer nacer o traspasar el dominio u otro derecho real.
El Título responde a la pregunta ¿Por qué se adquiere? ¿Por qué una persona pasa a ser dueño? El Modo de Adquirir responde a la pregunta ¿Cómo se adquiere?
SITUACIÓN EN CHILE.
En Chile existen dos opiniones:
A.- Para algunos autores todos los modos de adquirir requieren de un Título que les sirva de antecedente jurídico. Así en la Tradición el título está contenido por la Compraventa, permuta, donación u otro título traslaticio de dominio. En la Sucesión por causa de muerte, el título estará constituido por el testamento o la Ley. En la Ocupación Accesión y Prescripción Adquisitiva, el título se confunde con el modo de adquirir.
B.- Para otros autores, en Chile el legislador solo establece la exigencia del Título en la Tradición (artículo 675 Cód. Civil). Los demás modos de adquirir es reconocer que no se necesita título, además no explica cual es el título tratándose de la Ley.
Con todo, el artículo 588 del Código Civil habla sólo de modo de adquirir y no de título, por excepción el legislador habla de título en la tradición.
ENUMERACIÓN DE LOS MODOS DE ADQUIRIR. (ART. 588 DEL CÓDIGO CIVIL)
1.- Ocupación.
2.- Accesión.
3.- Tradición.
4.- Sucesión por causa de Muerte.
5.- Prescripción Adquisitiva.
A estos modos hay que agregar: 6.- La Ley, por ejemplo: el usufructo del padre o madre de familia sobre los bienes del hijo y el del marido sobre los bienes de la mujer (sociedad conyugal); la parte del tesoro que corresponde al dueño del suelo.
CAMPO DE APLICACIÓN DE LOS MODOS DE ADQUIRIR.
1.- Ocupación: Solo permite adquirir el dominio de Cosas Corporales Muebles, porque los inmuebles que carecen de dueño pertenecen al Estado, según el Art. 590 del Código Civil.
2.- Accesión: se adquiere el dominio de Cosas Corporales Muebles e Inmuebles.
3.- Tradición: Se puede adquirir el dominio de las Cosas Corporales muebles e inmuebles y de las incorporales (derechos reales y personales) que sean transferibles. Son intransferibles por ejemplo el derecho de alimentos.
4.- Sucesión por causa de muerte: Se puede adquirir el dominio y demás derechos reales y personales que sean transmisibles. Por ejemplo, es intransmisible el usufructo.
5.- Prescripción adquisitiva: Se puede adquirir el dominio y demás derechos reales sobre cosas que sean prescriptibles. No son prescriptibles, por ejemplo, los bienes nacionales de uso público.
BREVES NOCIONES SOBRE LOS MODOS DE ADQUIRIR EN RELACIÓN CON LA PROPIEDAD INMUEBLE.
1.- La Ocupación.
Es un modo de adquirir el dominio que consiste en tomar posesión de las cosas que no pertenecen a nadie (res nullius) y cuya adquisición no es prohibida por las leyes chilenas o por el Derecho Internacional (Art. 606 Cód. Civil), es necesario agregar la aprehensión material de las cosas, hecha con la intención de adquirirlas.
Tómese nota de éste modo de adquirir, sirve solamente para adquirir las Cosas Corporales Muebles, que nunca han tenido dueño, como los animales bravíos o salvajes, las conchas y perlas que arroja el mar y no tienen señales de dominio anterior, etc.; o bien, las cosas que han tenido dueño, pero éste las ha abandonado para que las haga suyas el primer ocupante, como las monedas que se arrojan a la multitud (res derelictas); o el tesoro, que también ha tenido dueño o los animales domesticados que recobran su libertad.
2.- La accesión.
-Concepto: Es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella. (643 Cód. Civil).
- Naturaleza Jurídica: Para el sistema legal positivo chileno la accesión es un modo de adquirir porque el Código Civil le da tal carácter pero en realidad, la accesión es una de las manifestaciones del derecho de dominio, puesto que el dueño de una cosa se hace dueño de lo que ella produce, aún sin saberlo. Faltaría un elemento indispensable en todo acto jurídico que es la voluntad de adquirir el dominio, de parte del adquirente.
Clases de accesión.-
Del propio concepto se desprenden dos clases:
- Accesión de frutos: se adquiere lo que la cosa principal produce.
- Accesión propiamente tal: se adquiere lo que se junta en una cosa.
A.- ACCESIÓN DE FRUTOS.
En realidad la accesión de frutos no es un modo de adquirir porque los frutos están unidos a la cosa que los produce formado un solo todo y cuando se separan deja de haber accesión.
Sin embargo, el Art. 644 considera que el dueño de la cosa principal adquiere los frutos por accesión.
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