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Modos de llegar al Dominio


Enviado por   •  13 de Agosto de 2021  •  Síntesis  •  1.533 Palabras (7 Páginas)  •  93 Visitas

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Modos de llegar al dominio

Presentado por:

Matías Gómez Buitrago

Fundamentos de derecho privado

Presentado a:

Nayda Ordoñez Torres

2do Semestre

03/11/2020

Universidad Autónoma de Bucaramanga

Art. 673 C.C. MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO

“Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción”.

Si se examina el artículo 673 del Código Civil Colombiano, la ley no da un concepto de lo que entiende por modos de adquirir, sino que solo los enumera taxativamente. Estos son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción adquisitiva. Este concepto hace referencia directa al dominio, o sea, existe una referencia directa a un solo modo de adquirir. La doctrina le pone énfasis al dominio porque si uno examina el Código Civil es posible constatar que el Código ha regulado los modos de adquirir de la perspectiva del dominio, pero eso no quiere decir que este concepto y la regulación de los modos de adquirir no sea aplicable a los otros derechos reales. Los modos de adquirir pueden aplicarse además del dominio a la posesión, ya que también operan como modos de entrar a la posesión de las cosas.

Los modos de adquirir el dominio se clasifican en:

Originarios y derivados:

  1. Originarios: El modo de adquirir el dominio es originario cuando hace adquirir la propiedad independientemente de un derecho anterior de cualquier otra persona (la ocupación, la accesión, la prescripción y la ley). Se adquiere el dominio no de otro, sino que, prescindiendo por completo del antecesor en el dominio, supuesto que lo haya habido. En términos resumidos, son aquellos en que el derecho nace por una vez para el adquiriente y con independencia a cualquier derecho de otra persona sobre la cosa. Es el caso de la ocupación, accesión y prescripción adquisitiva.

A.1) Ocupación: Es el modo originario de adquirir la propiedad de bienes muebles, que permite la adquisición de las cosas que no pertenecen a nadie o que han sido abandonadas mediante la aprehensión material que el ocupante hace de ella con ánimo de dominio.

Para que opere la ocupación, se necesita la aprehensión material de una cosa que carezca de dueño (res nullius) o que hayan sido abandonadas por el anterior ocupante (res derelictae), y se necesita la intención de adquirir el dominio. Por tener como elemento la aprehensión material, este descarta la posibilidad de obtener cosas incorporales y entre las corporales es imposible obtener bienes inmuebles, según lo dispuesto en el artículo 675 del Código Civil, en el cual las tierras que carezcan de dueño son propiedad del Estado (terrenos baldíos).

A.2) Accesión: Este modo está definido por el art. 713 del Código Civil, como el modo de adquirir el dominio por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella.

De la definición se distinguen dos tipos de accesión: la accesión de frutos o discreta, y la accesión continua. La primera, la accesión discreta, el dueño pasa a serlo de lo que ella produce. De aquí se procede a considerar en doctrina los significados de fruto y producto. Fruto es aquello que produce periódicamente sin detrimento de la sustancia de la cosa y producto es con detrimento. Asimismo, los frutos se distinguen entre naturales y civiles. Los primeros son los que da la naturaleza con o sin ayuda de la industria humana y que pueden hallarse en tres situaciones, pendientes, percibidos y consumidos, mientras que los segundos, los civiles, son una creación jurídica.

Por otro lado, la accesión continua se produce cuando dos cosas se unen permanentemente, cuando originariamente estaban separadas. Por ello, la accesión como modo de adquirir es la aplicación del principio según la cual lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Para distinguir de que es lo accesorio o de lo principal se utilizan diversos criterios que usa el Código Civil, como lo es su función, su valor, su volumen, su afecto y la subsistencia.

Se distinguen 3 categorías de accesión continua, las cuales son:

  • Accesión inmobiliaria: en términos generales, esta accesión tiene lugar en los caso de edificaciónplantación y siembra ejecutadas en un inmueble cuando los materialesplantas o semillas pertenecen a una persona distinta del dueño del inmueble.
  • Accesión de mueble a inmueble o mixta: se entiende como las cosas puestas que se adhieren a un bien inmueble pasan a ser cosas inmuebles por la naturaleza que los crea, por ejemplo: las herramientas de trabajo en una hacienda.
  • Accesión mobiliaria: tiene lugar cuando dos bienes muebles de distintos dueños se unen.

A.3) Prescripción: Se define en el ordenamiento jurídico, como el “modo de adquirir las cosas ajenas por haberse poseído las cosas durante un cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales”. En términos resumidos, la prescripción adquisitiva de dominio es un mecanismo legal que permite al poseedor de un bien adquiere la propiedad del mismo, siempre y cuando haya cumplido con desarrollar una conducta establecida por la ley y en un periodo de tiempo determinado.

La prescripción adquisitiva o usucapión se aplica generalmente a bienes inmuebles. La prescripción adquisitiva, propone la posesión continuada durante el tiempo que la ley establece para que pueda darse la titulación supletoria.

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