Monografía sobre: Ley N°31227
Enviado por Franco Paolo Gordillo Ampuero • 4 de Marzo de 2023 • Ensayo • 2.090 Palabras (9 Páginas) • 57 Visitas
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CENTRO DE ESTUDIOS
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MONOGRAFÍA SOBRE:
LEY N°31227
PROFESOR(A):
ALUMNO(A):
Perú - Lima
2022
INDICE
INTRODUCCIÓN 3
BASE LEGAL NORMATIVA 4
ARTICULO 40 4
ARTICULO 41 4
ARTICULO 1 OBJETO DE LA LEY 4
ARTICULO 2 SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN 4
ARTICULO 3 CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS 5
ARTICULO 4 OPORTUNIDAD DE SU CUMPLIMIENTO 5
ARTICULO 5 OBLIGACIÓN DEL TITULAR DEL PLIEGO PRESUPUESTAL 6
CREACIÓN 6
UBICACIÓN DENTRO DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO 7
FUNCIONES Y/O ATRIBUCIONES 8
CONCLUSION 9
BIBLIOGRAFÍA 10
INTRODUCCIÓN
Según el artículo 16 de la Constitución del Sistema Nacional de Control y la Ley 27785 de la Contraloría General de la República, “es una unidad técnica de control del Sistema Nacional de Control, que tiene autonomía administrativa, operativa, económica y financiera, y tiene como funciones la gestión y conducción de la supervisión nacional de supervisión de manera eficaz y eficiente dirigiendo sus actividades para fortalecer la gestión de las unidades y más transparente fomentando los valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos y promoviendo la autoridad del estado en la toma de decisiones y con los ciudadanos para correctamente Participar en el control social
No puede ejercer facultades ni deberes distintos de los previstos en la constitución política, esta ley, los reglamentos y sus atribuciones en la ejecución de las normas técnicas específicas que dicte el uso eficaz, eficiente y económico, la adecuada gestión de la deuda pública y legalidad de la deuda del sector público, presupuesto del sector público e instituciones controladas de manera efectiva activación de actividades; promover el logro de las metas nacionales de desarrollo nacional y bienestar de la sociedad peruana.
Es el órgano constitucional autónomo del Estado del Perú encargado de la administración de los fondos y recursos públicos del país. Esto asegura el uso eficiente y eficaz de los recursos del Estado peruano.
BASE LEGAL NORMATIVA
ARTICULO 40
La ley regula el acceso a la carrera administrativa y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No se incluyen en esta carrera los empleados en cargos políticos o de confianza. Un funcionario o funcionaria no podrá ocupar más de un empleo o cargo público asalariado, salvo uno o más puestos docentes. Los empleados de empresas estatales o empresas mixtas no forman parte del servicio civil.
ARTICULO 41
Los funcionarios y servidores públicos que establezca la ley, que administren o controlen los recursos económicos del Estado o de las organizaciones a las que éste apoye, deberán prestar juramento sobre bienes y rentas al tomar posesión, actuar y cesar. Cada publicación se publica en el diario oficial en la forma y conforme a las condiciones prescritas por la ley.
ARTICULO 1 OBJETO DE LA LEY
Esta ley regula el deber de los funcionarios y servidores públicos del Estado de presentar bajo juramento la declaración de rentas y bienes, en los términos previstos en los arts. 40 y 41 de la Constitución, y los mecanismos para su publicación, cualquiera que sea su orden de trabajo. contrate o comuníquese con el estado.
ARTICULO 2 SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN
El Presidente y Vicepresidentes de la República; congresistas; ministros de Estado y viceministros; Superiores, miembros de superiores y jueces especiales o jueces mixtos; Procurador General, Procurador General, Procurador General y Fiscal Provincial; los miembros de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema y de la Comisión Electoral de la República; presidente del banco central; Directores, Gerente General y altos ejecutivos del Banco Central del Perú; ombudsman, ombudsman adjunto; Comandante en Jefe de la República, segundo al mando; Director de Banca y Seguros, SUNARP, TOLL y SUNAT, Contralor Adjunto; Director de la Oficina Nacional de Procedimientos Electorales y Director del Registro Nacional del Estado de la Persona y la Familia, alcaldes y concejales de municipios que gestionan más de 2.000 unidades tributarias (ÜIT) al año; embajadores y jefes de misiones diplomáticas, jefes regionales, miembros del consejo de coordinación regional; y rectores y vicerrectores y decanos de facultades de universidades públicas.
Generales y almirantes en operaciones de defensa y policía, así como oficiales que laboren en unidades operativas encargadas de combatir el tráfico ilícito de drogas. Asimismo, los oficiales superiores que comanden las principales unidades y unidades y superintendentes de las Fuerzas Armadas del Perú y de la Policía Nacional.
ARTICULO 3 CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS
La declaración jurada incluirá todos los ingresos, bienes y rentas debidamente identificados y tasados tanto en el país como en el extranjero, según la fórmula uniforme aprobada por las disposiciones de esta Ley.
ARTICULO 4 OPORTUNIDAD DE SU CUMPLIMIENTO
Se deberá presentar una declaración jurada de rentas y rentas al gerente general o independiente de la gerencia que sustituya a la gerencia o cargo al inicio de la gestión o cargo, anualmente durante el ejercicio y en lo sucesivo.
La entrega del certificado previsto en esta ley es requisito previo y requisito indispensable para la realización de la tarea.
En esta ley, se entiende por renta el salario y, sin excepción, todas las condiciones económicas que perciben los funcionarios y funcionarias como consecuencia de su trabajo u otras actividades económicas.
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