Obligacion De Los Comuneros
Enviado por stevenorellana • 10 de Junio de 2013 • 1.629 Palabras (7 Páginas) • 2.176 Visitas
OBLIGACIÓN DE LOS COMUNEROS
.Los comuneros tienen las siguientes obligaciones:
a.) Contribuir a las expensas necesarias para la conservación dela cosa
. Cada comunero debe contribuir a las obras y reparaciones de la comunidad proporcionalmente a su cuota (Art. 2309). Estas obras y reparaciones constituyen expensas necesarias para la conservación de la cosa común (Arts. 2305 en relación al art. 2081 nº3).
b.) No puede realizar innovaciones.
Ninguno de los comuneros puede realizar innovaciones en los bienes comunes sin el consentimiento de otros (Art. 2305 en relación con el art. 2081nº 4), entendiéndose por innovaciones aquellas que cambian el dominio de la cosa. En consecuencia, ninguno de los copropietarios puede por si solo transformar una casa habitación en almacén comercial.)
C.) Obligación de restitución a la comunidad
. Cada comunero está obligado a restituir a la comunidad lo que saca de ella, incluso los intereses corrientes de los dineros comunes que haya empleado en sus negocios particulares (Art. 2308).
RESPONSABILIDAD DE LOS COMUNEROS
En lo que se refiere a la responsabilidad de los comuneros hay que distinguir: la responsabilidad por las deudas contraídas con anterioridad del nacimiento de la comunidad, responsabilidad por las deudas comunes contraídas durante la comunidad y en pro de ella, responsabilidad por las deudas personales de los comuneros, responsabilidad por los daños causados en las cosas y negocios comunes y, finalmente, la cuota del comunero insolvente.
A.)RESPONSABILIDAD POR LAS DEUDAS ANTERIORES AL NACIMIENTO
DE LA COMUNIDAD
La regla en esta materia es que cada comunero responde del pago de las deudas que afectan a los bienes comunes a prorrata de su respectiva cuota en la comunidad. Si se trata de una universalidad como una herencia cada comunero es obligado a las deudas de la cosa común como los herederos en las deudas hereditarias (Art. 2306) y como éstas, de conformidad al art. 1354, se dividen entre los herederos a prorrata de sus cuotas, quiere decir que el comunero que tiene ¼ en la comunidad responde de un 1/4 de las deudas.
En cambio, si la cosa es singular, cada comunero es obligado al pago de las deudas que puedan afectar a los bienes comunes en el momento de formársela comunidad a prorrata de su cuota en ésta.
b.) RESPONSABILIDAD POR LAS DEUDAS COMUNES CONTRAIDAS
DURANTE LA COMUNIDAD Y EN PRO DE ELLA
.En lo que se refiere a estas deudas solamente es obligado el comunero que la contrajo, quien tiene acción contra la comunidad para el reembolso de lo qué hubiere pagado por ella (Art. 2307). Cabe destacar que hubiera sido más preciso decir que hay acción contra los demás comuneros y no contra la comunidad, pues ésta no es una persona jurídica. Ahora si la deuda ha sido contraída colectivamente sin expresión de causa y no se ha estipulado solidaridad, todos ellos son obligados al acreedor por partes iguales, salvo el derecho de cada uno contra los otros para que se le abone lo que haya pagado de más sobre la cuota que le corresponde (Art.2307 inc. 2).
C.) INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD POR LAS DEUDAS PERSONALES
DE LOS COMUNEROS
No existe responsabilidad de los comuneros por sus deudas personales (aquellas que benefician exclusivamente al comunero deudor y no a los demás comuneros) respecto del acreedor y del comunero que contrajo la deuda. Solo el comunero deudor es responsable y su acreedor puede embargarle la respectiva cuota en el bien común.)
RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS CAUSADOS EN LAS COSAS Y
NEGOCIOS COMUNES
Cada comunero es responsable hasta culpa leve (Art. 2308).e.)
CUOTA DEL COMUNERO INSOLVENTE.
En las prestaciones en que son obligados los comuneros entre si, la cuota del insolvente grava a los otros comuneros (Arts. 2311 y 1347). La finalidad de esta regla es la equidad, pues mira a la igualdad de los comuneros y tiende a evitar el perjuicio del que ha hecho el desembolso. Por consiguiente, el pago de la cuota del insolvente se reparte entre todos los demás comuneros con capacidad de pago, incluso el comunero acreedor. Ej.: Si A efectúa gastos necesarios en la cosa común por 300 él responderá por 100, B por los otros 100 y C por la misma suma; pero si éste es insolvente el pago de su cuota deberá repartirse entre A y B. En consecuencia, A que hizo el desembolso total podrá cobrar a B 150: 100 por la cuota de B y 50 por la mitad de los 100 de C que es insolvente.9
DERECHOS DE LOS COMUNEROS
En esta materia es importante distinguir entre los
Actos jurídicos que los copropietarios pueden realizar respecto de la cuota parte
Y los
Actos materiales de uso o goce sobre la cosa común La Cuota- parte
Es la porción ideal fija y determinada o determinable que cada comunero tiene sobre la cosa común: es la medida extensiva del derecho de cada comunero en la comunidad. En otras palabras, la cuota-parte determina la proporción en que los comuneros han de gozar de los beneficios
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