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ORGANOS DEL ESTADO PARA LAS RELACIONES EXTERIORES (ES)


Enviado por   •  8 de Marzo de 2017  •  Apuntes  •  3.504 Palabras (15 Páginas)  •  602 Visitas

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ÓRGANOS DEL ESTADO PARA LAS RELACIONES EXTERIORES

LA MISIÓN DIPLOMÁTICA
LA OFICINA CONSULAR
INMUNIDADES  Y PRIVILEGIOS DE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS

ÓRGANOS DEL ESTADO PARA LAS RELACIONES EXTERIORES

Los sujetos internacionales (estados y O.I.) actúan, se relacionan entre sí mediantes órganos de relaciones internacionales.

En relación

  • al sujeto que representan: agentes estatales (representan al estado); agentes no estatales (representan a una O.I)
  • a su composición: órganos individuales / órganos colectivos.

En el caso de los Estados, se estará ante agentes estatales integrados en órganos que los representan ante otro sujeto internacional (otro Estado o una O.I.).

Personas o conjunto de personas que actúan en nombre y representación del Estado cumpliendo -o violando- las obligaciones internacionales y ejercitando los derechos del Estado.

Su función sirve a las relaciones diplomáticas del Estado integrada en la Administración exterior del Estado.

Funciones básicamente diplomáticas, normalmente de paz.

PROTECCIÓN DE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS

A TRAVÉS DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: Convención de Nueva York sobre la prevención y castigo de delitos contra personas protegidas (14/12/1973)

A TRAVÉS DEL DERECHO INTERNO: Código Penal, TÍTULO XXIV, Delitos contra la Comunidad Internacional, CAPÍTULO PRIMERO Delitos contra el Derecho de gentes, artículos 605 y 606

Código Penal,artículos 605 y 606

Artículo 605

1. El que matare al Jefe de un Estado extranjero, o a otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, que se halle en España, será castigado con la pena de prisión permanente revisable.

2. El que causare lesiones de las previstas en el artículo 149 a las personas mencionadas en el apartado anterior, será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años.

Si se tratara de alguna de las lesiones previstas en el artículo 150 se castigará con la pena de prisión de ocho a quince años, y de cuatro a ocho años si fuera cualquier otra lesión.

3. Cualquier otro delito cometido contra las personas mencionadas en los números precedentes, o contra los locales oficiales, la residencia particular o los medios de transporte de dichas personas, será castigado con las penas establecidas en este Código para los respectivos delitos, en su mitad superior.

Artículo 606

1. El que violare la inmunidad personal del Jefe de otro Estado o de otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.

2. Cuando los delitos comprendidos en este artículo y en el anterior no tengan señalada una penalidad recíproca en las leyes del país a que correspondan las personas ofendidas, se impondrá al delincuente la pena que sería propia del delito, con arreglo a las disposiciones de este Código, si la persona ofendida no tuviese el carácter oficial mencionado en el apartado anterior.

CLASES DE ÓRGANOS ESTATALES

  1. EXTERNOS (DESCENTRALIZADOS)
  •  PERMANENTES (Bilaterales):
  • Diplomacia clásica o tradicional, MISIONES DIPLOMÁTICAS:  la representación diplomática del Estado ante otro Estado o ante una O.I.
  • Agentes consulares
  • TEMPORALES: la diplomacia ad hoc (misiones especiales)
  1. INTERNOS (CENTRALES): Jefes de Estado y de Gobierno y Ministros de Asuntos exteriores
  • Diplomacia directa
  • No necesita autorización especial
  • Representación con carácter general en relación, tanto a la materia, como a los sujetos de Derecho internacional.

NORMATIVA ESPAÑOLA

  1. Ley 40/2015, de 1 Oct. (Régimen Jurídico del Sector Público), («B.O.E.» 2 octubre).Vigencia: 2 octubre 2016:
  • Deroga la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y sus modificaciones posteriores: La Administración General del Estado en el Exterior
  • Modifica la Ley 50/1997 del Gobierno.
  1. Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA

  • Agente que un Estado envía a otro para desarrollar las relaciones diplomáticas entre ambos.
  • De las instituciones más antiguas objeto del Derecho internacional y particular origen en la segunda  mitad del s. XV en la República de Venecia
  • Sujeta a Derecho Internacional consuetudinario y posteriormente a Derecho Internacional convencional: Convención de Viena sobre las relaciones diplomáticas, de 18/04/1961.

LA DIPLOMACIA COMO INSTRUMENTO DE ARREGLO PACÍFICO DE CONTROVERSIAS INTERNACIONALES

Principios de NU (art. 2)

3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.

4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.

NACIONES UNIDAS Y EL PRINCIPIO DE LA OBLIGACIÓN DE ARREGLO PACÍFICO DE CONTROVERSIAS: CAPÍTULO VI DE LA CARTA “ARREGLO PACÍFICO DE CONTROVERSIAS” (Arts. 33-38)

MEDIOS PACÍFICOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (ART. 33.1):

Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.

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