Norma ISO 9901
Enviado por karolayalaperez • 10 de Julio de 2014 • 4.890 Palabras (20 Páginas) • 599 Visitas
DECRETO 2649 DE 1993
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 41.156, de Diciembre 29 de 1993
por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de
contabilidad generalmente aceptados en Colombia
Resumen de Notas de Vigencia
NOTAS DE VIGENCIA:
- Modificado por el Decreto 3022 de 2013, 'por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco
técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2', publicado en
el Diario Oficial No. 49.016 de 27 de diciembre de 2013.
- Modificado por el Decreto 1851 de 2013, 'por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco
técnico normativa para los preparadores de información financiera que se clasifican en el literal a) del
parágrafo del artículo 1o del Decreto número 2784 de 2012 y que hacen parte del Grupo 1', publicado en el
Diario Oficial No. 48.897 de 29 de agosto de 2013.
- Modificado por el Decreto 2784 de 2012, 'por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco
técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1', publicado en
el Diario Oficial No. 48.658 de 29 de diciembre de 2012.
- Modificado por el Decreto 2706 de 2012, 'por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco
técnico normativo de información financiera para las microempresas', publicado en el Diario Oficial No.
48.657 de 28 de diciembre de 2012.
- Modificado por el Decreto 4565 de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47.918 de 9 de diciembre de
2010, 'Por medio del cual se modifica el artículo 77 del Decreto 2649 de 1993, modificado por los Decretos
2852 de 1994 y 1517 de 1998 y adicionado por el Decreto 051 de 2003'
- Modificado por el Decreto 514 de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47.626 de 17 de febrero de
2010, 'Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Reglamentario 2649 de 1993'
- Modificado por el Decreto 4708 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.205 de 16 de diciembre de
2008, 'Por medio del cual se deroga el parágrafo 2o, del artículo 2o del Decreto 1878 del 29 de mayo 2008'
- Modificado por el Decreto 1878 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.004 de 29 de mayo de
2008, 'Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 2649 de 1993 y se dictan otras
disposiciones'
- Modificado por el Decreto 4918 de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 46.853 de 26 de diciembre de
2007, 'Por el cual se adiciona un parágrafo a los artículos 69 y 102, respectivamente, ambos del Decreto
2649 de 1993'
- Modificado por el Decreto 1536 de 2007, publicado en el Diario Oficial No.46.621 de 7 de mayo de 2007,
'Por el cual se modifican los Decretos 2649 y 2650 de 1993'
- Modificado por el Decreto 51 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.063 de 14 de enero de 2003,
'Por medio del cual se adiciona el artículo 77 del Decreto 2649 de 1993, modificado por el Decreto 1517 de
1998'
- Modificado por el Decreto 1517 de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 43.357, del 6 de agosto de
1998, 'Por el cual se reglamenta la amortización de las reservas actuariales de pasivos pensionales, se
modifica el artículo 77 del Decreto 2649 de 1993 y se deroga el Decreto 2852 de 1994'.
- Modificado por el Decreto 2337 de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 42.169, de 29 de diciembre de
1995, 'Por el cual se adiciona el Decreto 2649 de 1993'- Modificado por el Decreto 2852 de 1994, publicado en el Diario Oficial No 41.651, del 27 de diciembre de
1994, 'Por el cual se modifica el artículo 77 del Decreto 2649 de diciembre 29 de 1993 y se dictan otras
disposiciones'.
- Aclarado por el Decreto 1446 de 1994, publicado en el Diario Oficial No. 41.434, de 12 de julio de 1994,
'Por el cual se aclara el artículo 93 del Decreto 2649 del 29 de diciembre de 1993'
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 11, artículo 189, de la Constitución
Política de Colombia,
DECRETA:
TITULO PRIMERO.
MARCO CONCEPTUAL DE LA CONTABILIDAD
CAPITULO I.
DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS
ARTICULO 1o. DEFINICION. De conformidad con el artículo 6o. de la Ley 43 de 1990, se
entiende por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el
conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar
contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas.
Apoyándose en ellos, la contabilidad permite identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar,
analizar, evaluar e informar, las operaciones de un ente económico, en forma clara, completa y
fidedigna.
ARTICULO 2o. AMBITO DE APLICACION. <Ver Notas de Vigencia> El presente decreto debe
ser aplicado por todas las personas que de acuerdo con la ley estén obligadas a llevar
contabilidad.
Su aplicación es necesaria también para quienes sin estar obligados a llevar contabilidad,
pretendan hacerla valer como prueba.
Notas de Vigencia
- Establece el artículo 7 del Decreto 3022 de 2013, 'por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el
marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2',
publicado en el Diario Oficial No. 49.016 de 27 de diciembre de 2013:
(Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se transcribe a
continuación:)
'ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Respecto de los destinatarios y los efectos aquí previstos, a partir de la fecha de aplicación establecida en
el numeral 6 del artículo 3o del presente decreto, no les será aplicable lo dispuesto en los Decretos 2649 y
2650 de 1993, así como las normas que los modifiquen o adicionen y demás normatividad contable vigente
sobre la materia para ese entonces.'
- Establece el artículo 4 del Decreto 1851 de 2013, 'por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el
marco técnico normativa para los preparadores de información financiera que se clasifican en el literal a)
del parágrafo del artículo 1o
...